A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210920-1)
Reglamento organización policías locales –  Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 224

2. Las bases de convocatoria deberán ser publicadas en la página web oficial del ayuntamiento convocante de manera adicional a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 47
Constitución y composición de los tribunales calificadores
1. Los tribunales calificadores estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
2. La composición de los tribunales será predominantemente técnica y los vocales
deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a
las plazas convocadas.
Artículo 48
Asesores especialistas y tribunales auxiliares
1. Los tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración
que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán
con voz, pero sin voto.
2. Cuando el elevado número de aspirantes presentados o cualquier otra circunstancia así lo aconseje, se podrá nombrar tribunales auxiliares, debiéndose garantizar la actuación homogénea de los mismos mediante la existencia de un órgano coordinador dirigido a
aunar los criterios de actuación.
Artículo 49
Causas de abstención y de prohibición de formar parte de los tribunales calificadores
1. Deberán abstenerse de formar parte de los tribunales calificadores, notificándolo
a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
2. No podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito
de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente
convocatoria.
Artículo 50
Normas de aplicación supletoria a los tribunales calificadores
En todo lo no previsto expresamente en este reglamento será de aplicación a los tribunales calificadores lo dispuesto, para los órganos colegiados, en las secciones 3ª y 4ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
TÍTULO IV
Promoción interna y movilidad
Capítulo I
Normativa aplicable

Marco jurídico
La cobertura de plazas de los Cuerpos de policía local por los sistemas de promoción
interna y movilidad se efectuará conforme a las previsiones establecidas en los artículos 41
y 42 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero.

BOCM-20210920-1

Artículo 51