A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210920-1)
Reglamento organización policías locales – Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 29
e) Centro o dependencia al que deben dirigirse las instancias, pudiéndose presentar
de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La convocatoria, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 b) de dicha ley.
f) Condiciones o requisitos que deben reunir los aspirantes.
g) Composición del tribunal calificador que haya de actuar.
h) Sistema de calificación de las pruebas.
i) Programa sobre el contenido de las pruebas a superar.
j) Transcurso de plazo mínimo entre las pruebas, debiéndose tener en cuenta que desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un
plazo mínimo de setenta y dos horas.
k) Orden de actuación de los aspirantes, conforme al resultado del sorteo anual celebrado por la Secretaría General de Política Territorial y Función Pública, al que se
refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
l) Determinación de las características y horas lectivas del curso selectivo de formación, así como de la duración y criterios de valoración del período de prácticas.
2. Las bases de la convocatoria de los procesos selectivos deberán tener en cuenta
para la realización de las pruebas selectivas las circunstancias de embarazo, parto y puerperio establecidas en el artículo 39.3 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero.
3. Las bases de convocatoria, con carácter previo a su publicación, deberán ser informadas por la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales en el plazo de quince días desde su recepción. Anualmente se dará cuenta de dichos informes a la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales.
4. Reglamentariamente mediante orden de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales se establecerán las bases generales de los procesos selectivos.
Artículo 45
1. En los concursos de todos los procesos selectivos de concurso oposición libre solo
podrán ser valorados los méritos conforme a los baremos que, para cada categoría, se encuentran establecidos en el presente reglamento.
2. La documentación acreditativa de los méritos establecidos en los artículos 33, 34
y 35 de los aspirantes que hayan superado las pruebas de oposición será la siguiente:
a) Carrera profesional: Certificación de servicios prestados en la administración correspondiente, en la que conste la naturaleza del vínculo funcionarial, categoría,
denominación y nivel de complemento de destino de los puestos ocupados, subgrupo de clasificación profesional y fecha de toma de posesión como funcionario
de carrera en las categorías ostentadas.
b) Titulaciones oficiales: Títulos expedidos u homologados por el ministerio competente en materia de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado el correspondiente derecho de expedición, indicando, en caso de títulos universitarios
y de postgrado, el número de créditos ECTS obtenidos con cada título.
c) Conocimiento de idiomas extranjeros: Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de los correspondientes niveles, conforme al Marco Común Europeo de
Referencia.
d) Cursos de interés policial: Diplomas, títulos o certificados expedidos por los organismos a los que se refieren los artículos 33 d), 34 d) y 35 d).
Artículo 46
Publicación de las convocatorias
1. Los anuncios de las convocatorias, juntamente con las bases que regirán el proceso selectivo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose también la reseña de las convocatorias en el “Boletín Oficial del Estado”.
BOCM-20210920-1
Criterios generales de valoración de los concursos de méritos
B.O.C.M. Núm. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 29
e) Centro o dependencia al que deben dirigirse las instancias, pudiéndose presentar
de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La convocatoria, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 b) de dicha ley.
f) Condiciones o requisitos que deben reunir los aspirantes.
g) Composición del tribunal calificador que haya de actuar.
h) Sistema de calificación de las pruebas.
i) Programa sobre el contenido de las pruebas a superar.
j) Transcurso de plazo mínimo entre las pruebas, debiéndose tener en cuenta que desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un
plazo mínimo de setenta y dos horas.
k) Orden de actuación de los aspirantes, conforme al resultado del sorteo anual celebrado por la Secretaría General de Política Territorial y Función Pública, al que se
refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
l) Determinación de las características y horas lectivas del curso selectivo de formación, así como de la duración y criterios de valoración del período de prácticas.
2. Las bases de la convocatoria de los procesos selectivos deberán tener en cuenta
para la realización de las pruebas selectivas las circunstancias de embarazo, parto y puerperio establecidas en el artículo 39.3 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero.
3. Las bases de convocatoria, con carácter previo a su publicación, deberán ser informadas por la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales en el plazo de quince días desde su recepción. Anualmente se dará cuenta de dichos informes a la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales.
4. Reglamentariamente mediante orden de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales se establecerán las bases generales de los procesos selectivos.
Artículo 45
1. En los concursos de todos los procesos selectivos de concurso oposición libre solo
podrán ser valorados los méritos conforme a los baremos que, para cada categoría, se encuentran establecidos en el presente reglamento.
2. La documentación acreditativa de los méritos establecidos en los artículos 33, 34
y 35 de los aspirantes que hayan superado las pruebas de oposición será la siguiente:
a) Carrera profesional: Certificación de servicios prestados en la administración correspondiente, en la que conste la naturaleza del vínculo funcionarial, categoría,
denominación y nivel de complemento de destino de los puestos ocupados, subgrupo de clasificación profesional y fecha de toma de posesión como funcionario
de carrera en las categorías ostentadas.
b) Titulaciones oficiales: Títulos expedidos u homologados por el ministerio competente en materia de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado el correspondiente derecho de expedición, indicando, en caso de títulos universitarios
y de postgrado, el número de créditos ECTS obtenidos con cada título.
c) Conocimiento de idiomas extranjeros: Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de los correspondientes niveles, conforme al Marco Común Europeo de
Referencia.
d) Cursos de interés policial: Diplomas, títulos o certificados expedidos por los organismos a los que se refieren los artículos 33 d), 34 d) y 35 d).
Artículo 46
Publicación de las convocatorias
1. Los anuncios de las convocatorias, juntamente con las bases que regirán el proceso selectivo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose también la reseña de las convocatorias en el “Boletín Oficial del Estado”.
BOCM-20210920-1
Criterios generales de valoración de los concursos de méritos