A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210920-1)
Reglamento organización policías locales – Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 224
5. El Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid podrá
llevar a cabo la tutorización de los períodos de prácticas previstos a los diferentes procesos
selectivos.
Artículo 41
Calificación final del proceso selectivo
La calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de oposición, en el concurso y en el curso selectivo de formación,
conforme a la siguiente ponderación:
((COP × 40) + (CSF × 60))/100
Donde COP es la suma de la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y
en el concurso, y CSF la obtenida en el curso selectivo de formación.
Capítulo III
Normas comunes aplicables a todos los procesos selectivos para el ingreso
en los Cuerpos de policía local
Artículo 42
Oferta Pública de Empleo
Los ayuntamientos seleccionarán al personal de nuevo ingreso en los Cuerpos de policía local de conformidad con las previsiones de la oferta pública de empleo anual, mediante las oportunas convocatorias, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22
de febrero, al presente reglamento y disposiciones que las desarrollen y, subsidiariamente,
a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de función pública local.
Artículo 43
Previsión de vacantes
1. Los ayuntamientos remitirán a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales durante el primer trimestre de cada año la previsión de vacantes a
cubrir durante el año correspondiente, a efectos de una adecuada planificación del programa de cursos de formación a impartir por el Centro de Formación Integral de Seguridad de
la Comunidad de Madrid.
2. De las previsiones establecidas en el apartado anterior se dará cuenta a la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales.
Artículo 44
1. Las convocatorias deberán publicarse de acuerdo con la oferta de empleo público,
y sus bases deberán tener, al menos, el siguiente contenido:
a) Número, denominación y características de las plazas convocadas, determinando
la escala y categoría a la que pertenezcan, con indicación del correspondiente subgrupo de clasificación profesional, así como las condiciones o requisitos necesarios para el desempeño, conforme a lo señalado en la correspondiente relación de
puestos de trabajo.
b) El procedimiento de selección, pruebas a celebrar para la cobertura de las plazas
convocadas, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en el presente reglamento.
c) La relación de méritos, su valoración, forma y plazo de acreditación de los mismos. Solo podrán ser valorados los méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y sean acreditados documentalmente
en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria.
d) Declaración expresa de que los tribunales de selección no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de
plazas convocadas.
BOCM-20210920-1
Convocatorias
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 224
5. El Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid podrá
llevar a cabo la tutorización de los períodos de prácticas previstos a los diferentes procesos
selectivos.
Artículo 41
Calificación final del proceso selectivo
La calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de oposición, en el concurso y en el curso selectivo de formación,
conforme a la siguiente ponderación:
((COP × 40) + (CSF × 60))/100
Donde COP es la suma de la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y
en el concurso, y CSF la obtenida en el curso selectivo de formación.
Capítulo III
Normas comunes aplicables a todos los procesos selectivos para el ingreso
en los Cuerpos de policía local
Artículo 42
Oferta Pública de Empleo
Los ayuntamientos seleccionarán al personal de nuevo ingreso en los Cuerpos de policía local de conformidad con las previsiones de la oferta pública de empleo anual, mediante las oportunas convocatorias, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22
de febrero, al presente reglamento y disposiciones que las desarrollen y, subsidiariamente,
a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de función pública local.
Artículo 43
Previsión de vacantes
1. Los ayuntamientos remitirán a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales durante el primer trimestre de cada año la previsión de vacantes a
cubrir durante el año correspondiente, a efectos de una adecuada planificación del programa de cursos de formación a impartir por el Centro de Formación Integral de Seguridad de
la Comunidad de Madrid.
2. De las previsiones establecidas en el apartado anterior se dará cuenta a la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales.
Artículo 44
1. Las convocatorias deberán publicarse de acuerdo con la oferta de empleo público,
y sus bases deberán tener, al menos, el siguiente contenido:
a) Número, denominación y características de las plazas convocadas, determinando
la escala y categoría a la que pertenezcan, con indicación del correspondiente subgrupo de clasificación profesional, así como las condiciones o requisitos necesarios para el desempeño, conforme a lo señalado en la correspondiente relación de
puestos de trabajo.
b) El procedimiento de selección, pruebas a celebrar para la cobertura de las plazas
convocadas, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en el presente reglamento.
c) La relación de méritos, su valoración, forma y plazo de acreditación de los mismos. Solo podrán ser valorados los méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y sean acreditados documentalmente
en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria.
d) Declaración expresa de que los tribunales de selección no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de
plazas convocadas.
BOCM-20210920-1
Convocatorias