A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210920-1)
Reglamento organización policías locales –  Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 224

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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dad y competencias de los aspirantes son las más adecuadas al perfil profesional
de la Policía local.
b) Pruebas físicas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y
dirigidas a la comprobación, entre otros aspectos, de las condiciones de equilibrio,
velocidad, resistencia y coordinación.
Con carácter previo a la realización de las pruebas físicas que figuren especificadas en la correspondiente convocatoria, deberá acreditarse la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que el
aspirante reúne las condiciones, tanto físicas como sanitarias, necesarias y suficientes para la realización de las mismas.
Este certificado deberá ser presentado el día de la realización de las pruebas físicas
señaladas en el párrafo anterior y no excluirá la prueba de reconocimiento médico.
c) Pruebas culturales, contestadas por escrito, referidas al:
1.o Conocimiento básico del ordenamiento jurídico y de las funciones a realizar,
pudiendo consistir en un cuestionario tipo test, o bien en el desarrollo de epígrafes o temas, conforme al programa de la correspondiente convocatoria.
2.o Conocimiento del idioma que se determine en la correspondiente convocatoria. En caso de que se establezcan varios, el idioma que resulte elegido por
los aspirantes.
d) Reconocimiento médico, con sujeción a un cuadro médico dirigido a garantizar la
idoneidad de los aspirantes para la función policial a desarrollar.
e) Cuando se trate de procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de policía local a través de las categorías de Inspector o Inspectora e Intendente, las pruebas a
superar incluirán, además, un supuesto práctico o proyecto de carácter profesional
relacionado con las funciones a desarrollar. Este ejercicio será propuesto por el tribunal calificador y realizado por escrito, siendo posteriormente defendido oralmente por los aspirantes.
2. Las correspondientes bases de convocatoria determinarán el orden de realización
de las pruebas establecidas en el apartado anterior, si bien cuando incluyan el supuesto
práctico o proyecto de carácter profesional al que se refiere la letra e), este constituirá la última prueba selectiva.
Artículo 30
1. Las diferentes pruebas de oposición serán calificadas de la siguiente forma:
a) Las pruebas psicotécnicas se calificarán como “apto” o “no apto”.
b) Las pruebas físicas se calificarán de 5 a 10 puntos, siendo necesario obtener para
superarlas un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Para la realización de una
prueba será necesaria la previa superación de la anterior. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.
c) Las pruebas culturales se calificarán en su conjunto de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener para superarlas un mínimo de 5 puntos, resultante de la media ponderada de la puntuación obtenida en la prueba de conocimientos y en la prueba de
idioma, calificadas cada una de ellas de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener en
ambas, al menos, una calificación de 5 puntos, y sin que el porcentaje de ponderación de la prueba de idioma pueda ser inferior al 10 por ciento ni superior al 20
por ciento respecto a la calificación final del conjunto de estas pruebas.
d) El reconocimiento médico se calificará como “apto” o “no apto”.
e) La prueba referida al supuesto práctico o proyecto profesional será calificada de 0
a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener una calificación mínima de 5
puntos.
2. Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y médicas,
se requerirán los servicios de personal especializado, pudiendo igualmente ser solicitado
para la prueba de idioma.
3. El porcentaje de puntuación de las calificaciones finales de las pruebas de naturaleza puntuable de la oposición respecto al total de la puntuación final de la misma, será establecido por los respectivos ayuntamientos en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún
caso pueda existir una diferencia entre dichos porcentajes superior a un 20 por ciento.

BOCM-20210920-1

Calificación de las pruebas de oposición