A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210920-1)
Reglamento organización policías locales –  Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 224

Artículo 31
Calificación final de las pruebas de oposición
La calificación final de las pruebas de oposición de los aspirantes que hayan superado
cada una de ellas, conforme a lo previsto en el artículo anterior, será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.
Artículo 32
Concurso
En el concurso solo podrán ser valorados los méritos de los aspirantes que hayan superado las pruebas de oposición.
Artículo 33
En el concurso puntuarán los siguientes méritos:
a) Servicios prestados, con una puntuación máxima de 0,40 puntos:
1.o Como agente auxiliar: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
2.o Como agente de movilidad: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
b) Titulaciones oficiales, con una puntuación máxima de 0,90 puntos, entendiéndose
como tales las siguientes titulaciones reconocidas por el ministerio competente en
materia de Educación, y sin que pueda computarse la titulación exigida para participar en el correspondiente proceso selectivo:
1.o Doctorado: 0,80 puntos.
2.o Máster oficial de estudios universitarios de 120 o más créditos del Sistema
Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (en adelante, ECTS): 0,20
puntos.
3.o Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,10
puntos.
4.o Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,50 puntos.
5.o Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,40 puntos.
6.o Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.
7.o Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20
puntos.
Las correspondientes bases de convocatoria podrán establecer una puntuación adicional de hasta 0,10 puntos cuando alguna de las titulaciones anteriores verse sobre materias que sean consideradas por el ayuntamiento convocante de especial
interés para el desarrollo de la actividad policial.
En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior,
excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.
c) Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación
máxima de 0,40 puntos:
1.o Nivel C2: 0,40 puntos.
2.o Nivel C1: 0,30 puntos.
3.o Nivel B2: 0,20 puntos.
4.o Nivel B1: 0,10 puntos.
Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior. Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuarán los niveles superiores al exigido.
d) Cursos de interés policial, con una puntuación máxima de 0,30 puntos, impartidos
por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones
sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las en-

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Méritos valorables para el ingreso a través de la categoría de Policía