A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210920-1)
Reglamento organización policías locales –  Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 224

plazas para su cobertura a través de promoción interna. Cuando del resultado de la reserva
no se obtenga un número entero, la fracción resultante se acumulará a las plazas a convocar por promoción interna.
2. Cuando se convoque una única plaza, el ayuntamiento convocante podrá optar por
su cobertura por concurso oposición libre o por promoción interna.
3. También podrán ser reservadas plazas para su cobertura mediante movilidad, conforme las previsiones establecidas en el capítulo III del título IV.
Artículo 27
Requisitos
1. Para tomar parte de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión de la titulación exigible para el acceso al subgrupo de clasificación profesional C1, A2 y A1, según se trate, respectivamente, de convocatorias
para el ingreso en las categorías de Policía, Inspector o Inspectora e Intendente.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la correspondiente convalidación o credencial que acredite la homologación.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente
las funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
f) Carecer de antecedentes penales.
g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.
h) Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley mediante declaración jurada o promesa.
i) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este requisito será acreditado mediante certificación del Registro Central de delincuentes sexuales previsto en dicha ley orgánica.
2. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior el
día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y mantenerlos hasta la toma de posesión como funcionario de carrera. La acreditación de los mismos deberá efectuase con anterioridad al correspondiente nombramiento
como funcionario en prácticas, salvo el permiso de conducir de la clase B, que podrá ser obtenido y acreditado con anterioridad a la finalización del correspondiente curso selectivo de
formación.
Artículo 28
Proceso selectivo

Artículo 29
Pruebas de oposición
1. Las pruebas de oposición a superar son las siguientes, todas ellas eliminatorias:
a) Pruebas de carácter psicotécnico, homologadas mediante resolución de la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de coordinación
de policías locales, orientadas a comprobar que las aptitudes, rasgos de personali-

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El proceso selectivo constará de las siguientes fases, de carácter sucesivo:
a) Pruebas de oposición.
b) Concurso de méritos.
c) Curso selectivo de formación.
d) Período de prácticas.