A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210920-1)
Reglamento organización policías locales –  Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 224

LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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TÍTULO III
Régimen de acceso a los Cuerpos de policía local
Capítulo I
Ingreso en los Cuerpos de policía local
Artículo 23
Categorías de ingreso
De conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y
sin perjuicio de las reservas de plazas previstas en los artículos 41 y 42 de la misma ley, referidos, respectivamente, a promoción interna y a movilidad, el acceso a los Cuerpos de policía local se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia, celeridad y publicidad, en las siguientes escalas:
a) En la escala básica, a través del ingreso en la categoría de Policía.
b) En la escala ejecutiva, a través del ingreso en la categoría de Inspector o Inspectora.
c) En la escala técnica, a través del ingreso en la categoría de Intendente.
Capítulo II
Ingreso en los Cuerpos de policía local a través de las categorías de Policía,
Inspector o Inspectora e Intendente
Artículo 24
Procedimiento de selección
El ingreso en los Cuerpos de policía local a través de las categorías de Policía, Inspector o Inspectora e Intendente, se realizará mediante concurso oposición libre, siendo necesario superar un curso selectivo de formación y un período de prácticas en el Cuerpo al que
se pretenda acceder.
Artículo 25
1. En las convocatorias para el ingreso en los Cuerpos de policía local a través de la
categoría de Policía deberá reservarse el 20 por ciento de las plazas para su cobertura, mediante movilidad, por miembros de esta categoría de otros Cuerpos de policía local de la
Comunidad de Madrid, acumulándose las no cubiertas al resto de las plazas convocadas por
concurso oposición libre. Solo se tendrá en cuenta el porcentaje señalado cuando de la aplicación del mismo resulte un número que, como mínimo, sea uno. Superado dicho número,
las fracciones iguales o superiores a 0,5 se redondearán al alza hasta la unidad.
2. Se podrá reservar un porcentaje no superior al 50 por ciento de las plazas para el
acceso a los Cuerpos de policía local a través de la categoría de Policía para su convocatoria por el turno de promoción interna, de forma independiente o conjunta con los procesos
de concurso oposición libre, conforme las previsiones establecidas en el artículo 52.3.
3. Las bases de ingreso en los Cuerpos de policía local a través de la categoría de Policía podrán determinar una reserva de un máximo del 20 por ciento de las plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco
años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en estos. Las plazas reservadas que no resulten cubiertas se acumularán al resto de las convocadas por concurso oposición libre.
El número de plazas convocadas no computará a efectos de tasa de reposición, conforme a las prescripciones establecidas en las leyes de presupuestos anuales del Estado.
Artículo 26
Reserva de plazas de las categorías de Inspector o Inspectora e Intendente
1. En las convocatorias para el ingreso en los Cuerpos de policía local a través de las
categorías de Inspector o Inspectora e Intendente deberá reservarse el 50 por ciento de las

BOCM-20210920-1

Reserva de plazas de la categoría de Policía