A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210920-1)
Reglamento organización policías locales – Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 224
Capítulo IV
Líneas básicas de organización
Artículo 19
Conducto reglamentario
1. La tramitación de órdenes, informes y solicitudes relacionadas con el servicio se
realizará a través del conducto reglamentario, consistente en la utilización de la estructura
jerarquizada del Cuerpo de policía local.
2. Las órdenes podrán ser verbales o escritas, dependiendo de las circunstancias de
urgencia, complejidad o transcendencia que las motiven.
3. Quedan excluidas del conducto reglamentario las solicitudes, reclamaciones o
quejas formuladas por los representantes de las organizaciones sindicales en el ejercicio de
su actividad sindical.
Artículo 20
Jornada de trabajo
La jornada de trabajo de los miembros de los Cuerpos de policía local, en cómputo
anual, será la misma que se establezca con carácter general para los funcionarios del respectivo ayuntamiento. No obstante, podrá ser ampliada por necesidades del servicio, conllevando la correspondiente compensación en la forma establecida en la legislación vigente, así como en los acuerdos que, conforme a la misma, pudieran existir en el ámbito del
ayuntamiento.
Artículo 21
Horario de prestación del servicio
1. El horario de prestación del servicio de los miembros de los Cuerpos de policía local será fijado por el respectivo ayuntamiento a través de los procedimientos de definición
de las condiciones de trabajo del personal funcionario, estableciéndose los turnos que sean
precisos, atendiendo a las disponibilidades de personal y los servicios a realizar.
2. En los casos de emergencia y, en general, en los que una situación excepcional o
extraordinaria lo requiera, todo el personal del Cuerpo de policía local estará obligado a la
prestación de servicio permanente hasta que cesen las causas que la motivaron.
3. Cuando se produzcan las circunstancias a que se refiere el apartado anterior, los
efectivos policiales serán compensados en la forma establecida por la legislación vigente,
así como en los acuerdos que, conforme a esta, pudieran existir en el ámbito del ayuntamiento.
Artículo 22
Comisiones de servicio
BOCM-20210920-1
1. En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo de los Cuerpos
de policía local que se encuentren en situación de vacante podrán ser cubiertos, en comisión de servicio de carácter voluntario, por los efectivos policiales que reúnan los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.
2. Las comisiones de servicio se regularán por las disposiciones generales de función
pública de aplicación en la materia.
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 224
Capítulo IV
Líneas básicas de organización
Artículo 19
Conducto reglamentario
1. La tramitación de órdenes, informes y solicitudes relacionadas con el servicio se
realizará a través del conducto reglamentario, consistente en la utilización de la estructura
jerarquizada del Cuerpo de policía local.
2. Las órdenes podrán ser verbales o escritas, dependiendo de las circunstancias de
urgencia, complejidad o transcendencia que las motiven.
3. Quedan excluidas del conducto reglamentario las solicitudes, reclamaciones o
quejas formuladas por los representantes de las organizaciones sindicales en el ejercicio de
su actividad sindical.
Artículo 20
Jornada de trabajo
La jornada de trabajo de los miembros de los Cuerpos de policía local, en cómputo
anual, será la misma que se establezca con carácter general para los funcionarios del respectivo ayuntamiento. No obstante, podrá ser ampliada por necesidades del servicio, conllevando la correspondiente compensación en la forma establecida en la legislación vigente, así como en los acuerdos que, conforme a la misma, pudieran existir en el ámbito del
ayuntamiento.
Artículo 21
Horario de prestación del servicio
1. El horario de prestación del servicio de los miembros de los Cuerpos de policía local será fijado por el respectivo ayuntamiento a través de los procedimientos de definición
de las condiciones de trabajo del personal funcionario, estableciéndose los turnos que sean
precisos, atendiendo a las disponibilidades de personal y los servicios a realizar.
2. En los casos de emergencia y, en general, en los que una situación excepcional o
extraordinaria lo requiera, todo el personal del Cuerpo de policía local estará obligado a la
prestación de servicio permanente hasta que cesen las causas que la motivaron.
3. Cuando se produzcan las circunstancias a que se refiere el apartado anterior, los
efectivos policiales serán compensados en la forma establecida por la legislación vigente,
así como en los acuerdos que, conforme a esta, pudieran existir en el ámbito del ayuntamiento.
Artículo 22
Comisiones de servicio
BOCM-20210920-1
1. En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo de los Cuerpos
de policía local que se encuentren en situación de vacante podrán ser cubiertos, en comisión de servicio de carácter voluntario, por los efectivos policiales que reúnan los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.
2. Las comisiones de servicio se regularán por las disposiciones generales de función
pública de aplicación en la materia.