A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210920-1)
Reglamento organización policías locales –  Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 224

LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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Capítulo III
Jefatura inmediata de la Policía local y mandos de la plantilla
Artículo 16
Jefatura inmediata del Cuerpo de policía local
1. La jefatura inmediata habrá de recaer en el funcionario del Cuerpo de policía local de mayor categoría jerárquica del ayuntamiento, o bien en funcionarios de otros Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, que tengan igual o superior categoría. El
nombramiento, selección, cese y sustitución de su titular se efectuará conforme a las prescripciones establecidas en el artículo 35 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero.
2. En caso de ausencia del jefe inmediato del Cuerpo de policía local, el titular de la
alcaldía designará provisionalmente en base a los principios de mérito y capacidad a quien
deba sustituirle entre los funcionarios de la misma categoría del Cuerpo de policía local del
municipio, y si no lo hubiera, de la categoría inmediata inferior.
Artículo 17
Funciones de la jefatura inmediata del Cuerpo de policía local
Bajo las directrices de sus superiores, corresponderá al titular de la jefatura inmediata
del Cuerpo de policía local, la dirección, coordinación y supervisión de las operaciones del
mismo, así como la administración que asegure su eficacia, mediante el desempeño de las
siguientes funciones:
a) Exigir a todos sus subordinados el cumplimiento de sus deberes.
b) Proponer o designar, según proceda, atendiendo a la propia organización municipal, al personal que ha de integrar cada una de las unidades y servicios.
c) Dirigir y coordinar la actuación y funcionamiento de todos los servicios del Cuerpo inspeccionando, cuantas veces considere necesario, las unidades y dependencias del mismo.
d) Elaborar la memoria anual del Cuerpo.
e) Elevar al titular de la alcaldía las propuestas e informes que estime oportuno o le
sean requeridos sobre el funcionamiento y organización de los servicios.
f) Proponer al titular de la alcaldía la iniciación de procedimientos disciplinarios y la
concesión de distinciones a los miembros del Cuerpo.
g) Proponer al titular de la alcaldía las medidas dirigidas a la formación profesional
permanente del personal del Cuerpo.
h) Formar parte de la Junta Local de Seguridad en los ayuntamientos en los que se
encuentre constituida, cuando así haya sido propuesto por el titular de la alcaldía.
i) Acompañar a los miembros de la corporación local en los actos públicos en que la
misma se encuentre representada, cuando fuese requerido para ello.
j) Mantener el necesario grado de comunicación con la jefatura de otras fuerzas y
cuerpos de seguridad, así como con la Jefatura Provincial de Tráfico y los órganos de protección civil, en orden a una eficaz colaboración en materia de seguridad y protección ciudadana.
k) Cuantas otras se establecen en el presente reglamento y las que se recojan, de
acuerdo con este, en los respectivos reglamentos municipales.
Artículo 18
Los mandos del Cuerpo de policía local exigirán a todos sus subordinados el cumplimiento de las obligaciones que tengan encomendadas, debiendo poner inmediatamente en
conocimiento de sus superiores cuantas anomalías y novedades observen en el servicio, así
como corregir por sí mismos aquellas que les correspondieran.

BOCM-20210920-1

Mandos del Cuerpo de policía local