A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210920-1)
Reglamento organización policías locales – Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 224
2. Aquellos miembros de los Cuerpos de policía local que, perteneciendo a una determinada categoría, actúen, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, como jefes del Cuerpo, ejecutarán, además, las funciones que necesariamente se vinculen al ejercicio de la citada jefatura.
Capítulo II
Configuración de las plantillas de los Cuerpos de policía local
Artículo 13
Número mínimo de efectivos
1. El número mínimo de efectivos al que deberán orientarse las plantillas de los
Cuerpos de policía local es de cinco. Dicho número será incrementado por cada corporación local en atención a sus propias características y peculiaridades.
2. La unidad básica de prestación de servicios de carácter operativo policial será el
binomio de efectivos. No obstante, cuando la naturaleza de los mismos lo requiera o lo permita, su prestación podrá ser individual.
Artículo 14
Criterios generales de creación de categorías y puestos de mando
1. Para el establecimiento de una determinada categoría será necesaria la preexistencia de todas las categorías inmediatas inferiores.
2. Los Cuerpos de policía local deberán orientar su organización, en orden a determinar las categorías y puestos de mando que integrarán las correspondientes plantillas, de
acuerdo a los siguientes criterios mínimos:
a) Por cada 4 Policías, 1 Oficial en las plantillas con menos de 20 efectivos.
b) Por cada 6 Policías, 1 Oficial en las plantillas entre 20 y 100 efectivos.
c) Por cada 8 Policías, 1 Oficial en las plantillas con más de 100 efectivos.
d) Por cada 3 Oficiales, 1 Subinspector o Subinspectora.
e) A partir de la categoría de Inspector o Inspectora, el número mínimo de plazas por
categoría inmediata inferior será dos.
1. Los criterios de creación de categorías son los siguientes:
a) La categoría de Comisario o Comisaria principal será obligatoria en los municipios que superen 300.000 habitantes o cuenten con más de 300 efectivos de plantilla policial, pudiéndose crear en aquellos de población superior a 200.000 habitantes o que cuenten con más de 250 efectivos de plantilla policial.
b) La categoría de Comisario o Comisaria será obligatoria en los municipios que superen 150.000 habitantes, cuenten con más de 175 efectivos de plantilla policial o
les resulte de aplicación el régimen de organización de los municipios de gran población establecido en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, pudiéndose crear en aquellos de población superior
a 120.000 habitantes o que cuenten con más de 120 efectivos de plantilla policial.
c) La categoría de Intendente será obligatoria en los municipios que superen 80.000
habitantes o se les aplique el régimen de organización de los municipios de gran
población establecido en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, pudiéndose crear en aquellos de población superior
a 50.000 habitantes o que cuenten con más de 65 efectivos de plantilla policial.
d) La categoría de Inspector o Inspectora será obligatoria en los municipios que superen 35.000 habitantes o cuenten con más de 50 efectivos de plantilla policial,
pudiéndose crear en aquellos de población superior a 15.000 habitantes.
e) La categoría de Subinspector o Subinspectora será obligatoria en los municipios
que cuenten con más de 15 efectivos de plantilla policial.
f) La categoría de Oficial será obligatoria en los municipios con plantilla policial.
2. Para la creación voluntaria de la categoría superior a la existente en el Cuerpo de
policía local será necesario el informe preceptivo de la Comisión Regional de Coordinación
de las Policías Locales.
BOCM-20210920-1
Artículo 15
Creación de categorías
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 224
2. Aquellos miembros de los Cuerpos de policía local que, perteneciendo a una determinada categoría, actúen, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, como jefes del Cuerpo, ejecutarán, además, las funciones que necesariamente se vinculen al ejercicio de la citada jefatura.
Capítulo II
Configuración de las plantillas de los Cuerpos de policía local
Artículo 13
Número mínimo de efectivos
1. El número mínimo de efectivos al que deberán orientarse las plantillas de los
Cuerpos de policía local es de cinco. Dicho número será incrementado por cada corporación local en atención a sus propias características y peculiaridades.
2. La unidad básica de prestación de servicios de carácter operativo policial será el
binomio de efectivos. No obstante, cuando la naturaleza de los mismos lo requiera o lo permita, su prestación podrá ser individual.
Artículo 14
Criterios generales de creación de categorías y puestos de mando
1. Para el establecimiento de una determinada categoría será necesaria la preexistencia de todas las categorías inmediatas inferiores.
2. Los Cuerpos de policía local deberán orientar su organización, en orden a determinar las categorías y puestos de mando que integrarán las correspondientes plantillas, de
acuerdo a los siguientes criterios mínimos:
a) Por cada 4 Policías, 1 Oficial en las plantillas con menos de 20 efectivos.
b) Por cada 6 Policías, 1 Oficial en las plantillas entre 20 y 100 efectivos.
c) Por cada 8 Policías, 1 Oficial en las plantillas con más de 100 efectivos.
d) Por cada 3 Oficiales, 1 Subinspector o Subinspectora.
e) A partir de la categoría de Inspector o Inspectora, el número mínimo de plazas por
categoría inmediata inferior será dos.
1. Los criterios de creación de categorías son los siguientes:
a) La categoría de Comisario o Comisaria principal será obligatoria en los municipios que superen 300.000 habitantes o cuenten con más de 300 efectivos de plantilla policial, pudiéndose crear en aquellos de población superior a 200.000 habitantes o que cuenten con más de 250 efectivos de plantilla policial.
b) La categoría de Comisario o Comisaria será obligatoria en los municipios que superen 150.000 habitantes, cuenten con más de 175 efectivos de plantilla policial o
les resulte de aplicación el régimen de organización de los municipios de gran población establecido en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, pudiéndose crear en aquellos de población superior
a 120.000 habitantes o que cuenten con más de 120 efectivos de plantilla policial.
c) La categoría de Intendente será obligatoria en los municipios que superen 80.000
habitantes o se les aplique el régimen de organización de los municipios de gran
población establecido en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, pudiéndose crear en aquellos de población superior
a 50.000 habitantes o que cuenten con más de 65 efectivos de plantilla policial.
d) La categoría de Inspector o Inspectora será obligatoria en los municipios que superen 35.000 habitantes o cuenten con más de 50 efectivos de plantilla policial,
pudiéndose crear en aquellos de población superior a 15.000 habitantes.
e) La categoría de Subinspector o Subinspectora será obligatoria en los municipios
que cuenten con más de 15 efectivos de plantilla policial.
f) La categoría de Oficial será obligatoria en los municipios con plantilla policial.
2. Para la creación voluntaria de la categoría superior a la existente en el Cuerpo de
policía local será necesario el informe preceptivo de la Comisión Regional de Coordinación
de las Policías Locales.
BOCM-20210920-1
Artículo 15
Creación de categorías