C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20210920-22)
Bases ayudas – Orden 868/2021, de 14 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las explotaciones de cría de ganado de lidia de la Comunidad de Madrid en el año 2021 por el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA)
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
h) Documentación económica que acredite la pérdida de ingresos en 2020 respecto a 2019,
en el caso de la “Línea 2020”, y la pérdida de ingresos en 2021 respecto a 2019, en
el caso de la “Línea 2021”.
— Línea 2020:
d Declaración anual de IVA del ejercicio 2019 o liquidación de IRPF del ejercicio 2019 (en caso de no estar el beneficiario obligado a declarar IVA).
d Declaración anual de IVA del ejercicio 2020 o liquidación de IRPF del ejercicio 2020 (en caso de no estar el beneficiario obligado a declarar IVA).
d Registro contable de facturas emitidas en 2019 por la venta de ganado de lidia.
d Registro contable de facturas emitidas en 2020 por la venta de ganado de lidia.
d Copia de las facturas emitidas en 2019 por la venta de ganado de lidia.
d Copia de las facturas emitidas en 2020 por la venta de ganado de lidia.
— Línea 2021:
d Declaración anual de IVA del ejercicio 2019 o liquidación de IRPF del ejercicio 2019 (en caso de no estar el beneficiario obligado a declarar IVA).
d Liquidaciones trimestrales de IVA o de IRPF (en caso de no estar el beneficiario obligado a declarar IVA) de los tres primeros trimestres de 2021.
d Registro contable de facturas emitidas en 2019 por la venta de ganado de lidia.
d Registro contable de facturas emitidas en 2021 (hasta el 30 de septiembre)
por la venta de ganado de lidia.
d Copia de las facturas emitidas en 2019 por la venta de ganado de lidia.
d Copia de las facturas emitidas en 2021 (hasta el 30 de septiembre) por la
venta de ganado de lidia.
El registro contable de facturas emitidas será:
— En el caso de autónomos: el libro registro de ventas e ingresos.
— Y en el caso de sociedades mercantiles: el libro mayor de cuenta financiera de ingresos que deberá acreditarse que se corresponde con las cuentas depositadas en
el Registro Mercantil para las anualidades de 2019 y 2020.
La copia de las facturas deberá ser de las facturas originales, no siendo válidos los registros de presentación en FACE.
Las facturas por la venta de ganado de lidia incluirán la venta tanto para eventos taurinos como también para carne.
2. El órgano instructor, consultará de oficio los datos del REGA y del RIIA, salvo que
el solicitante se oponga a la consulta en cuyo caso deberá aportar certificados del REGA y
del RIIA con los datos acreditativos del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad.
3. Asimismo, el órgano instructor solicitará de oficio certificado acreditativo de que
el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de
Madrid.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no se aportara la totalidad de la
documentación exigida, o existieran deficiencias en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se
le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad y requisitos necesarios, así como la documentación relativa a la caída real de ingresos, para la obtención de
la ayuda.
Artículo 11
Procedimiento de instrucción y concesión
1. El IMIDRA será el órgano instructor.
2. Estas subvenciones se concederán mediante procedimiento simplificado de régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995.
Pág. 177
BOCM-20210920-22
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
h) Documentación económica que acredite la pérdida de ingresos en 2020 respecto a 2019,
en el caso de la “Línea 2020”, y la pérdida de ingresos en 2021 respecto a 2019, en
el caso de la “Línea 2021”.
— Línea 2020:
d Declaración anual de IVA del ejercicio 2019 o liquidación de IRPF del ejercicio 2019 (en caso de no estar el beneficiario obligado a declarar IVA).
d Declaración anual de IVA del ejercicio 2020 o liquidación de IRPF del ejercicio 2020 (en caso de no estar el beneficiario obligado a declarar IVA).
d Registro contable de facturas emitidas en 2019 por la venta de ganado de lidia.
d Registro contable de facturas emitidas en 2020 por la venta de ganado de lidia.
d Copia de las facturas emitidas en 2019 por la venta de ganado de lidia.
d Copia de las facturas emitidas en 2020 por la venta de ganado de lidia.
— Línea 2021:
d Declaración anual de IVA del ejercicio 2019 o liquidación de IRPF del ejercicio 2019 (en caso de no estar el beneficiario obligado a declarar IVA).
d Liquidaciones trimestrales de IVA o de IRPF (en caso de no estar el beneficiario obligado a declarar IVA) de los tres primeros trimestres de 2021.
d Registro contable de facturas emitidas en 2019 por la venta de ganado de lidia.
d Registro contable de facturas emitidas en 2021 (hasta el 30 de septiembre)
por la venta de ganado de lidia.
d Copia de las facturas emitidas en 2019 por la venta de ganado de lidia.
d Copia de las facturas emitidas en 2021 (hasta el 30 de septiembre) por la
venta de ganado de lidia.
El registro contable de facturas emitidas será:
— En el caso de autónomos: el libro registro de ventas e ingresos.
— Y en el caso de sociedades mercantiles: el libro mayor de cuenta financiera de ingresos que deberá acreditarse que se corresponde con las cuentas depositadas en
el Registro Mercantil para las anualidades de 2019 y 2020.
La copia de las facturas deberá ser de las facturas originales, no siendo válidos los registros de presentación en FACE.
Las facturas por la venta de ganado de lidia incluirán la venta tanto para eventos taurinos como también para carne.
2. El órgano instructor, consultará de oficio los datos del REGA y del RIIA, salvo que
el solicitante se oponga a la consulta en cuyo caso deberá aportar certificados del REGA y
del RIIA con los datos acreditativos del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad.
3. Asimismo, el órgano instructor solicitará de oficio certificado acreditativo de que
el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de
Madrid.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no se aportara la totalidad de la
documentación exigida, o existieran deficiencias en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se
le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad y requisitos necesarios, así como la documentación relativa a la caída real de ingresos, para la obtención de
la ayuda.
Artículo 11
Procedimiento de instrucción y concesión
1. El IMIDRA será el órgano instructor.
2. Estas subvenciones se concederán mediante procedimiento simplificado de régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995.
Pág. 177
BOCM-20210920-22
BOCM