C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20210920-22)
Bases ayudas –  Orden 868/2021, de 14 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las explotaciones de cría de ganado de lidia de la Comunidad de Madrid en el año 2021 por el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA)
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 176

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 224

Artículo 9
Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes
1. Las ayudas serán convocadas mediante Orden de la Consejería a la que esté adscrito el IMIDRA. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria. El
cómputo del plazo se iniciará el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. Las solicitudes se cumplimentarán en el formulario recogido en la convocatoria,
que es de uso obligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en el portal de
administración electrónica www.comunidad.madrid.
Artículo 10
1. Las solicitudes normalizadas de ayuda deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Si el solicitante es una persona física: DNI/NIE del solicitante. El DNI/NIE podrá
ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a
la consulta.
b) Si el solicitante es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica:
— Tarjeta de identificación fiscal (NIF de la persona jurídica o entidad) y el
DNI/NIE de su representante. El NIF/DNI/NIE podrá ser obtenido de oficio
por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.
— Documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona firmante de la solicitud, en la forma que se indique en la convocatoria.
c) Si se ha producido una transmisión de la explotación mortis causa o cambiado la
configuración societaria del titular de la explotación, escrituras públicas en las que
se acredite tal circunstancia.
d) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la
ayuda.
e) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, en caso de que se haya opuesto a su consulta.
f) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de
sus obligaciones, en caso de que se haya opuesto a su consulta.
g) Declaración responsable conforme al modelo publicado en la convocatoria en la
que el solicitante hará constar los siguientes extremos:
— No haber cesado su actividad ganadera en la explotación para la cual solicita
la ayuda.
— No estar incurso en prohibiciones para ser beneficiario de una subvención
conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que la empresa no está sujeta a una orden de
recuperación pendiente consecuencia de una Decisión previa de la Comisión
que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
— Las ayudas temporales relativas al mismo objeto subvencionable que, en aplicación del Marco Nacional Temporal, o en aplicación de la Comunicación de
la Comisión-Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19,
haya recibido durante el ejercicio fiscal de 2020 y/o 2021, en aplicación de lo
dispuesto en el apartado 8.2 del Marco Nacional Temporal.
No estar en crisis a 31 de diciembre de 2019, teniendo en cuenta lo dispuesto
en el artículo 5.3 de esta Orden.
— Cálculos de los ingresos documentados en la solicitud.

BOCM-20210920-22

Documentación que debe acompañar a la solicitud