C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20210920-22)
Bases ayudas – Orden 868/2021, de 14 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las explotaciones de cría de ganado de lidia de la Comunidad de Madrid en el año 2021 por el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA)
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BOCM
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 224
El criterio único de prelación será el orden cronológico de las solicitudes en función
de la fecha de su presentación en los términos establecidos en el apartado 4 del presente artículo. En caso de empate, este se dirimirá por sorteo.
No procede establecer otros criterios de prelación de las solicitudes en función de la tipología de las explotaciones, pues todas ellas tienen características similares, pudiendo obtener la subvención únicamente las solicitudes que se encuentren dentro de los límites de
crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.
3. Dado que no será preciso acudir a criterios que requieran de valoración para seleccionar a los beneficiarios de las subvenciones a conceder y que los criterios para su cuantificación son automáticos, no es necesario constituir una comisión de valoración de carácter técnico.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de
presentación, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que
en su caso se hubieran apreciado por la Administración. Todo ello hasta el agotamiento de
los créditos presupuestarios que se declaren disponibles por el órgano concedente.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará una propuesta de resolución, que se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.
Artículo 12
Resolución y plazos
1. El Consejo de Administración del IMIDRA resolverá, mediante Acuerdo motivado, el otorgamiento o denegación de las ayudas.
2. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras
se resolverán antes del 31 de diciembre de 2021. Las solicitudes no resueltas en ese plazo
se habrán de entender desestimadas.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, las ayudas concedidas en virtud de las presentes bases se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de beneficiarios de la subvención, cantidad concedida y finalidad. Asimismo, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los datos relativos a la identidad de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 13
Esta subvención se concede en atención a la concurrencia de una determinada situación
en el perceptor por lo que el pago de la ayuda no requerirá otra justificación que la ya acreditada en fase de concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia. Por todo ello, la solicitud de ayuda será, también, la solicitud de pago.
Los beneficiarios deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se indique en la convocatoria, en el caso de que en el expediente conste la oposición expresa a que los documentos se obtengan de oficio por el órgano instructor. El certificado de estar al corriente de pago
con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se obtendrá de oficio, según lo establecido en
el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación,
extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la
que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
Artículo 14
Modificación de las subvenciones
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instruc-
BOCM-20210920-22
Pago de las ayudas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 224
El criterio único de prelación será el orden cronológico de las solicitudes en función
de la fecha de su presentación en los términos establecidos en el apartado 4 del presente artículo. En caso de empate, este se dirimirá por sorteo.
No procede establecer otros criterios de prelación de las solicitudes en función de la tipología de las explotaciones, pues todas ellas tienen características similares, pudiendo obtener la subvención únicamente las solicitudes que se encuentren dentro de los límites de
crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.
3. Dado que no será preciso acudir a criterios que requieran de valoración para seleccionar a los beneficiarios de las subvenciones a conceder y que los criterios para su cuantificación son automáticos, no es necesario constituir una comisión de valoración de carácter técnico.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de
presentación, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que
en su caso se hubieran apreciado por la Administración. Todo ello hasta el agotamiento de
los créditos presupuestarios que se declaren disponibles por el órgano concedente.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará una propuesta de resolución, que se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.
Artículo 12
Resolución y plazos
1. El Consejo de Administración del IMIDRA resolverá, mediante Acuerdo motivado, el otorgamiento o denegación de las ayudas.
2. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras
se resolverán antes del 31 de diciembre de 2021. Las solicitudes no resueltas en ese plazo
se habrán de entender desestimadas.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, las ayudas concedidas en virtud de las presentes bases se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de beneficiarios de la subvención, cantidad concedida y finalidad. Asimismo, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los datos relativos a la identidad de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 13
Esta subvención se concede en atención a la concurrencia de una determinada situación
en el perceptor por lo que el pago de la ayuda no requerirá otra justificación que la ya acreditada en fase de concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia. Por todo ello, la solicitud de ayuda será, también, la solicitud de pago.
Los beneficiarios deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se indique en la convocatoria, en el caso de que en el expediente conste la oposición expresa a que los documentos se obtengan de oficio por el órgano instructor. El certificado de estar al corriente de pago
con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se obtendrá de oficio, según lo establecido en
el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación,
extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la
que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
Artículo 14
Modificación de las subvenciones
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instruc-
BOCM-20210920-22
Pago de las ayudas