C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20210920-22)
Bases ayudas – Orden 868/2021, de 14 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las explotaciones de cría de ganado de lidia de la Comunidad de Madrid en el año 2021 por el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA)
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 179
tor y podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995.
Artículo 15
Revocación y reintegro
1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión
de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de
las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la
procedencia del reintegro.
2. Procederá asimismo el reintegro total de la ayuda percibida por el beneficiario,
bien la recibida a través de la “Línea 2020”, bien de la “Línea 2021” o de ambas, en el caso
de incumplimiento de las obligaciones incluidas en el artículo 17.
3. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora devengado, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995.
En los procedimientos de reintegro se estará a lo establecido en el artículo 11 de la
Ley 2/1995.
4. Asimismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro, cabe
la devolución voluntaria por parte del beneficiario, sin el previo requerimiento de la Administración, conforme lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá
comunicar expresamente al IMIDRA su intención, y proceder a realizar la devolución conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora
hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención
por parte del beneficiario.
5. La empresa, autónomo o entidad que se hubiese beneficiado de las ayudas sin reunir los requisitos exigidos en esta Orden, será responsable de los daños y perjuicios que se
hayan podido producir, en su caso, así como de todos los gastos generados por la aplicación
de estas ayudas, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que su conducta pudiera dar lugar. El importe de la responsabilidad por los daños, perjuicios y gastos no podrá resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de
la norma. También incurrirá en responsabilidad la empresa o autónomo que busque situarse o mantenerse en las condiciones establecidas para la concesión de las ayudas, con la finalidad de obtenerlas.
Artículo 16
Control y seguimiento
Artículo 17
Mantenimiento de la actividad ganadera
Para ambas líneas de subvención, los beneficiarios se obligan a mantener su actividad
ganadera al menos hasta el 31 de diciembre de 2022.
A estos efectos se considerará que se mantiene la actividad ganadera, en el caso de la
“Línea 2020”, si el 31 de diciembre de 2022 el beneficiario mantiene en el RIIA al menos
BOCM-20210920-22
1. El IMIDRA, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de
Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995.
2. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 179
tor y podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995.
Artículo 15
Revocación y reintegro
1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión
de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de
las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la
procedencia del reintegro.
2. Procederá asimismo el reintegro total de la ayuda percibida por el beneficiario,
bien la recibida a través de la “Línea 2020”, bien de la “Línea 2021” o de ambas, en el caso
de incumplimiento de las obligaciones incluidas en el artículo 17.
3. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora devengado, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995.
En los procedimientos de reintegro se estará a lo establecido en el artículo 11 de la
Ley 2/1995.
4. Asimismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro, cabe
la devolución voluntaria por parte del beneficiario, sin el previo requerimiento de la Administración, conforme lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá
comunicar expresamente al IMIDRA su intención, y proceder a realizar la devolución conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora
hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención
por parte del beneficiario.
5. La empresa, autónomo o entidad que se hubiese beneficiado de las ayudas sin reunir los requisitos exigidos en esta Orden, será responsable de los daños y perjuicios que se
hayan podido producir, en su caso, así como de todos los gastos generados por la aplicación
de estas ayudas, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que su conducta pudiera dar lugar. El importe de la responsabilidad por los daños, perjuicios y gastos no podrá resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de
la norma. También incurrirá en responsabilidad la empresa o autónomo que busque situarse o mantenerse en las condiciones establecidas para la concesión de las ayudas, con la finalidad de obtenerlas.
Artículo 16
Control y seguimiento
Artículo 17
Mantenimiento de la actividad ganadera
Para ambas líneas de subvención, los beneficiarios se obligan a mantener su actividad
ganadera al menos hasta el 31 de diciembre de 2022.
A estos efectos se considerará que se mantiene la actividad ganadera, en el caso de la
“Línea 2020”, si el 31 de diciembre de 2022 el beneficiario mantiene en el RIIA al menos
BOCM-20210920-22
1. El IMIDRA, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de
Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995.
2. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid.