C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20210920-22)
Bases ayudas –  Orden 868/2021, de 14 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las explotaciones de cría de ganado de lidia de la Comunidad de Madrid en el año 2021 por el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 224

el 75 % de los animales elegibles que tenía inscritos, en el conjunto de sus explotaciones
ganaderas, a 1 de enero de 2020.
Asimismo, se considerará que se mantiene la actividad ganadera, en el caso de la “Línea 2021”, si el 31 de diciembre de 2022 el beneficiario mantiene en el RIIA al menos el
75 % de los animales elegibles que tenía inscritos, en el conjunto de sus explotaciones ganaderas, a 1 de enero de 2021.
El IMIDRA constatará a estos efectos, de oficio, los datos de cada explotación ganadera obrantes en el REGA y RIIA a fecha 31 de diciembre de 2022.
Artículo 18
Régimen de infracciones
El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en el
Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el
contemplado en la Ley 2/1995, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 19
Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos personales recogidos en las solicitudes y los que resulten del seguimiento de
los expedientes de ayudas, que se archivarán y tratarán en el fichero “Ayudas a las explotaciones de cría de ganado de lidia de la Comunidad de Madrid (COVID-19)”, podrán ser
objeto de tratamiento de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, pudiendo cederse los mismos a organismos
cuya finalidad sea la lucha contra el fraude en la prestación de este tipo de ayudas así como
en los demás casos previstos en una ley.
Artículo 20
Publicidad
El texto íntegro de la presente Orden se publicará en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMADRID y en el Sistema Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas y los
extractos de las convocatorias contenidas en el mismo se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la BDNS, estando condicionada la eficacia jurídica de estas a la publicación de dichos extractos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, esta Orden
será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad
de Madrid (www.comunidad.madrid).
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se publicará en la
página web oficial de la Comunidad de Madrid, la relación de las personas beneficiarias y
el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva
implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación.
1.

MUNIDAD DE

Habilitación
Se faculta a la Dirección Gerencia del IMIDRA para resolver e interpretar cuantas
cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden, así como para dictar cuantos actos
e instrucciones sean necesarios para su ejecución.

BOCM-20210920-22

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA