C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20210920-22)
Bases ayudas –  Orden 868/2021, de 14 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las explotaciones de cría de ganado de lidia de la Comunidad de Madrid en el año 2021 por el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 224

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 173

Artículo 5
Beneficiarios
1. Se consideran beneficiarios a efectos de estas ayudas, las personas físicas o jurídicas, titulares de las explotaciones de reproducción y producción de raza bovina de lidia,
debidamente registradas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26
de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas
(en adelante REGA), y que estén ubicadas en la Comunidad de Madrid.
2. Quedan excluidas otras explotaciones de ganado bovino distintas de las de reproducción y producción de raza bovina de lidia, como por ejemplo explotaciones de cabestros
para la lidia y centros de concentración de lidia.
3. Igualmente se excluye a quienes estuviesen en crisis el 31 de diciembre de 2019,
a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.o 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, salvo en el caso de
microempresas o pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del citado Reglamento), que
podrán estar en crisis el 31 de diciembre de 2019 siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal y no hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración, así como aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras
una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado interior.
Artículo 6
Condiciones de admisibilidad y requisitos

Artículo 7
Cuantía de las ayudas
1. La cuantía de la ayuda correspondiente a cada una de las explotaciones ganaderas,
será directamente proporcional al número de animales elegibles que, en cada explotación, figuraban inscritos en el Registro de Identificación Individual de Animales (en adelante RIIA):
— A fecha 1 de enero de 2020 para la “Línea 2020”.
— A fecha 1 de enero de 2021 para la “Línea 2021”.

BOCM-20210920-22

1. En el marco de la línea de ayudas “Línea 2020” el beneficiario deberá:
a) Ser el titular a fecha de la solicitud de la ayuda y al menos desde el 1 de enero de 2020,
de la explotación o explotaciones de reproducción y producción de raza bovina de
lidia, para la/s que solicita la ayuda, salvo que se haya producido una transmisión
mortis causa o cambio en la configuración societaria debidamente acreditadas.
b) Tener inscrita la explotación o explotaciones en el REGA de la Comunidad de
Madrid, a fecha de la solicitud de la ayuda y al menos desde el 1 de enero de 2020.
2. En el marco de la línea de ayudas “Línea 2021” el beneficiario deberá:
a) Ser el titular a fecha de la solicitud de la ayuda y al menos desde el 1 de enero de 2021,
de la explotación o explotaciones de reproducción y producción de raza bovina de
lidia, para la/s que solicita la ayuda, salvo que se haya producido una transmisión
mortis causa o cambio en la configuración societaria debidamente acreditadas.
b) Tener inscrita la explotación en el REGA de la Comunidad de Madrid, a fecha de
la solicitud de la ayuda y al menos desde el 1 de enero de 2021.
3. Asimismo, deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social,
no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estén debidamente garantizada, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos
extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas en
las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.