C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20210920-22)
Bases ayudas – Orden 868/2021, de 14 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las explotaciones de cría de ganado de lidia de la Comunidad de Madrid en el año 2021 por el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA)
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 224
Artículo 3
Régimen jurídico
1. Estas ayudas se regirán por lo establecido en estas bases reguladoras y en la normativa comunitaria de aplicación que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional, y que básicamente está constituida por las siguientes normas:
— “Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos
destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19”,
aprobado por la Comisión Europea por la Decisión SA.56851 (2020/N) de 2 de
abril de 2020.
— Y sus modificaciones: Decisión de la Comisión Europea SA.61875 (2021/N)-España COVID-19: Modificación de SA.56851 (2020/N), SA.57019 (2020/N) y
SA.57659 (2020/N). 23.3.2021 C(2021) 2070 final.
2. En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo lo que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, el Decreto 76/1993, de 26
de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas
y subvenciones públicas, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases
reguladoras de las mismas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4
1. Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda nacional, de la Unión
Europea o de regímenes privados, de acuerdo con lo previsto en el Marco Temporal Comunitario y atendiendo a las Reglas de acumulación del Marco Nacional Temporal relativo a
las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto de la pandemia de
COVID-19 en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA.56851
(2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones. No obstante, la suma de estas ayudas
con otras que, recibidas en 2020 o 2021, tengan por objeto responder a los efectos de la crisis de COVID-19, no podrá ser superior a la pérdida de ingresos sufrida por el beneficiario,
en 2020 o 2021 respectivamente, como consecuencia de dicha crisis. Igualmente se respetarán los importes de ayuda máxima establecidos en el mencionado Marco Temporal relativo
a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto de la pandemia de COVID-19.
2. No podrán acogerse a las ayudas correspondientes a la “Línea 2020”, aquellos titulares o explotaciones ganaderas que, de acuerdo a su n.o de REGA, ya hubieran sido objeto de subvención, articulada mediante los convenios de concesión directa suscritos con el
IMIDRA, en aplicación del “Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Madrileño de
Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para la concesión directa de ayudas a las explotaciones de cría de ganado de lidia de la Comunidad de Madrid
en el año 2020”, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2
de octubre de 2020. Las solicitudes de ayuda correspondientes a tales explotaciones que, en
relación a la “Línea 2020”, pudieran realizar sus actuales titulares serán inadmitidas.
3. Las ayudas correspondientes a la “Línea 2020” serán incompatibles con las ayudas
del artículo 7.1 b) del Acuerdo de 18 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas
a los sectores del ganado bovino e industrias agroalimentarias de la Comunidad de Madrid, especialmente afectados por la pérdida de ingresos derivada de la crisis de COVID-19 en el
año 2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en
el marco de la Medida 21 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid
(2014-2020). Las solicitudes de ayuda correspondientes a tales explotaciones que, en relación a la “Línea 2020”, pudieran realizar sus actuales titulares serán inadmitidas.
BOCM-20210920-22
Incompatibilidades y limitaciones
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 224
Artículo 3
Régimen jurídico
1. Estas ayudas se regirán por lo establecido en estas bases reguladoras y en la normativa comunitaria de aplicación que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional, y que básicamente está constituida por las siguientes normas:
— “Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos
destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19”,
aprobado por la Comisión Europea por la Decisión SA.56851 (2020/N) de 2 de
abril de 2020.
— Y sus modificaciones: Decisión de la Comisión Europea SA.61875 (2021/N)-España COVID-19: Modificación de SA.56851 (2020/N), SA.57019 (2020/N) y
SA.57659 (2020/N). 23.3.2021 C(2021) 2070 final.
2. En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo lo que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, el Decreto 76/1993, de 26
de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas
y subvenciones públicas, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases
reguladoras de las mismas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4
1. Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda nacional, de la Unión
Europea o de regímenes privados, de acuerdo con lo previsto en el Marco Temporal Comunitario y atendiendo a las Reglas de acumulación del Marco Nacional Temporal relativo a
las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto de la pandemia de
COVID-19 en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA.56851
(2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones. No obstante, la suma de estas ayudas
con otras que, recibidas en 2020 o 2021, tengan por objeto responder a los efectos de la crisis de COVID-19, no podrá ser superior a la pérdida de ingresos sufrida por el beneficiario,
en 2020 o 2021 respectivamente, como consecuencia de dicha crisis. Igualmente se respetarán los importes de ayuda máxima establecidos en el mencionado Marco Temporal relativo
a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto de la pandemia de COVID-19.
2. No podrán acogerse a las ayudas correspondientes a la “Línea 2020”, aquellos titulares o explotaciones ganaderas que, de acuerdo a su n.o de REGA, ya hubieran sido objeto de subvención, articulada mediante los convenios de concesión directa suscritos con el
IMIDRA, en aplicación del “Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Madrileño de
Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para la concesión directa de ayudas a las explotaciones de cría de ganado de lidia de la Comunidad de Madrid
en el año 2020”, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2
de octubre de 2020. Las solicitudes de ayuda correspondientes a tales explotaciones que, en
relación a la “Línea 2020”, pudieran realizar sus actuales titulares serán inadmitidas.
3. Las ayudas correspondientes a la “Línea 2020” serán incompatibles con las ayudas
del artículo 7.1 b) del Acuerdo de 18 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas
a los sectores del ganado bovino e industrias agroalimentarias de la Comunidad de Madrid, especialmente afectados por la pérdida de ingresos derivada de la crisis de COVID-19 en el
año 2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en
el marco de la Medida 21 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid
(2014-2020). Las solicitudes de ayuda correspondientes a tales explotaciones que, en relación a la “Línea 2020”, pudieran realizar sus actuales titulares serán inadmitidas.
BOCM-20210920-22
Incompatibilidades y limitaciones