C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20210920-22)
Bases ayudas – Orden 868/2021, de 14 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las explotaciones de cría de ganado de lidia de la Comunidad de Madrid en el año 2021 por el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 171
Por otro lado, en estas bases se aplica el principio de transparencia y eficiencia. El primero, dando cumplida información de las razones y motivos que la originan, así como de
sus objetivos y criterios de adjudicación. El segundo, eliminando cualquier trámite innecesario que pueda generar una carga administrativa inútil para la consecución de los fines de
las ayudas.
Por lo que respecta a la tramitación, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se han recabado los informes y dictámenes preceptivos. De esta forma, en su tramitación se han recabado los informes de la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Dirección General de Trabajo, Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, Dirección General de
Igualdad, Dirección General de Infancia, Familias y Fomento de la Natalidad, Dirección
General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, Abogacía General de la Comunidad de Madrid, Intervención Delegada en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura, y su Secretaría General Técnica.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, en
relación con el artículo 1 del Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y finalidad
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a las explotaciones de cría de ganado de lidia en la Comunidad de Madrid mediante procedimiento simplificado de régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 4.3 apartado a) de la Ley 2/1995.
2. La finalidad de estas ayudas es apoyar al sector de cría de ganado de lidia, especialmente afectado por la crisis de COVID-19 como consecuencia de las restricciones y medidas, adoptadas por la autoridad sanitaria, de suspensión y prohibición de todo tipo de espectáculos y festejos taurinos, con el fin de compensarle por las pérdidas de ingresos
sufridas en 2020 y 2021 y de garantizar la continuidad de su actividad ganadera.
Las ayudas se dirigen exclusivamente a explotaciones de reproducción y producción
de ganado de lidia, quedando excluidas otras explotaciones de ganado bovino distintas de
aquéllas, ubicadas en la Comunidad de Madrid.
Las ayudas se desarrollan a través de dos líneas de subvención independientes y compatibles entre sí, con las limitaciones establecidas en estas bases:
— “Línea 2020”: Dirigida a compensar la pérdida de ingresos sufrida por los titulares
de las explotaciones ganaderas en 2020.
— “Línea 2021”: Dirigida a compensar la pérdida de ingresos sufrida por los titulares
de las explotaciones ganaderas en 2021.
Artículo 2
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán al presupuesto de gastos del IMIDRA, correspondiente al año 2021, cuya cuantía se establecerá
en la oportuna convocatoria.
2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para cada convocatoria en los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid, imputándose el gasto al subconcepto y programa que, en su caso, se establezca
en la convocatoria, que determinará la cuantía máxima de las subvenciones convocadas
dentro de los créditos disponibles.
3. El crédito autorizado en la convocatoria podrá ser incrementado, en su caso, en
función de la disponibilidad presupuestaria.
4. El crédito máximo asignado a cada línea será el que se fije en la correspondiente
convocatoria. No obstante, si no se agotase el crédito inicialmente asignado a una línea, el
remanente se podrá incorporar a la otra línea.
BOCM-20210920-22
Imputación presupuestaria
B.O.C.M. Núm. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 171
Por otro lado, en estas bases se aplica el principio de transparencia y eficiencia. El primero, dando cumplida información de las razones y motivos que la originan, así como de
sus objetivos y criterios de adjudicación. El segundo, eliminando cualquier trámite innecesario que pueda generar una carga administrativa inútil para la consecución de los fines de
las ayudas.
Por lo que respecta a la tramitación, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se han recabado los informes y dictámenes preceptivos. De esta forma, en su tramitación se han recabado los informes de la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Dirección General de Trabajo, Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, Dirección General de
Igualdad, Dirección General de Infancia, Familias y Fomento de la Natalidad, Dirección
General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, Abogacía General de la Comunidad de Madrid, Intervención Delegada en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura, y su Secretaría General Técnica.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, en
relación con el artículo 1 del Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y finalidad
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a las explotaciones de cría de ganado de lidia en la Comunidad de Madrid mediante procedimiento simplificado de régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 4.3 apartado a) de la Ley 2/1995.
2. La finalidad de estas ayudas es apoyar al sector de cría de ganado de lidia, especialmente afectado por la crisis de COVID-19 como consecuencia de las restricciones y medidas, adoptadas por la autoridad sanitaria, de suspensión y prohibición de todo tipo de espectáculos y festejos taurinos, con el fin de compensarle por las pérdidas de ingresos
sufridas en 2020 y 2021 y de garantizar la continuidad de su actividad ganadera.
Las ayudas se dirigen exclusivamente a explotaciones de reproducción y producción
de ganado de lidia, quedando excluidas otras explotaciones de ganado bovino distintas de
aquéllas, ubicadas en la Comunidad de Madrid.
Las ayudas se desarrollan a través de dos líneas de subvención independientes y compatibles entre sí, con las limitaciones establecidas en estas bases:
— “Línea 2020”: Dirigida a compensar la pérdida de ingresos sufrida por los titulares
de las explotaciones ganaderas en 2020.
— “Línea 2021”: Dirigida a compensar la pérdida de ingresos sufrida por los titulares
de las explotaciones ganaderas en 2021.
Artículo 2
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán al presupuesto de gastos del IMIDRA, correspondiente al año 2021, cuya cuantía se establecerá
en la oportuna convocatoria.
2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para cada convocatoria en los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid, imputándose el gasto al subconcepto y programa que, en su caso, se establezca
en la convocatoria, que determinará la cuantía máxima de las subvenciones convocadas
dentro de los créditos disponibles.
3. El crédito autorizado en la convocatoria podrá ser incrementado, en su caso, en
función de la disponibilidad presupuestaria.
4. El crédito máximo asignado a cada línea será el que se fije en la correspondiente
convocatoria. No obstante, si no se agotase el crédito inicialmente asignado a una línea, el
remanente se podrá incorporar a la otra línea.
BOCM-20210920-22
Imputación presupuestaria