C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20210920-22)
Bases ayudas – Orden 868/2021, de 14 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las explotaciones de cría de ganado de lidia de la Comunidad de Madrid en el año 2021 por el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 224
quia como patrimonio cultural, establece que la Tauromaquia, en su condición de patrimonio cultural, debe ser protegida, siendo los poderes públicos los que garantizarán su conservación y promoverán su enriquecimiento, entendiendo como Tauromaquia el conjunto de
conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas, y que incluye la crianza y
selección del toro de lidia.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de su Estatuto de
Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia en materia de agricultura, ganadería
e industrias agroalimentarias.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta
de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, a quien correspondían las competencias en
materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias según el Decreto 278/2019,
de 29 de octubre.
Como complemento de lo anterior, en el artículo 3 del Decreto 88/2021, de 30 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se establece la adscripción a esta consejería del organismo
autónomo Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario.
Conforme dispone el artículo 2 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del
Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA)
de la Comunidad de Madrid, el IMIDRA tiene entre sus fines promover el desarrollo integral del medio rural facilitando la realización, ejecución y gestión de cuantos estudios, proyectos, servicios y colaboraciones sean necesarios para la mejora del nivel socioeconómico y la incorporación del medio rural a las nuevas tecnologías, así como todos aquellos
aspectos relativos a la formación, divulgación y asistencia técnico-económica al medio rural y al sector agrario y agroalimentario. Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de su Ley
de creación, entre las funciones del IMIDRA se encuentran las de contribuir a la mejora del
entorno del medio rural y de sus condiciones socioeconómicas y culturales, y fomentar la
mejora en la producción de las actividades agrarias y agroalimentarias con el fin de elevar
la competitividad del sector en la Comunidad de Madrid.
En aplicación de lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid (Ley 2/1995 en adelante), mediante la Orden 877/2021, de 26 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio
y Sostenibilidad, se aprobó el “Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para la concesión de ayudas
a las explotaciones de cría de ganado de lidia de la Comunidad de Madrid en el año 2021”.
En base a todo lo anterior, con objeto de apoyar al sector de cría de ganado de lidia y
garantizar la continuidad de esta actividad ganadera, especialmente afectada por la crisis de
COVID-19, se disponen desde la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
mediante esta Orden, las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones dedicadas a la
cría de ganado de lidia, cuyo fin es compensar la pérdida de ingresos sufrida por este sector ganadero, por la ausencia de venta de su ganado, y cuyo objetivo principal es mantener
esta actividad ganadera, para así preservar esta raza bovina autóctona, proteger tanto el empleo directo que genera como aquellas otras actividades económicas directamente relacionadas, y conservar los beneficios medioambientales derivados de su crianza.
Estas bases reguladoras se han elaborado atendiendo a los principios invocados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Respecto a los principios de necesidad y eficacia, se incide de una manera positiva en
el bien común, dado que la concesión de ayudas para la cría de ganado de lidia comporta
un beneficio para el interés general. La eficacia es indudable, puesto que las personas o entidades destinatarias son titulares de explotaciones de reproducción y producción de raza
bovina de lidia en la Comunidad de Madrid.
En relación a la proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para
atender la necesidad a cubrir, limitándose a recoger los aspectos que la normativa en materia de subvenciones exige como contenido mínimo de unas bases reguladoras.
Desde el punto de vista de la seguridad jurídica, es una disposición coherente con el
resto del ordenamiento jurídico, que fija con claridad los requisitos y forma de asignación
de las ayudas.
BOCM-20210920-22
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 224
quia como patrimonio cultural, establece que la Tauromaquia, en su condición de patrimonio cultural, debe ser protegida, siendo los poderes públicos los que garantizarán su conservación y promoverán su enriquecimiento, entendiendo como Tauromaquia el conjunto de
conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas, y que incluye la crianza y
selección del toro de lidia.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de su Estatuto de
Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia en materia de agricultura, ganadería
e industrias agroalimentarias.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta
de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, a quien correspondían las competencias en
materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias según el Decreto 278/2019,
de 29 de octubre.
Como complemento de lo anterior, en el artículo 3 del Decreto 88/2021, de 30 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se establece la adscripción a esta consejería del organismo
autónomo Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario.
Conforme dispone el artículo 2 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del
Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA)
de la Comunidad de Madrid, el IMIDRA tiene entre sus fines promover el desarrollo integral del medio rural facilitando la realización, ejecución y gestión de cuantos estudios, proyectos, servicios y colaboraciones sean necesarios para la mejora del nivel socioeconómico y la incorporación del medio rural a las nuevas tecnologías, así como todos aquellos
aspectos relativos a la formación, divulgación y asistencia técnico-económica al medio rural y al sector agrario y agroalimentario. Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de su Ley
de creación, entre las funciones del IMIDRA se encuentran las de contribuir a la mejora del
entorno del medio rural y de sus condiciones socioeconómicas y culturales, y fomentar la
mejora en la producción de las actividades agrarias y agroalimentarias con el fin de elevar
la competitividad del sector en la Comunidad de Madrid.
En aplicación de lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid (Ley 2/1995 en adelante), mediante la Orden 877/2021, de 26 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio
y Sostenibilidad, se aprobó el “Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para la concesión de ayudas
a las explotaciones de cría de ganado de lidia de la Comunidad de Madrid en el año 2021”.
En base a todo lo anterior, con objeto de apoyar al sector de cría de ganado de lidia y
garantizar la continuidad de esta actividad ganadera, especialmente afectada por la crisis de
COVID-19, se disponen desde la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
mediante esta Orden, las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones dedicadas a la
cría de ganado de lidia, cuyo fin es compensar la pérdida de ingresos sufrida por este sector ganadero, por la ausencia de venta de su ganado, y cuyo objetivo principal es mantener
esta actividad ganadera, para así preservar esta raza bovina autóctona, proteger tanto el empleo directo que genera como aquellas otras actividades económicas directamente relacionadas, y conservar los beneficios medioambientales derivados de su crianza.
Estas bases reguladoras se han elaborado atendiendo a los principios invocados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Respecto a los principios de necesidad y eficacia, se incide de una manera positiva en
el bien común, dado que la concesión de ayudas para la cría de ganado de lidia comporta
un beneficio para el interés general. La eficacia es indudable, puesto que las personas o entidades destinatarias son titulares de explotaciones de reproducción y producción de raza
bovina de lidia en la Comunidad de Madrid.
En relación a la proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para
atender la necesidad a cubrir, limitándose a recoger los aspectos que la normativa en materia de subvenciones exige como contenido mínimo de unas bases reguladoras.
Desde el punto de vista de la seguridad jurídica, es una disposición coherente con el
resto del ordenamiento jurídico, que fija con claridad los requisitos y forma de asignación
de las ayudas.
BOCM-20210920-22
BOCM