C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20210920-22)
Bases ayudas –  Orden 868/2021, de 14 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las explotaciones de cría de ganado de lidia de la Comunidad de Madrid en el año 2021 por el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 224

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 169

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ORDEN 868/2021, de 14 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las explotaciones de cría de ganado de lidia de la Comunidad de Madrid en el año 2021 por el Instituto Madrileño de Investigación y
Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).

La pandemia de COVID-19 ha provocado una crisis sin precedentes, no solo de carácter sanitario sino también económico, en toda la Unión Europea. La rápida evolución de la
enfermedad, tanto a nivel internacional como en nuestro país ha obligado a tomar medidas
con gran impacto en la economía nacional. Entre las medidas adoptadas y con el objetivo
de frenar su avance y mitigar el impacto sanitario, social y económico, el Gobierno español
decretó el 14 de marzo de 2020 el estado de alarma, que se prorrogó hasta el día 21 de junio de 2020, que volvió a decretarse el 9 de octubre de 2020 y estuvo vigente hasta el pasado 9 de mayo de 2021.
Esta situación excepcional ocasionada por el COVID-19, ha perturbado el desarrollo de
todas las actividades sociales y económicas. Entre los sectores afectados como consecuencia de esta emergencia sanitaria, está el sector dedicado a la cría del ganado de lidia el cual
se ha visto muy directamente afectado por las medidas, adoptadas por la autoridad sanitaria,
de suspensión o prohibición de los festejos taurinos. El cierre obligatorio de establecimientos en los que se desarrollan espectáculos públicos, así como la suspensión de actividades de
ocio y fiestas populares ha conllevado la cancelación de todo tipo de espectáculos taurinos,
el cierre de plazas, recintos e instalaciones dedicadas a estos festejos, paralizando la demanda de ganado de lidia en la región en una drástica proporción respecto a años anteriores.
Esta paralización de la demanda de ganado de lidia está suponiendo una perturbación
general de las explotaciones ganaderas, cuyos titulares siguen haciendo frente a los costes
de alimentación, manejo y cuidado de los animales, derivados de su mantenimiento, mientras sufren una merma sustancial de sus ingresos por la prácticamente ausencia de actividad
taurina. Esta situación, en muchos de los casos, está arrastrando a los ganaderos al sacrificio de los animales para reducir su cabaña, al no poder sufragar los costes de mantenimiento de estos animales.
Este sacrificio tiene diversos perjuicios, entre los que cabe destacar la pérdida del patrimonio genético por las particularidades de las razas que se destinan a este tipo de actividad, así
como el quebranto de un modelo de biodiversidad característico de la península ibérica, y de
los beneficios que genera el pastoreo extensivo desarrollado por este tipo de ganado sobre el
medio ambiente en general, y sobre sus ecosistemas asociados a su cría en particular. Dentro
del sector ganadero, la de “Lidia” es una de las razas autóctonas de las especies bovinas, incluidas en el “Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España”, según se recoge en el anexo I del
Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de
las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992,
de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre. Además de estas funciones de conservación de los recursos naturales, las explotaciones de ganado de lidia, como parte del sector primario, contribuyen al mantenimiento socioeconómico del
medio agrario y al desarrollo del medio rural.
Considerando todos estos valores sociales, culturales, ganaderos, económicos y ecológicos, así como su arraigo histórico, la Fiesta de los Toros fue declarada en la Comunidad
de Madrid Bien de Interés Cultural (BIC), en la categoría de Hecho Cultural, mediante el
Decreto 20/2011, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Hecho Cultural, la Fiesta de los Toros en la Comunidad de
Madrid, como referente singular del patrimonio cultural tanto nacional como de la región.
En este mismo sentido y de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Constitución
Española de 1978, la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauroma-

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