C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20210920-22)
Bases ayudas –  Orden 868/2021, de 14 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las explotaciones de cría de ganado de lidia de la Comunidad de Madrid en el año 2021 por el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 224

A efectos de estas ayudas, se consideran animales elegibles las hembras reproductoras
inscritas en RIIA como raza de lidia y mayores de 18 meses de edad, y explotación ganadera cada uno de los núcleos ganaderos que tenga n.o independiente en el REGA.
La ayuda unitaria por animal elegible, para ambas líneas de subvención (“Línea 2020”
y “Línea 2021”), será de 500 euros.
Para cada línea de subvención, se obtendrá una cuantía teórica cuyo valor resultará de
la multiplicación del número de animales elegibles por la ayuda unitaria.
2. No obstante, con independencia de la cuantía teórica obtenida, conforme a lo estipulado en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
el importe a conceder por beneficiario y línea de subvención, sumado con otras ayudas que
tengan por objeto responder a los efectos de la crisis de COVID-19, no podrá ser superior a
la pérdida de ingresos que, por la venta de ganado de lidia, haya acreditado bien en 2020 bien
en 2021, para las líneas de subvención respectivas (“Línea 2020” y “Línea 2021”).
3. En cualquier caso, el importe máximo a conceder por beneficiario y línea de subvención será de 100.000 euros.
4. En caso de beneficiarios que sean titulares de más de una explotación ganadera,
las limitaciones de los apartados 2 y 3 se aplicarán sobre la cuantía total que resulte de la
suma de las cuantías parciales de ayuda de cada una de sus explotaciones ganaderas.
5. Para determinar la cuantía de pérdida de ingresos tenida en 2020 y 2021, se tomará como anualidad de referencia, para ambas líneas de subvención, los ingresos que por
venta de ganado de lidia obtuvieron los beneficiarios en el ejercicio 2019.
6. Los ingresos a considerar para valorar la ayuda objeto de esta Orden son los obtenidos única y exclusivamente por la venta de ganado de lidia (para eventos taurinos o venta como carne), excluidos impuestos (como por ejemplo el IVA).
7. Teniendo en cuenta lo indicado en los apartados anteriores, el importe final de la
ayuda a percibir por cada uno de los beneficiarios y línea de subvención será:
— Para la “Línea 2020”, la cifra de las siguientes (A, B o C) que resulte menor:
Donde:
A: Es la cuantía teórica que le correspondería a cada beneficiario, de acuerdo al
número de animales elegibles inscritos en el RIIA a fecha 1 de enero de 2020, en
el conjunto de sus explotaciones.
B: Es la pérdida de ingresos sufrida por cada beneficiario en 2020 respecto a 2019,
de acuerdo a su declaración responsable y documentación económica aportada.
C: Es el límite máximo de ayuda previsto por anualidad y beneficiario.
Siendo:
A = N.o de animales elegibles inscritos el 1 de enero de 2020 en el conjunto de sus
explotaciones multiplicado por 500 euros.
B = Total de ingresos (euros) por venta de ganado de lidia (para eventos taurinos o
venta como carne) de 2019-Total de ingresos (euros) por venta de ganado de lidia
(para eventos taurinos o venta como carne) de 2020.
C = 100.000 euros.
— Para la “Línea 2021”, la cifra de las siguientes (D, E o F) que resulte menor:
Donde:
D: Es la cuantía teórica que le correspondería a cada beneficiario, de acuerdo al
número de animales elegibles inscritos en el RIIA a fecha 1 de enero de 2021, en
el conjunto de sus explotaciones.
E: Es la pérdida de ingresos sufrida por cada beneficiario en 2021 respecto a 2019,
de acuerdo a su declaración responsable y documentación económica aportada.
F: Es el límite máximo de ayuda previsto por anualidad y beneficiario.
Siendo:
D = N.o de animales elegibles inscritos el 1 de enero de 2021 en el conjunto de sus
explotaciones multiplicado por 500 euros.
E = otal de ingresos (euros) por venta de ganado de lidia (para eventos taurinos o
venta como carne) del 1 de enero al 30 de septiembre de 2019-Total de ingresos
(euros) por venta de ganado de lidia (para eventos taurinos o venta como carne)
del 1 de enero al 30 de septiembre de 2021.
F = 100.000 euros.

BOCM-20210920-22

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