D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20210918-5)
Convenio – Convenio de 1 de septiembre de 2021, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Metro de Madrid, S. A., para la comercialización de títulos de transporte (periodo 2021-2024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 223
Cuarta
Comercialización de títulos por cuenta del CRTM
Metro realizará la venta de los títulos presencialmente en los puntos de venta de la propia empresa y a través de cualquier otro canal de venta que se establezca durante la vigencia de este Convenio.
El CRTM facilitará a Metro, sin coste alguno, las tarjetas TTP en las que se realizará
la carga de títulos. Desde Metro se llevará un control de entregas, consumos y existencias
y mensualmente remitirá al CRTM la información resumen de las variaciones del stock
existente.
Durante el período de vigencia de este Convenio, el CRTM podrá crear nuevos títulos
o modificar las condiciones de utilización de los existentes, incluso anularlos, cuando así lo
crea oportuno, dando a Metro el margen de tiempo suficiente para adecuar sus elementos
de billetaje (expendedoras, canceladoras y otros elementos auxiliares) a las nuevas condiciones de uso.
Metro estará obligada a disponer de las herramientas adecuadas para solucionar las incidencias que se generen en la red en función de su criticidad. La Comisión de Seguimiento establecerá los plazos de resolución de estas incidencias en función de la gravedad de las
mismas.
Quinta
Determinación de la comisión por venta de títulos
La compensación a percibir por Metro derivada de los servicios de comercialización de
títulos y atención de incidencias será de un 3,85 % a aplicar a los importes de venta (sin IVA).
El CRTM abonará las cuantías que procedan con cargo al presupuesto comercial del
organismo.
Para el cálculo de la comisión se incluirá la totalidad de los títulos, cuya titularidad es
del CRTM, y las tarjetas TTP, vendidos en la red de Metro. No se incluye en el cálculo de
esta comisión, el billete sencillo, que a partir del 1 de enero de 2021 será titularidad de Metro, ni la recaudación correspondiente al recargo extraordinario. En consecuencia, los títulos incluidos en el cálculo de dicha comisión son:
— Abono Transportes 30 días.
— Metrobus.
— 10 viajes (MetroSur, MetroNorte, MetroEste, Combinado).
— Sencillo combinado.
— Billete turístico.
— Suplemento Aeropuerto.
Mensualmente en los 10 primeros días del mes, Metro emitirá una factura por el importe de la comisión correspondiente a las ventas de títulos CRTM efectuadas en las instalaciones de Metro, una vez conocidas las ventas mensuales del mes anterior. El importe a
facturar en concepto de comisión de ventas será el resultado de aplicar la comisión especificada anteriormente a las ventas de títulos del CRTM, una vez deducido del valor facial de
los títulos, el IVA correspondiente.
La liquidación de la comisión se realizará por parte del CRTM a los 30 días de la emisión de la factura.
Sexta
La administración de todos los ingresos procedentes de la venta de títulos de transporte vigentes del Consorcio, que son recaudados a través de la red de distribución de Metro,
corresponde al CRTM, por lo que, mensualmente, Metro y el CRTM determinarán los importes correspondientes a las ventas de los diferentes títulos.
Para ello, Metro enviará periódicamente al Sistema de Intercambio de Datos (SID) las
transacciones de facturación correspondientes a la venta de títulos del CRTM, firmadas digitalmente por los HSM, que permitirá la elaboración del parte de ventas mensual. Esta información recogerá todas las ventas realizadas a través de las máquinas, así como las ventas de tarjetas precargadas y ventas manuales.
Metro deberá habilitar un backoffice para la gestión de las facturas simplificadas y rectificativas, así como el control de la calidad de la información de las transacciones de fac-
BOCM-20210918-5
Liquidación de la venta de títulos
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 223
Cuarta
Comercialización de títulos por cuenta del CRTM
Metro realizará la venta de los títulos presencialmente en los puntos de venta de la propia empresa y a través de cualquier otro canal de venta que se establezca durante la vigencia de este Convenio.
El CRTM facilitará a Metro, sin coste alguno, las tarjetas TTP en las que se realizará
la carga de títulos. Desde Metro se llevará un control de entregas, consumos y existencias
y mensualmente remitirá al CRTM la información resumen de las variaciones del stock
existente.
Durante el período de vigencia de este Convenio, el CRTM podrá crear nuevos títulos
o modificar las condiciones de utilización de los existentes, incluso anularlos, cuando así lo
crea oportuno, dando a Metro el margen de tiempo suficiente para adecuar sus elementos
de billetaje (expendedoras, canceladoras y otros elementos auxiliares) a las nuevas condiciones de uso.
Metro estará obligada a disponer de las herramientas adecuadas para solucionar las incidencias que se generen en la red en función de su criticidad. La Comisión de Seguimiento establecerá los plazos de resolución de estas incidencias en función de la gravedad de las
mismas.
Quinta
Determinación de la comisión por venta de títulos
La compensación a percibir por Metro derivada de los servicios de comercialización de
títulos y atención de incidencias será de un 3,85 % a aplicar a los importes de venta (sin IVA).
El CRTM abonará las cuantías que procedan con cargo al presupuesto comercial del
organismo.
Para el cálculo de la comisión se incluirá la totalidad de los títulos, cuya titularidad es
del CRTM, y las tarjetas TTP, vendidos en la red de Metro. No se incluye en el cálculo de
esta comisión, el billete sencillo, que a partir del 1 de enero de 2021 será titularidad de Metro, ni la recaudación correspondiente al recargo extraordinario. En consecuencia, los títulos incluidos en el cálculo de dicha comisión son:
— Abono Transportes 30 días.
— Metrobus.
— 10 viajes (MetroSur, MetroNorte, MetroEste, Combinado).
— Sencillo combinado.
— Billete turístico.
— Suplemento Aeropuerto.
Mensualmente en los 10 primeros días del mes, Metro emitirá una factura por el importe de la comisión correspondiente a las ventas de títulos CRTM efectuadas en las instalaciones de Metro, una vez conocidas las ventas mensuales del mes anterior. El importe a
facturar en concepto de comisión de ventas será el resultado de aplicar la comisión especificada anteriormente a las ventas de títulos del CRTM, una vez deducido del valor facial de
los títulos, el IVA correspondiente.
La liquidación de la comisión se realizará por parte del CRTM a los 30 días de la emisión de la factura.
Sexta
La administración de todos los ingresos procedentes de la venta de títulos de transporte vigentes del Consorcio, que son recaudados a través de la red de distribución de Metro,
corresponde al CRTM, por lo que, mensualmente, Metro y el CRTM determinarán los importes correspondientes a las ventas de los diferentes títulos.
Para ello, Metro enviará periódicamente al Sistema de Intercambio de Datos (SID) las
transacciones de facturación correspondientes a la venta de títulos del CRTM, firmadas digitalmente por los HSM, que permitirá la elaboración del parte de ventas mensual. Esta información recogerá todas las ventas realizadas a través de las máquinas, así como las ventas de tarjetas precargadas y ventas manuales.
Metro deberá habilitar un backoffice para la gestión de las facturas simplificadas y rectificativas, así como el control de la calidad de la información de las transacciones de fac-
BOCM-20210918-5
Liquidación de la venta de títulos