D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20210918-5)
Convenio – Convenio de 1 de septiembre de 2021, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Metro de Madrid, S. A., para la comercialización de títulos de transporte (periodo 2021-2024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 223
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 35
turación resolviendo las incidencias relativas a omisión, descuadre, duplicidades de facturas o información errónea.
EL CRTM diseñará, si se estima necesario, un sistema o rutina de aplicación a Metro,
que asegure el control de la venta, recaudación e ingreso en tesorería.
De acuerdo con el parte de ventas mensual, Metro realizará el día 20 de cada mes, la
liquidación e ingreso en la cuenta bancaria que el CRTM designe para ello de todas las ventas de títulos del Consorcio efectuadas en las instalaciones de Metro en el mes anterior, además del importe correspondiente a los recargos extraordinarios derivados de la intervención
a viajeros.
Indicador de seguimiento: mensualmente se elaborará un indicador de seguimiento de
la calidad de la información de facturas remitida al CRTM por Metro de Madrid, en el que
se incluirán aquellas operaciones que muestren errores. La tipología y los campos a verificar para identificar el número de operaciones erróneas, se establecerán por parte de la Comisión de Seguimiento, que especificará, de mutuo acuerdo, los filtros a utilizar para detectar estas situaciones.
El CRTM aplicará una penalización equivalente a la tarifa máxima existente entre los
títulos de transporte recargados por Metro de Madrid, por operación que no haya sido corregida por Metro de Madrid, al cierre mensual, estableciéndose anualmente por la Comisión de Seguimiento un calendario de las fechas de cierre. Metro de Madrid habilitará los
mecanismos para revisar y modificar, mediante su sistema de backoffice, todas las anomalías en los registros de facturación, de acuerdo con la tipología identificada.
Séptima
Seguimiento de la ejecución del Convenio
El desarrollo del Convenio será objeto de un seguimiento periódico por parte de una
Comisión de Seguimiento de carácter paritario, constituida por seis miembros, tres en representación del CRTM y tres en representación de Metro. Estará presidida por un representante del CRTM, que tendrá voto de calidad en caso de empate.
Esta Comisión de Seguimiento tendrá capacidad para tratar todos los aspectos relativos a la gestión del Convenio, y examinará y resolverá cuantas cuestiones se deriven de la
interpretación, vigilancia y aplicación del mismo.
Con carácter preceptivo la Comisión de Seguimiento deberá reunirse para tratar cualquier
asunto que vaya a elevarse a la consideración del CRTM y emitir un informe al respecto.
Octava
Vigencia del Convenio
La vigencia del Convenio se extiende al periodo comprendido entre el 1 de enero
de 2021 y el 31 de diciembre de 2024, pudiendo ser prorrogado a cuatro años más por acuerdo expreso de las partes.
Novena
Revisión del Convenio
La revisión del Convenio se realizará si se firma una prórroga o se modifican las variables de diseño durante la vigencia del mismo.
Asimismo, el Convenio podrá ser revisado a propuesta de la Comisión de Seguimiento
cuando circunstancias excepcionales impidan el cumplimiento de los objetivos previstos.
Décima
Podrá ser causa de resolución de este Convenio el mutuo disenso entre las partes, así
como cualquier otra de las causas de resolución de las contempladas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y con los efectos contemplados en el artículo 52 de la meritada Ley.
BOCM-20210918-5
Resolución del Convenio
B.O.C.M. Núm. 223
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 35
turación resolviendo las incidencias relativas a omisión, descuadre, duplicidades de facturas o información errónea.
EL CRTM diseñará, si se estima necesario, un sistema o rutina de aplicación a Metro,
que asegure el control de la venta, recaudación e ingreso en tesorería.
De acuerdo con el parte de ventas mensual, Metro realizará el día 20 de cada mes, la
liquidación e ingreso en la cuenta bancaria que el CRTM designe para ello de todas las ventas de títulos del Consorcio efectuadas en las instalaciones de Metro en el mes anterior, además del importe correspondiente a los recargos extraordinarios derivados de la intervención
a viajeros.
Indicador de seguimiento: mensualmente se elaborará un indicador de seguimiento de
la calidad de la información de facturas remitida al CRTM por Metro de Madrid, en el que
se incluirán aquellas operaciones que muestren errores. La tipología y los campos a verificar para identificar el número de operaciones erróneas, se establecerán por parte de la Comisión de Seguimiento, que especificará, de mutuo acuerdo, los filtros a utilizar para detectar estas situaciones.
El CRTM aplicará una penalización equivalente a la tarifa máxima existente entre los
títulos de transporte recargados por Metro de Madrid, por operación que no haya sido corregida por Metro de Madrid, al cierre mensual, estableciéndose anualmente por la Comisión de Seguimiento un calendario de las fechas de cierre. Metro de Madrid habilitará los
mecanismos para revisar y modificar, mediante su sistema de backoffice, todas las anomalías en los registros de facturación, de acuerdo con la tipología identificada.
Séptima
Seguimiento de la ejecución del Convenio
El desarrollo del Convenio será objeto de un seguimiento periódico por parte de una
Comisión de Seguimiento de carácter paritario, constituida por seis miembros, tres en representación del CRTM y tres en representación de Metro. Estará presidida por un representante del CRTM, que tendrá voto de calidad en caso de empate.
Esta Comisión de Seguimiento tendrá capacidad para tratar todos los aspectos relativos a la gestión del Convenio, y examinará y resolverá cuantas cuestiones se deriven de la
interpretación, vigilancia y aplicación del mismo.
Con carácter preceptivo la Comisión de Seguimiento deberá reunirse para tratar cualquier
asunto que vaya a elevarse a la consideración del CRTM y emitir un informe al respecto.
Octava
Vigencia del Convenio
La vigencia del Convenio se extiende al periodo comprendido entre el 1 de enero
de 2021 y el 31 de diciembre de 2024, pudiendo ser prorrogado a cuatro años más por acuerdo expreso de las partes.
Novena
Revisión del Convenio
La revisión del Convenio se realizará si se firma una prórroga o se modifican las variables de diseño durante la vigencia del mismo.
Asimismo, el Convenio podrá ser revisado a propuesta de la Comisión de Seguimiento
cuando circunstancias excepcionales impidan el cumplimiento de los objetivos previstos.
Décima
Podrá ser causa de resolución de este Convenio el mutuo disenso entre las partes, así
como cualquier otra de las causas de resolución de las contempladas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y con los efectos contemplados en el artículo 52 de la meritada Ley.
BOCM-20210918-5
Resolución del Convenio