Mancomunidad de Servicios Los Pinares (BOCM-20210917-79)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones de servicios sociales
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B.O.C.M. Núm. 222

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021

La justificación del gasto se acreditará mediante las facturas de los pagos y gastos realizados, las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos o mediante otros documentos de valor probatorio equivalente con validez.
En el supuesto de no justificación del gasto, por parte del interesado, de las ayudas recibidas, el/la trabajador/a social lo comunicará a la Dirección de los Servicios Sociales de
esta Mancomunidad a los efectos oportunos.
Art. 16. Concesión de la ayuda.—El pago de la prestación económica se realizará
por medio de una de las siguientes formulas:
1. A la persona solicitante. No obstante, en el caso de no poder acudir esta a recogerla, se podrá entregar a un miembro mayor de edad de la unidad familiar siempre que aporten una autorización de la persona solicitante junto con una copia del DNI, NIE o pasaporte de ambos.
2. Directamente a la entidad que presta el servicio o suministro correspondiente a la
ayuda económica concedida, previo acuerdo con las partes, y autorización del solicitante
mediante el modelo facilitado por esta Mancomunidad.
3. Mediante transferencia a cuenta del titular de la prestación económica.
Art. 17. Derechos.—Las personas solicitantes tendrán derecho a:
— Recibir un trato respetuoso, correcto y digno, preservando su intimidad y la confidencialidad de sus datos en base a la legislación correspondiente de Protección de
Datos de Carácter Personal.
— Recibir la información en términos accesibles, completa y continua.
— Recibir información de sus derechos y obligaciones.
— Recibir la ayuda solicitada en las condiciones señaladas en cada una de ellas hasta
agotarse el presupuesto.
— La confidencialidad de los datos conocidos en función de la realización del servicio, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Art. 18. Compromisos y obligaciones del beneficiario.—Las personas beneficiarias
de la Ayuda de Emergencia Social estarán obligadas a:
— Aplicar la ayuda económica a la finalidad para la que fue concedida.
— Cumplirlas condiciones del compromiso de intervención social establecido con la
Trabajadora Social.
— Comunicar los cambios que se produzcan.
— Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía
indebidas.
— Justificar en el plazo máximo de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente al pago de la prestación económica concedida, con los documentos y facturas oportunas la realización del gasto al finque motivó la concesión de la prestación económica.
Art. 19. Denegación y extinción de la prestación.—1. La denegación de las solicitudes que deberá ser motivada, procederá por alguna de las siguientes causas:
— No cumplir los requisitos exigidos.
— No estar debidamente justificada la situación de necesidad.
— Negativa a suscribir los acuerdos de inserción propuestos por el/la trabajador/a
social.
— Que la ayuda sea competencia de otros organismos públicos, salvo que fueran
complementarias o excepcionalidades debidamente justificadas.
— Por haber superado la cuantía máxima anual establecida.
— Por no estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE.
— Por no presentar la documentación exigida, incompleta o incorrecta.
— Por no justificar alguna ayuda económica concedida en tiempo, forma y por el
mismo concepto.
— No haber justificado adecuadamente una ayuda anterior en tiempo y forma.
— Por haber superado la cuantía económica establecida en el año, en cualquiera de
las ayudas concedidas.
2. La extinción de las ayudas se producirá por:
— Fallecimiento.
— Renuncia.

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