Mancomunidad de Servicios Los Pinares (BOCM-20210917-79)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones de servicios sociales
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BOCM
Pág. 270

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 222

— Traslado del/la solicitante fuera de los municipios que integran esta Mancomunidad.
— Ocultamiento o falsedad en los datos que han sido tenidos en cuenta para conceder
la prestación.
— Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su concesión.
— Utilización fraudulenta de la prestación.
— En el caso de que el abono de la prestación concedida se vaya a realizar en efectivo, la no retirada de la prestación concedida en el plazo máximo de veinte días
desde su comunicación al interesado.
Art. 20. Actualización.—Las cuantías previstas en el artículo 8 de la presente Ordena
se actualizarán conforme al Ingreso Mínimo Vital vigente en cada momento.
La tipología y características de las prestaciones del artículo 9 de la presente Ordenanza,
se modificarán conforme se modifiquen los convenios vigentes en cada momento.
Art. 21. Modelos y formularios.—En el momento de entrada en vigor de la presente
Ordenanza, la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Los Pinares habrá de contar con
los modelos normalizados que, conforme a la misma, se exigen en la tramitación de los expedientes, debiendo estar estos a disposición de los solicitantes de ayudas de emergencia
social en todo momento.
Asimismo, se procederá a la adaptación de los modelos de solicitud existentes a los requisitos, datos, e informaciones exigidos en la presente Ordenanza, si ello fuera necesario.
Art. 22. Régimen de los municipios mancomunados.—Las referencias señaladas respecto a los municipios que conforman la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Los
Pinares en lo referente al ámbito de aplicación de las ayudas reguladas en la presente Ordenanza, se entienden referidas desde el momento de su entrada en vigor.
No obstante, lo anterior, el cese en la condición de mancomunado de cualquier municipio, y por cualquier causa, supondrá desde su validez legal, la pérdida de cualquier derecho
recogido en la presente Ordenanza y la no aplicación de las ayudas en ella recogidas respecto a las personas empadronadas en el municipio saliente.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20210917-79

La presente Ordenanza, entrará en vigor al día siguiente de la completa publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
San Martín de Valdeiglesias, a 6 de septiembre de 2021.—La presidenta, Ana Belén
Barbero Martín.
(03/26.761/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791