Mancomunidad de Servicios Los Pinares (BOCM-20210917-79)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones de servicios sociales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 222

Otros documentos:
— Presupuesto con indicación de la cuantía, finalidad u otra circunstancia necesaria
para el conocimiento adecuado de la situación.
— Datos bancarios para el ingreso de la prestación en la cuenta bancaria del solicitante, según modelo facilitado por la Mancomunidad.
— Justificante acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria, comunicada por el
interesado a la Mancomunidad mediante el modelo facilitado por esta Mancomunidad, para que se le realice el ingreso de la prestación económica.
— Autorización, según el modelo facilitado por esta Mancomunidad, para el pago del
importe de la prestación, directamente, en la cuenta bancaria de la entidad que
presta el servicio o suministro correspondiente a la prestación económica.
— Los profesionales del Centro de Servicios Sociales podrán pedir los documentos
que estimen oportunos, entre los anteriores, durante la tramitación del expediente
para su mejor valoración y/o actualización de la documentación existente en el expediente.
Se eximirá a los solicitantes de presentar aquella documentación que ya obren en poder del Centro de Servicios Sociales, siempre que no requiera de ser actualizada.
Art. 12. Forma lugar y plazo de presentación de las solicitudes.—Inicio del expediente: el procedimiento para la concesión de la prestación podrá iniciarse de oficio por los
trabajadores sociales del Centro de Servicios Sociales o a petición de la persona interesada.
En todo caso, el procedimiento se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como lo dictado por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados presentarán la solicitud, según modelo facilitado por los servicios sociales de la entidad, junto con la documentación requerida.
Las solicitudes firmadas por el interesado, junto con la documentación requerida se
presentarán ante la Trabajadora Social del municipio donde reside el solicitante.
Los interesados que presenten solicitudes defectuosas o documentación incompleta serán requeridos para que en el plazo de diez días hábiles subsanen las faltas o presenten los
documentos exigidos, con apercibimiento de que, si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos y los expedientes serán archivados sin más trámite.
Art. 13. Instrucción del expediente.—Tramitación del expediente: una vez presentada la solicitud, con la documentación completa, se procederá al estudio y valoración por
parte de el/la trabajador/a social de referencia, realizando esta las entrevistas individuales o
familiares y las visitas domiciliarias que considere necesarias. Posteriormente realizara la
propuesta pertinente.
Los/las trabajadores/as sociales efectuará o podrá disponer que se efectúen las comprobaciones sobre la veracidad de los datos aportados.
Completado el expediente, los/las trabajadores/as sociales emitirán una propuesta favorable a la Dirección del Centro de Servicios Sociales, o a la Coordinación en caso de ausencia de la primera, procediendo esta a dar el visto bueno a la propuesta de concesión.
Se podrán conceder otras ayudas, sin necesidad de presentar una nueva solicitud de
alta, por el interesado, en el programa de prestaciones económicas, siempre y cuando el/la
trabajador/a social de referencia, previa realización de entrevistas individuales o familiares
y/o las visitas domiciliarias que considere necesarias, y la presentación, por el interesado,
de cuantos documentos considere oportunos el/la trabajador/a social de referencia para la
actualización de la documentación existente, valore la concesión de nuevas ayudas, para lo
que se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la presente Ordenanza y siempre
y cuando exista crédito en la partida presupuestaria correspondiente de los presupuestos
anuales de la Mancomunidad para el año en que se tramita la prestación económica y se hayan justificado las anteriores ayudas concedidas.
Art. 14. Resolución.—La resolución de la concesión de las prestaciones económicas
se adoptará por el órgano competente, en base a la propuesta emitida por el/la trabajador/a
social con el visto bueno de la Dirección o Coordinación del Centro de Servicios Sociales.
La concesión de la ayuda estará supeditada a la existencia de crédito en la partida presupuestaria correspondiente, de los presupuestos anuales de la Mancomunidad, en el momento de la Resolución de concesión de la prestación, independientemente de que se reúnan los requisitos anteriormente señalados.
Art. 15. Justificación del gasto.—La justificación del gasto se deberá realizar en el
plazo máximo de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente al pago de la prestación económica concedida, mediante los documentos que se especifiquen.

BOCM-20210917-79

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