Mancomunidad de Servicios Los Pinares (BOCM-20210917-79)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones de servicios sociales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021








B.O.C.M. Núm. 222

a personas o grupos familiares. Se trata de ayudas destinadas a cubrir necesidades
básicas de subsistencia y ayudas por acogimientos familiares.
Vivienda: Este tipo de ayudas económicas se conceden puntualmente para alquileres, fianzas, desahucios y gastos corrientes derivados del mantenimiento y conservación de la vivienda.
Alimentos: Son ayudas puntuales destinadas a alimentación, ayudas para comedores (excepto comedores escolares), vales de comida, pago directo a casas suministradoras, bolsas de alimentos, leches infantiles, entre otras, que de forma puntual
o con escasa periodicidad gestione el centro de servicios sociales. Aparecerán claramente diferenciadas de otras ayudas que se puedan incluir entre otras finalidades destinadas a la manutención del grupo familiar.
Ayudas complementarias: Son aquellas ayudas puntuales relacionadas con la
atención al menor y a la familia, cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario: libros, material escolar, transporte escolar o de otro tipo, formación no reglada, actividades ocupacionales, campamentos, ayudas económicas
destinadas a tratamientos especializados, gastos farmacéuticos, prótesis y otras.
Otras ayudas: Comprende otras ayudas, también de carácter excepcional, no tipificadas en epígrafes anteriores.

Facturas de energía eléctrica y de gas a consumidores vulnerables
Quedarán incluidas dentro de este apartado, las ayudas económicas para el pago de las
facturas de electricidad y gas, de aquellas personas que por encontrarse en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social no puedan hacer frente al pago de las mismas.
Quedaran incluidas tanto las ayudas concedidas a los beneficiarios de bono social
como vulnerable severo o en riesgo de exclusión social, como las concedidas excepcionalmente a otras personas que sin ser beneficiarios de bono social se encuentren en una situación de necesidad o riesgo de exclusión que deba ser atendida.
Prestación económica de apoyo a la familia e infancia
Dirigidos a paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social de las familias con
menores. Cubren necesidades básicas de alimentación, higiene, ropa, alquiler, suministros,
medicinas y prótesis, libros y material escolar, etc. y facilitar el acceso a otros servicios de
protección social (salud, educación, vivienda y de empleo):
— Prestaciones económicas y/o en especie de urgencia social para cobertura de necesidades sociales básicas, puntuales y/o periódicas.
— Comedores escolares en períodos estival y escolar.
— Ayudas a las familias por gastos de asistencia a escuelas infantiles y guarderías.
— Ayudas a las familias por gastos en otros servicios de apoyo a la conciliación.
— Servicios de atención de necesidades puntuales de conciliación.
— Servicios de apoyo complementarios de los servicios educativos.
— Otros relacionados y no incluidos en los apartados anteriores.

Orientadas al pago de escuelas infantiles, comedores escolares, acceso a la vivienda,
suministros, acceso de los menores a recursos de formación no reglada, ocio y tiempo libre
(ludotecas, campamentos, entre otros), así como a cubrir, cuando proceda, los gastos de sepelio de las víctimas de violencia de género y/o de sus hijos e hijas, así como otras ayudas
de carácter excepcional autorizadas por la Comunidad de Madrid.
Cuantías
Para el cálculo de la cuantía de la prestación económica se tendrá en cuenta los establecido en el artículo 8 de esta Ordenanza.

BOCM-20210917-79

Ayudas económicas a las víctimas de violencia de género y para sus hijos e hijas
y otras personas dependientes