Mancomunidad de Servicios Los Pinares (BOCM-20210917-79)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones de servicios sociales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 265
Art. 8. Determinación de ingresos para el acceso a las ayudas y cuantías y límites de
la prestación.—Para la determinación de los ingresos para el acceso a las ayudas y cuantías
y límites de la prestación se tomará de referencia el Ingreso Mínimo Vital (IMV) vigente en
cada momento Ingresos (I).
BAREMO AYUDAS ECONÓMICAS MANCOMUNIDAD LOS PINARES
(REFERENCIA IMV) SOLO ADULTOS
1 ADULTO
2 ADULTOS
3 ADULTOS
4 ADULTOS
INGRESOS (I)
469,93 €
610,91 €
751,89 €
892,87 €
CUANTÍA MÁXIMA AYUDA AL MES (%)
6%
8%
9%
9%
* CUANTÍA MÁXIMA AYUDA AL MES (%) se calculará multiplicando el tanto por ciento por los ingresos
(REFERENCIA IMV) 1 ADULTO MAS MENORES
1 ADULTO MAS UN MENOR
1 ADULTO MAS DOS MENORES
1 ADULTO MAS TRES MENORES
1 ADULTO MAS CUATRO O MAS MENORES
INGRESOS (I)
714,30 €
855,28 €
996,26 €
1.033,85 €
CUANTÍA MÁXIMA AYUDA AL MES (%)
7%
8%
8%
9%
* CUANTÍA MÁXIMA AYUDA AL MES (%) se calculará multiplicando el tanto por ciento por los ingresos
(REFERENCIA IMV) 2ADULTOS MAS MENORES
2 ADULTOS MAS UN MENOR
2 ADULTOS MAS DOS MENORES
2 ADULTOS MAS TRES o MAS MENORES
INGRESOS (I)
751,89 €
892,87 €
1.033,85 €
CUANTÍA MÁXIMA AYUDA AL MES (%)
9%
9%
9%
* CUANTÍA MÁXIMA AYUDA AL MES (%) se calculará multiplicando el tanto por ciento por los ingresos
(REFERENCIA IMV) 3 ADULTOS MAS MENORES
3 ADULTOS MAS UN MENOR
3 ADULTOS MAS DOS O MAS MENORES
INGRESOS (I)
892,87 €
1.033,85 €
CUANTÍA MÁXIMA AYUDA AL MES (%)
se calculará aplicando la siguiente formula
9%
10 %
* CUANTÍA MÁXIMA AYUDA AL MES (%) se calculará multiplicando el tanto por ciento por los ingresos
(REFERENCIA IMV) 4 ADULTOS MAS MENORES
4 ADULTOS MAS UN MENOR O MAS MENORES
INGRESOS (I)
1.033,85 €
CUANTÍA MÁXIMA AYUDA AL MES (%)
se calculará aplicando la siguiente formula
(I * 10 %)
* CUANTÍA MÁXIMA AYUDA AL MES (%) se calculará multiplicando el tanto por ciento por los ingresos
La CUANTÍA MÁXIMA AL AÑO que se podrá percibir, por cada unidad familiar, se calculará aplicando
la siguiente formula: (I * %)*12 MESES para el tramo correspondiente.
Los ingresos de las tablas anteriores, corresponden a LOS INGRESOS TOTALES DE LA UNIDAD FAMILIAR, incluidas el
prorrateo de las pagas extraordinarias y contabilizando ingresos mobiliarios e inmobiliarios, en su caso, o cualquier otro tipo de
ingresos
La ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en la Mancomunidad
para estas prestaciones, mediante la correspondiente partida presupuestaria del año en el
que se apruebe la ayuda. Los créditos asignados anualmente procederán de la cuantía anual
de los Convenios y/o las aportaciones de los ayuntamientos que forman la Mancomunidad
para el año que corresponda.
TÍTULO II
Clasificación de las prestaciones
Art. 9. Tipología, características y cuantías
Para atender necesidades motivadas por circunstancias excepcionales, que requieren
de ayudas económicas de carácter transitorio, que pueden ser de pago único o periódico,
destinadas a facilitar la superación de esas situaciones en las que concurra una necesidad
económica circunstancial.Se trata de prestaciones puntuales económicas y/o en especie, de
carácter temporal y urgente, y que pueden ser relativas a:
— Ayudas familiares: Se consideran como tales aquellas ayudas puntuales de apoyo
a procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten
BOCM-20210917-79
Ayudas económicas de emergencia social
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 265
Art. 8. Determinación de ingresos para el acceso a las ayudas y cuantías y límites de
la prestación.—Para la determinación de los ingresos para el acceso a las ayudas y cuantías
y límites de la prestación se tomará de referencia el Ingreso Mínimo Vital (IMV) vigente en
cada momento Ingresos (I).
BAREMO AYUDAS ECONÓMICAS MANCOMUNIDAD LOS PINARES
(REFERENCIA IMV) SOLO ADULTOS
1 ADULTO
2 ADULTOS
3 ADULTOS
4 ADULTOS
INGRESOS (I)
469,93 €
610,91 €
751,89 €
892,87 €
CUANTÍA MÁXIMA AYUDA AL MES (%)
6%
8%
9%
9%
* CUANTÍA MÁXIMA AYUDA AL MES (%) se calculará multiplicando el tanto por ciento por los ingresos
(REFERENCIA IMV) 1 ADULTO MAS MENORES
1 ADULTO MAS UN MENOR
1 ADULTO MAS DOS MENORES
1 ADULTO MAS TRES MENORES
1 ADULTO MAS CUATRO O MAS MENORES
INGRESOS (I)
714,30 €
855,28 €
996,26 €
1.033,85 €
CUANTÍA MÁXIMA AYUDA AL MES (%)
7%
8%
8%
9%
* CUANTÍA MÁXIMA AYUDA AL MES (%) se calculará multiplicando el tanto por ciento por los ingresos
(REFERENCIA IMV) 2ADULTOS MAS MENORES
2 ADULTOS MAS UN MENOR
2 ADULTOS MAS DOS MENORES
2 ADULTOS MAS TRES o MAS MENORES
INGRESOS (I)
751,89 €
892,87 €
1.033,85 €
CUANTÍA MÁXIMA AYUDA AL MES (%)
9%
9%
9%
* CUANTÍA MÁXIMA AYUDA AL MES (%) se calculará multiplicando el tanto por ciento por los ingresos
(REFERENCIA IMV) 3 ADULTOS MAS MENORES
3 ADULTOS MAS UN MENOR
3 ADULTOS MAS DOS O MAS MENORES
INGRESOS (I)
892,87 €
1.033,85 €
CUANTÍA MÁXIMA AYUDA AL MES (%)
se calculará aplicando la siguiente formula
9%
10 %
* CUANTÍA MÁXIMA AYUDA AL MES (%) se calculará multiplicando el tanto por ciento por los ingresos
(REFERENCIA IMV) 4 ADULTOS MAS MENORES
4 ADULTOS MAS UN MENOR O MAS MENORES
INGRESOS (I)
1.033,85 €
CUANTÍA MÁXIMA AYUDA AL MES (%)
se calculará aplicando la siguiente formula
(I * 10 %)
* CUANTÍA MÁXIMA AYUDA AL MES (%) se calculará multiplicando el tanto por ciento por los ingresos
La CUANTÍA MÁXIMA AL AÑO que se podrá percibir, por cada unidad familiar, se calculará aplicando
la siguiente formula: (I * %)*12 MESES para el tramo correspondiente.
Los ingresos de las tablas anteriores, corresponden a LOS INGRESOS TOTALES DE LA UNIDAD FAMILIAR, incluidas el
prorrateo de las pagas extraordinarias y contabilizando ingresos mobiliarios e inmobiliarios, en su caso, o cualquier otro tipo de
ingresos
La ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en la Mancomunidad
para estas prestaciones, mediante la correspondiente partida presupuestaria del año en el
que se apruebe la ayuda. Los créditos asignados anualmente procederán de la cuantía anual
de los Convenios y/o las aportaciones de los ayuntamientos que forman la Mancomunidad
para el año que corresponda.
TÍTULO II
Clasificación de las prestaciones
Art. 9. Tipología, características y cuantías
Para atender necesidades motivadas por circunstancias excepcionales, que requieren
de ayudas económicas de carácter transitorio, que pueden ser de pago único o periódico,
destinadas a facilitar la superación de esas situaciones en las que concurra una necesidad
económica circunstancial.Se trata de prestaciones puntuales económicas y/o en especie, de
carácter temporal y urgente, y que pueden ser relativas a:
— Ayudas familiares: Se consideran como tales aquellas ayudas puntuales de apoyo
a procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten
BOCM-20210917-79
Ayudas económicas de emergencia social