Mancomunidad de Servicios Los Pinares (BOCM-20210917-79)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones de servicios sociales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
Suponen un instrumento cuya finalidad es prevenir la exclusión social y favorecer la integración, por si solas no tienen un carácter finalista.
Art. 5. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de las prestaciones económicas:
1. Las personas físicas o unidades familiares, que en el momento de la solicitud o intervención reúnan los requisitos generales establecidos en dicha ordenanza.
Se considera unidad de convivencia a la persona solicitante, y en su caso, a quienes convivan con ella unidas por matrimonio o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad
(hasta el tercer grado) o afinidad (segundo grado), adopción, tutela o acogimiento familiar.
Se podrá considerar otra unidad de convivencia la existencia de personas que tengan a
su cargo menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar.
En los supuestos de más de una persona física o de más de una unidad de convivencia
residiendo en el mismo domicilio, las ayudas establecidas solo serán concedidas a una persona física, en los casos en que esta beneficie a toda la unidad de convivencia (gastos de vivienda habitual y suministros).
Del resto de las ayudas no enumeradas en el párrafo anterior (prótesis, gafas, etc.), se
podrán beneficiar cada una de las unidades de convivencia, así como los diferentes miembros que componen cada unidad de convivencia, siempre y cuando no superen baremo establecido.
2. Mujeres víctimas de violencia de género, así como sus hijos/as y otras personas
dependientes.
Se tendrá la consideración de víctima de violencia de género, según la Ley 5/ 2005,
de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid (artículo 2.2), a la mujer que es objeto de toda agresión física o psíquica, que sea susceptible
de producir en ella menoscabo de su salud, de su integridad corporal, de su libertad sexual,
o cualquier otra situación de angustia o miedo que coarte su libertad.
Asimismo, se considerará la ejercida sobre los menores y las personas dependientes de
una mujer cuando se agreda a los mismos con ánimo de causar perjuicio a aquélla.
Quedarán también incluidas las mujeres que sufren conductas que tengan por objeto mantener a la mujer en la sumisión, ya sea forzando su voluntad y su consentimiento o impidiendo
el ejercicio de su legítima libertad de decisión en cualquier ámbito de su vida personal.
Dicha violencia habrá sido ejercida por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o
por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad aún sin convivencia. En el caso de mujeres con discapacidad, también las agresiones físicas o psíquicas ejercidas por hombres de su entorno familiar o institucional, aunque no tengan la condición de cónyuge o persona con la que esté o haya estado ligada por análoga relación de
afectividad aún sin convivencia.
En relación a los menores y personas dependientes (padres, hijos/as mayores de edad
u otros) se tendrá que dar la convivencia en el mismo domicilio, así como la dependencia
económica.
De producirse una separación transitoria, de los anteriores, por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, no se considerará no cumplido el requisito de convivencia.
Art. 6. Requisitos.—Los solicitantes, no transeúntes, habrán de cumplir y acreditar
documentalmente los siguientes requisitos:
— Ser mayor de 18 años o menor emancipado.
— Residir y estar empadronado en alguno de los municipios de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Los Pinares, salvo en el caso de la prestación dirigida a
personas en situación de calle.
— Aportar la documentación exigida en la ordenanza.
— Tener el solicitante o la unidad de convivencia unos ingresos mensuales inferiores
al baremo establecido para el acceso a la prestación.
— Constituir la ayuda un recurso técnicamente indicado, de acuerdo a la valoración
de el/la Trabajador/a Social.
Atendiendo circunstancias excepcionales y a criterio de los Servicios Sociales, se podrá valorar la ayuda económica aun no cumpliendo los requisitos económicos. Dicha concesión deberá ir debidamente justificada mediante Informe Social que acredite dicha excepcionalidad.
Art. 7. Financiación.—Las prestaciones estarán limitadas, hasta agotarse el presupuesto, a la asignación económica recogida anualmente en los presupuestos de la Mancomunidad y con cargo a la partida presupuestaria del Convenio al que corresponda y/o las aportaciones de los Ayuntamientos que forman la Mancomunidad para el año que corresponda.
BOCM-20210917-79
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
Suponen un instrumento cuya finalidad es prevenir la exclusión social y favorecer la integración, por si solas no tienen un carácter finalista.
Art. 5. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de las prestaciones económicas:
1. Las personas físicas o unidades familiares, que en el momento de la solicitud o intervención reúnan los requisitos generales establecidos en dicha ordenanza.
Se considera unidad de convivencia a la persona solicitante, y en su caso, a quienes convivan con ella unidas por matrimonio o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad
(hasta el tercer grado) o afinidad (segundo grado), adopción, tutela o acogimiento familiar.
Se podrá considerar otra unidad de convivencia la existencia de personas que tengan a
su cargo menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar.
En los supuestos de más de una persona física o de más de una unidad de convivencia
residiendo en el mismo domicilio, las ayudas establecidas solo serán concedidas a una persona física, en los casos en que esta beneficie a toda la unidad de convivencia (gastos de vivienda habitual y suministros).
Del resto de las ayudas no enumeradas en el párrafo anterior (prótesis, gafas, etc.), se
podrán beneficiar cada una de las unidades de convivencia, así como los diferentes miembros que componen cada unidad de convivencia, siempre y cuando no superen baremo establecido.
2. Mujeres víctimas de violencia de género, así como sus hijos/as y otras personas
dependientes.
Se tendrá la consideración de víctima de violencia de género, según la Ley 5/ 2005,
de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid (artículo 2.2), a la mujer que es objeto de toda agresión física o psíquica, que sea susceptible
de producir en ella menoscabo de su salud, de su integridad corporal, de su libertad sexual,
o cualquier otra situación de angustia o miedo que coarte su libertad.
Asimismo, se considerará la ejercida sobre los menores y las personas dependientes de
una mujer cuando se agreda a los mismos con ánimo de causar perjuicio a aquélla.
Quedarán también incluidas las mujeres que sufren conductas que tengan por objeto mantener a la mujer en la sumisión, ya sea forzando su voluntad y su consentimiento o impidiendo
el ejercicio de su legítima libertad de decisión en cualquier ámbito de su vida personal.
Dicha violencia habrá sido ejercida por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o
por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad aún sin convivencia. En el caso de mujeres con discapacidad, también las agresiones físicas o psíquicas ejercidas por hombres de su entorno familiar o institucional, aunque no tengan la condición de cónyuge o persona con la que esté o haya estado ligada por análoga relación de
afectividad aún sin convivencia.
En relación a los menores y personas dependientes (padres, hijos/as mayores de edad
u otros) se tendrá que dar la convivencia en el mismo domicilio, así como la dependencia
económica.
De producirse una separación transitoria, de los anteriores, por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, no se considerará no cumplido el requisito de convivencia.
Art. 6. Requisitos.—Los solicitantes, no transeúntes, habrán de cumplir y acreditar
documentalmente los siguientes requisitos:
— Ser mayor de 18 años o menor emancipado.
— Residir y estar empadronado en alguno de los municipios de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Los Pinares, salvo en el caso de la prestación dirigida a
personas en situación de calle.
— Aportar la documentación exigida en la ordenanza.
— Tener el solicitante o la unidad de convivencia unos ingresos mensuales inferiores
al baremo establecido para el acceso a la prestación.
— Constituir la ayuda un recurso técnicamente indicado, de acuerdo a la valoración
de el/la Trabajador/a Social.
Atendiendo circunstancias excepcionales y a criterio de los Servicios Sociales, se podrá valorar la ayuda económica aun no cumpliendo los requisitos económicos. Dicha concesión deberá ir debidamente justificada mediante Informe Social que acredite dicha excepcionalidad.
Art. 7. Financiación.—Las prestaciones estarán limitadas, hasta agotarse el presupuesto, a la asignación económica recogida anualmente en los presupuestos de la Mancomunidad y con cargo a la partida presupuestaria del Convenio al que corresponda y/o las aportaciones de los Ayuntamientos que forman la Mancomunidad para el año que corresponda.
BOCM-20210917-79
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