Mancomunidad de Servicios Los Pinares (BOCM-20210917-79)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones de servicios sociales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 263
co, económico o material establecidas por la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y conforme a las funciones que la
referida Ley atribuye a la atención primaria.
La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid establece que “entre las funciones propias de los servicios sociales, establecidas con carácter general en el Título I de esta Ley, corresponde desarrollar en
el nivel de Atención Social Primaria las siguientes:
Gestión y seguimiento de las prestaciones económicas de emergencia social y
ayudas económicas temporales, así como colaboración en la aplicación de la Renta Mínima de Inserción, en los términos que establece la Ley que regula esta prestación, y gestión de cuantas otras prestaciones de naturaleza económica pudieran
delegarse.”
Además, el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid establece que
“para el apoyo a la Familia e Infancia las actuaciones de intervención social vinculadas al presente convenio contemplarán prestaciones técnicas, económicas y en
especie para la lucha contra la exclusión social y la pobreza infantil.
De otro lado en el Anexo II, referido a Atención Social Primaria, punto 2, establece:
“Para atender necesidades motivadas por circunstancias excepcionales, que requieren de ayudas económicas de carácter transitorio, que pueden ser de pago único o periódico, destinadas a facilitar la superación de esas situaciones en las que
concurra una necesidad económica circunstancial”.
Estas prestaciones estarán limitadas, hasta agotarse el presupuesto, a la asignación
económica recogida anualmente en los presupuestos de la Mancomunidad y con
cargo a la partida presupuestaria correspondiente.
En lo no regulado en la presente ordenanza o que entre en contradicción con los convenios que firma anualmente esta Mancomunidad con la Comunidad de Madrid, con cargo
a los que se financian estas ayudas en su totalidad o en parte, se aplicará lo dispuesto en el
Convenio vigente en cada momento.
Art. 4. Definición y naturaleza.—La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 17, define por prestaciones económicas,
aquellas entregas dinerarias, de carácter periódico o de pago único, concedidas a personas
o a familias para facilitar su integración social, apoyar el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia.
Tienen carácter complementario de los recursos de la unidad de convivencia, independientemente, de cualquier clase de prestación pública prevista en la legislación vigente, que
pudiera corresponder al beneficiario o los miembros de la unidad de convivencia en la que
se integra.
Deben formar parte de un proceso de intervención social consensuado con la persona
interesada, que parte de un estudio y análisis global de la situación individual o familiar.
BOCM-20210917-79
C) El Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad
Intermunicipal de Servicios Los Pinares para la realización de actuaciones contra
la Violencia de Género y para la promoción de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, en su Cláusula sobre prestaciones y servicios establece que
el Programa contra la violencia de género incluye la prestación de los servicios de
asistencia integral y multidisciplinar a las mujeres víctimas de violencia de género, a sus hijos e hijas y otras personas dependientes, otras prestaciones y ayudas
de carácter complementario, así como otras acciones en materia de coordinación,
sensibilización y prevención de la violencia de género.
Dichas actuaciones se llevarán a cabo a través del Punto Mancomunado del Observatorio Regional de la Violencia de Género (PMORVG) que ofrece desde el
ámbito local, servicios profesionalizados en dicha materia.
En el Anexo I, de dicho Convenio, “Programa contra la Violencia de Género”, en
el apartado II, “Otras prestaciones y ayudas de carácter complementario”, se establece que la Mancomunidad podrá realizar otra serie de actuaciones en materia de
violencia, complementarias a la actividad habitual realizada desde el PMORVG,
con el objetivo de potenciar la autonomía de las mujeres víctimas de violencia de
género. Estas actuaciones complementarias podrán consistir en la concesión de
ayudas económicas a las víctimas de violencia de género, y para sus hijos e hijas
y otras personas dependientes.
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 263
co, económico o material establecidas por la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y conforme a las funciones que la
referida Ley atribuye a la atención primaria.
La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid establece que “entre las funciones propias de los servicios sociales, establecidas con carácter general en el Título I de esta Ley, corresponde desarrollar en
el nivel de Atención Social Primaria las siguientes:
Gestión y seguimiento de las prestaciones económicas de emergencia social y
ayudas económicas temporales, así como colaboración en la aplicación de la Renta Mínima de Inserción, en los términos que establece la Ley que regula esta prestación, y gestión de cuantas otras prestaciones de naturaleza económica pudieran
delegarse.”
Además, el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid establece que
“para el apoyo a la Familia e Infancia las actuaciones de intervención social vinculadas al presente convenio contemplarán prestaciones técnicas, económicas y en
especie para la lucha contra la exclusión social y la pobreza infantil.
De otro lado en el Anexo II, referido a Atención Social Primaria, punto 2, establece:
“Para atender necesidades motivadas por circunstancias excepcionales, que requieren de ayudas económicas de carácter transitorio, que pueden ser de pago único o periódico, destinadas a facilitar la superación de esas situaciones en las que
concurra una necesidad económica circunstancial”.
Estas prestaciones estarán limitadas, hasta agotarse el presupuesto, a la asignación
económica recogida anualmente en los presupuestos de la Mancomunidad y con
cargo a la partida presupuestaria correspondiente.
En lo no regulado en la presente ordenanza o que entre en contradicción con los convenios que firma anualmente esta Mancomunidad con la Comunidad de Madrid, con cargo
a los que se financian estas ayudas en su totalidad o en parte, se aplicará lo dispuesto en el
Convenio vigente en cada momento.
Art. 4. Definición y naturaleza.—La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 17, define por prestaciones económicas,
aquellas entregas dinerarias, de carácter periódico o de pago único, concedidas a personas
o a familias para facilitar su integración social, apoyar el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia.
Tienen carácter complementario de los recursos de la unidad de convivencia, independientemente, de cualquier clase de prestación pública prevista en la legislación vigente, que
pudiera corresponder al beneficiario o los miembros de la unidad de convivencia en la que
se integra.
Deben formar parte de un proceso de intervención social consensuado con la persona
interesada, que parte de un estudio y análisis global de la situación individual o familiar.
BOCM-20210917-79
C) El Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad
Intermunicipal de Servicios Los Pinares para la realización de actuaciones contra
la Violencia de Género y para la promoción de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, en su Cláusula sobre prestaciones y servicios establece que
el Programa contra la violencia de género incluye la prestación de los servicios de
asistencia integral y multidisciplinar a las mujeres víctimas de violencia de género, a sus hijos e hijas y otras personas dependientes, otras prestaciones y ayudas
de carácter complementario, así como otras acciones en materia de coordinación,
sensibilización y prevención de la violencia de género.
Dichas actuaciones se llevarán a cabo a través del Punto Mancomunado del Observatorio Regional de la Violencia de Género (PMORVG) que ofrece desde el
ámbito local, servicios profesionalizados en dicha materia.
En el Anexo I, de dicho Convenio, “Programa contra la Violencia de Género”, en
el apartado II, “Otras prestaciones y ayudas de carácter complementario”, se establece que la Mancomunidad podrá realizar otra serie de actuaciones en materia de
violencia, complementarias a la actividad habitual realizada desde el PMORVG,
con el objetivo de potenciar la autonomía de las mujeres víctimas de violencia de
género. Estas actuaciones complementarias podrán consistir en la concesión de
ayudas económicas a las víctimas de violencia de género, y para sus hijos e hijas
y otras personas dependientes.