Collado Villalba (BOCM-20210917-69)
Régimen económico. Bases subvenciones continuidad de las asociaciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
resados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de la Entidad,
concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.
A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.
Art. 12. Procedimiento de concesión.—La forma de concesión de las subvenciones
a que se refieren estas Bases será la de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de concesión y adjudicará, con el límite establecido dentro del crédito disponible.
Los órganos competentes para la realización de las actuaciones del procedimiento de
concesión serán:
— Órgano Instructor: La instrucción del procedimiento corresponderá al Concejal delegado de Participación Ciudadana, que recabará de su personal técnico cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación
de los datos en virtud de los cuales debe de formularse la propuesta de resolución.
— Órgano Colegiado de Valoración: Mesa de Valoración que estará formada por:
• Tres Técnicos designados por el Concejal de Participación Ciudadana.
• El/la Secretario/a será el de la Corporación o persona que el Concejal de Participación Ciudadana designe, con voz y sin voto.
— Órgano de resolución: la aprobación de la Concesión de las Subvenciones será
competencia del Concejal delegado de Participación Ciudadana, mientras que la
aprobación y disposición del gasto por las cuantías subvencionadas le corresponde a la Concejal de Hacienda.
La Mesa de Valoración es el órgano encargado de examinar los proyectos y las solicitudes presentadas y admitidas en tiempo y forma. Se reserva el derecho para requerir de los
solicitantes cuantas aclaraciones sean precisas, en orden a acreditar la veracidad de toda la
documentación.
La Mesa Técnica remitirá al Órgano de Instructor el Acta en el que se concrete el resultado de la valoración realizada recogiendo en el mismo el reparto económico establecido en
las presentes bases, para que se realice por el Órgano de Resolución, según proceda, la correspondiente Resolución de Concesión de las Subvenciones resultantes, y la Resolución de
aprobación y disposición del gasto por la cuantía subvencionada para atender a su pago.
Art. 13. Resolución.—1. A la vista del resultado del Acta de la Mesa de Valoración, el Órgano Instructor, publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento el resultado
provisional de subvenciones a las asociaciones valoradas.
2. Los solicitantes dispondrán de 5 días para presentar alegaciones o reformulaciones a la adjudicación provisional, que se realizarán de forma telemática, a las cuales se dará
cumplida respuesta antes de elevar el acuerdo a definitivo.
3. Se remitirá el expediente completo a la Intervención para la fiscalización del trámite de aprobación de concesión de las subvenciones a las Entidades participantes.
4. El Concejal delegado de Participación Ciudadana resolverá la concesión de la
Ayuda definitivamente.
5. La Concejal de Hacienda resolverá la autorización y disposición del gasto de la
ayuda concedida.
6. La Resolución de Concesión de la Ayuda se notificará a cada beneficiario a los
efectos del acto de Aceptación de la subvención. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y en los mismos medios que
hayan sido publicadas las Bases.
7. En la Resolución de concesión deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios. Cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por parte del beneficiario de una actividad propuesta por él mismo,
deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló.
8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de 2 meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes con la documentación completa. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la
Resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Art. 14. Justificación y pago.—Las subvenciones serán pagadas, en un solo pago,
respecto a los gastos ejecutados entre el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019
y el 31 de mayo de 2021, de acuerdo al importe solicitado por cada Entidad Solicitante según los documentos justificativos aportados (facturas y justificantes de pago de las mismas)
que deberán adjuntarse en el momento de la propia solicitud.
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BOCM-20210917-69
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
resados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de la Entidad,
concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.
A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.
Art. 12. Procedimiento de concesión.—La forma de concesión de las subvenciones
a que se refieren estas Bases será la de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de concesión y adjudicará, con el límite establecido dentro del crédito disponible.
Los órganos competentes para la realización de las actuaciones del procedimiento de
concesión serán:
— Órgano Instructor: La instrucción del procedimiento corresponderá al Concejal delegado de Participación Ciudadana, que recabará de su personal técnico cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación
de los datos en virtud de los cuales debe de formularse la propuesta de resolución.
— Órgano Colegiado de Valoración: Mesa de Valoración que estará formada por:
• Tres Técnicos designados por el Concejal de Participación Ciudadana.
• El/la Secretario/a será el de la Corporación o persona que el Concejal de Participación Ciudadana designe, con voz y sin voto.
— Órgano de resolución: la aprobación de la Concesión de las Subvenciones será
competencia del Concejal delegado de Participación Ciudadana, mientras que la
aprobación y disposición del gasto por las cuantías subvencionadas le corresponde a la Concejal de Hacienda.
La Mesa de Valoración es el órgano encargado de examinar los proyectos y las solicitudes presentadas y admitidas en tiempo y forma. Se reserva el derecho para requerir de los
solicitantes cuantas aclaraciones sean precisas, en orden a acreditar la veracidad de toda la
documentación.
La Mesa Técnica remitirá al Órgano de Instructor el Acta en el que se concrete el resultado de la valoración realizada recogiendo en el mismo el reparto económico establecido en
las presentes bases, para que se realice por el Órgano de Resolución, según proceda, la correspondiente Resolución de Concesión de las Subvenciones resultantes, y la Resolución de
aprobación y disposición del gasto por la cuantía subvencionada para atender a su pago.
Art. 13. Resolución.—1. A la vista del resultado del Acta de la Mesa de Valoración, el Órgano Instructor, publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento el resultado
provisional de subvenciones a las asociaciones valoradas.
2. Los solicitantes dispondrán de 5 días para presentar alegaciones o reformulaciones a la adjudicación provisional, que se realizarán de forma telemática, a las cuales se dará
cumplida respuesta antes de elevar el acuerdo a definitivo.
3. Se remitirá el expediente completo a la Intervención para la fiscalización del trámite de aprobación de concesión de las subvenciones a las Entidades participantes.
4. El Concejal delegado de Participación Ciudadana resolverá la concesión de la
Ayuda definitivamente.
5. La Concejal de Hacienda resolverá la autorización y disposición del gasto de la
ayuda concedida.
6. La Resolución de Concesión de la Ayuda se notificará a cada beneficiario a los
efectos del acto de Aceptación de la subvención. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y en los mismos medios que
hayan sido publicadas las Bases.
7. En la Resolución de concesión deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios. Cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por parte del beneficiario de una actividad propuesta por él mismo,
deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló.
8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de 2 meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes con la documentación completa. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la
Resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Art. 14. Justificación y pago.—Las subvenciones serán pagadas, en un solo pago,
respecto a los gastos ejecutados entre el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019
y el 31 de mayo de 2021, de acuerdo al importe solicitado por cada Entidad Solicitante según los documentos justificativos aportados (facturas y justificantes de pago de las mismas)
que deberán adjuntarse en el momento de la propia solicitud.
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