Collado Villalba (BOCM-20210917-69)
Régimen económico. Bases subvenciones continuidad de las asociaciones
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
ba, que debe ser firmado por el/la presidente/a o representante legal de la Asociación, al que
se acompañará la siguiente documentación:
— NIF del solicitante (representante legal).
— Estatutos por los que se rige la entidad, y modificaciones, en caso de haberse producido.
— Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.
— Documento que acredite que la persona que actúa en representación de la entidad
se haya facultado para solicitar, en nombre de la persona jurídica la correspondiente ayuda (Anexo II).
— Declaración Responsable por el representante legal que la Asociación Solicitante
se compromete a ejecutar, si las circunstancias de crisis sanitaria, lo permite al menos, el mismo número de las actuaciones realizadas durante el año 2019, para el
próximo año 2022 y que tiene capacidad económica suficiente para ejecutarlas, así
como el concurso de subvenciones que haya solicitado o que pueda tener concedida la entidad para las mismas acciones (Anexo III).
— Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de la entidad, o bien tener concedido aplazamiento a fecha de publicación
de la presente convocatoria.
— Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social de la
entidad a fecha de publicación de la presente convocatoria.
— Certificado acreditativo del número de asociados, conforme al Anexo IV de la presente convocatoria, firmado por el/la Secretario/a de la entidad.
— Además, las entidades a las que se dirige la convocatoria deberán presentar un proyecto, que englobe la totalidad de las actividades desarrolladas o a desarrollar para
las que solicita la subvención, según el Anexo V, debiendo reunir, como mínimo,
el siguiente contenido:
• Objetivo general y descripción de las actividades proyectadas.
• Memoria descriptiva de la actuación o actuaciones a realizadas desde el 1 de enero de 2019, con detalle de los gastos liquidados por cada una de ellas (que deberá ajustarse a la ejecución real ya que deberá ser acreditada para justificación del
pago), con una Relación detallada económicamente, que deberá ser igual o superior con el importe solicitado por la Asociación en el anexo I de Solicitud.
• Todos los documentos justificativos de los gastos subvencionados, según cláusula 14 de la presente Normas Reguladoras.
En el citado Anexo V se podrán incluir tablas Excel con detalle de los gastos que cada
una de las actuaciones conlleve, pudiendo el solicitante adjuntar cualquier otra información
o documento que mejore dicho proyecto o memoria.
Asimismo, el Ayuntamiento comprobará de oficio que la Asociación está inscrita en
el Registro de Asociaciones Municipal de Collado Villalba.
Solo se admitirán las solicitudes presentadas en tiempo y forma cumplimentando los
Anexos que acompañan a las presentes Bases, junto con todos los documentos justificativos de los gastos subvencionables.
Todas las notificaciones en los procedimientos correspondientes a las subvenciones reguladas en las presentes bases, se llevarán a cabo por medios electrónicos o mediante correo electrónico.
Conforme establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en
que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Art. 11. Subsanación de la solicitud.—Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en las presentes Bases, la Concejalía de Participación Ciudadana, requerirá a la Entidad
para que, en el plazo de diez días, subsane los defectos o, en su caso, complete la documentación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con indicación de
que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento, y en virtud del
artículo 73, de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el Ayuntamiento considere que alguno de los actos de los inte-
BOCM-20210917-69
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
ba, que debe ser firmado por el/la presidente/a o representante legal de la Asociación, al que
se acompañará la siguiente documentación:
— NIF del solicitante (representante legal).
— Estatutos por los que se rige la entidad, y modificaciones, en caso de haberse producido.
— Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.
— Documento que acredite que la persona que actúa en representación de la entidad
se haya facultado para solicitar, en nombre de la persona jurídica la correspondiente ayuda (Anexo II).
— Declaración Responsable por el representante legal que la Asociación Solicitante
se compromete a ejecutar, si las circunstancias de crisis sanitaria, lo permite al menos, el mismo número de las actuaciones realizadas durante el año 2019, para el
próximo año 2022 y que tiene capacidad económica suficiente para ejecutarlas, así
como el concurso de subvenciones que haya solicitado o que pueda tener concedida la entidad para las mismas acciones (Anexo III).
— Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de la entidad, o bien tener concedido aplazamiento a fecha de publicación
de la presente convocatoria.
— Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social de la
entidad a fecha de publicación de la presente convocatoria.
— Certificado acreditativo del número de asociados, conforme al Anexo IV de la presente convocatoria, firmado por el/la Secretario/a de la entidad.
— Además, las entidades a las que se dirige la convocatoria deberán presentar un proyecto, que englobe la totalidad de las actividades desarrolladas o a desarrollar para
las que solicita la subvención, según el Anexo V, debiendo reunir, como mínimo,
el siguiente contenido:
• Objetivo general y descripción de las actividades proyectadas.
• Memoria descriptiva de la actuación o actuaciones a realizadas desde el 1 de enero de 2019, con detalle de los gastos liquidados por cada una de ellas (que deberá ajustarse a la ejecución real ya que deberá ser acreditada para justificación del
pago), con una Relación detallada económicamente, que deberá ser igual o superior con el importe solicitado por la Asociación en el anexo I de Solicitud.
• Todos los documentos justificativos de los gastos subvencionados, según cláusula 14 de la presente Normas Reguladoras.
En el citado Anexo V se podrán incluir tablas Excel con detalle de los gastos que cada
una de las actuaciones conlleve, pudiendo el solicitante adjuntar cualquier otra información
o documento que mejore dicho proyecto o memoria.
Asimismo, el Ayuntamiento comprobará de oficio que la Asociación está inscrita en
el Registro de Asociaciones Municipal de Collado Villalba.
Solo se admitirán las solicitudes presentadas en tiempo y forma cumplimentando los
Anexos que acompañan a las presentes Bases, junto con todos los documentos justificativos de los gastos subvencionables.
Todas las notificaciones en los procedimientos correspondientes a las subvenciones reguladas en las presentes bases, se llevarán a cabo por medios electrónicos o mediante correo electrónico.
Conforme establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en
que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Art. 11. Subsanación de la solicitud.—Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en las presentes Bases, la Concejalía de Participación Ciudadana, requerirá a la Entidad
para que, en el plazo de diez días, subsane los defectos o, en su caso, complete la documentación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con indicación de
que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento, y en virtud del
artículo 73, de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el Ayuntamiento considere que alguno de los actos de los inte-
BOCM-20210917-69
BOCM