Collado Villalba (BOCM-20210917-69)
Régimen económico. Bases subvenciones continuidad de las asociaciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Art. 8. Gastos subvencionables.—Se consideran conceptos subvencionables, los
comprendidos en el período desde el 1 de enero de 2019 hasta el fin de todos los estados de
alarma, el 31 de mayo de 2021:
a) Gastos de mantenimiento que incluye los gastos ocasionados por el normal funcionamiento de los centros, así como de la continuidad de los socios integrantes y
promoción para la inserción otros nuevos, todo en su labor de acogida facilitando
el intercambio social y cultural de los mismos.
b) Actividades: las destinadas a lograr una mejor relación y una mayor integración de
sus miembros en Collado Villalba, así como la promoción y difusión de la imagen
y cultura de sus Comunidades Autónomas de origen, y de igual forma, las destinadas a recuperar, divulgar y propagar la cultura, fiestas patronales del Municipio
de Collado Villalba entre los ciudadanos, a través de exposiciones, muestras de
productos típicos, talleres, conferencias, seminarios, actos de intercambio cultural, celebraciones patronales, fiestas temáticas, actos de participación en fiestas
propias del municipio, nacionales o autonómica, actividades culturales, sociales y
artísticas, y, en general, todas aquellas actuaciones destinadas a desarrollar el objeto de la convocatoria establecido en las presentes normas reguladoras.
Se consideran subvencionables los gastos corrientes que se incluyen en este apartado:
— Arrendamientos de locales y bienes.
— El normal funcionamiento de la sede social (electricidad, agua, calefacción, teléfono, internet, limpieza).
— Reparaciones, mantenimiento y conservación de locales, mobiliario y equipamiento incluidos los medios informáticos y audiovisuales.
— Material de oficina, prensa, revistas y publicaciones.
— Compra de equipos o instrumentos musicales, disfraces, y otros materiales necesarios para el desarrollo de actividades y fiestas destinadas al municipio en general.
— Comunicaciones (correos, otros).
— Gastos de protocolo y representación incluidos los de hostelería ligados a una actividad cultural o festiva conmemorativa o representativa.
— Primas de seguro, tributos no repercutidos, gastos de comunidad de propietarios,
suscripciones e intereses de préstamos hipotecarios formalizados antes del 31 de diciembre de 2019 por la adquisición o reforma del local que constituye la sede social.
— Edición y distribución de publicaciones.
— Trofeos y objetos conmemorativos a entregar a personas galardonadas en certámenes, concursos o reconocimientos.
— Gastos relacionados con medidas contra el COVID-19.
— Suministros necesarios para la organización de las actividades.
— Trabajos realizados por empresas o profesionales en el ámbito de las actividades
organizadas por las asociaciones.
— Nóminas de trabajadores por el importe de retribuciones brutas.
— Gastos de montaje de actividades culturales.
— Gastos de gestorías, asesorías, etc.
— Gastos de pólizas de seguro por instalaciones o montajes de actividades culturales.
Art. 9. Gastos no subvencionables.—Quedan expresamente excluidos y, por tanto,
no serán subvencionables los siguientes conceptos:
— Los gastos ocasionados en servicios prestados en locales abiertos a la pública concurrencia con fines lucrativos, tales como bares, restaurantes, locales comerciales, etc.
— Aperitivos o comidas colectivos internos de sus socios, salvo aquellos que están ligados a una actividad cultural conmemorativa o representativa.
— Multas, recargos, sanciones administrativas o penales.
— Gastos derivados de procedimientos judiciales: honorarios de abogados y procuradores.
Art. 10. Plazo, forma y plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en
la que se publique el extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los interesados presentarán su solicitud cumplimentando el formulario denominado
“Solicitud-Anexo I”, disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Collado Villal-
Pág. 245
BOCM-20210917-69
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Art. 8. Gastos subvencionables.—Se consideran conceptos subvencionables, los
comprendidos en el período desde el 1 de enero de 2019 hasta el fin de todos los estados de
alarma, el 31 de mayo de 2021:
a) Gastos de mantenimiento que incluye los gastos ocasionados por el normal funcionamiento de los centros, así como de la continuidad de los socios integrantes y
promoción para la inserción otros nuevos, todo en su labor de acogida facilitando
el intercambio social y cultural de los mismos.
b) Actividades: las destinadas a lograr una mejor relación y una mayor integración de
sus miembros en Collado Villalba, así como la promoción y difusión de la imagen
y cultura de sus Comunidades Autónomas de origen, y de igual forma, las destinadas a recuperar, divulgar y propagar la cultura, fiestas patronales del Municipio
de Collado Villalba entre los ciudadanos, a través de exposiciones, muestras de
productos típicos, talleres, conferencias, seminarios, actos de intercambio cultural, celebraciones patronales, fiestas temáticas, actos de participación en fiestas
propias del municipio, nacionales o autonómica, actividades culturales, sociales y
artísticas, y, en general, todas aquellas actuaciones destinadas a desarrollar el objeto de la convocatoria establecido en las presentes normas reguladoras.
Se consideran subvencionables los gastos corrientes que se incluyen en este apartado:
— Arrendamientos de locales y bienes.
— El normal funcionamiento de la sede social (electricidad, agua, calefacción, teléfono, internet, limpieza).
— Reparaciones, mantenimiento y conservación de locales, mobiliario y equipamiento incluidos los medios informáticos y audiovisuales.
— Material de oficina, prensa, revistas y publicaciones.
— Compra de equipos o instrumentos musicales, disfraces, y otros materiales necesarios para el desarrollo de actividades y fiestas destinadas al municipio en general.
— Comunicaciones (correos, otros).
— Gastos de protocolo y representación incluidos los de hostelería ligados a una actividad cultural o festiva conmemorativa o representativa.
— Primas de seguro, tributos no repercutidos, gastos de comunidad de propietarios,
suscripciones e intereses de préstamos hipotecarios formalizados antes del 31 de diciembre de 2019 por la adquisición o reforma del local que constituye la sede social.
— Edición y distribución de publicaciones.
— Trofeos y objetos conmemorativos a entregar a personas galardonadas en certámenes, concursos o reconocimientos.
— Gastos relacionados con medidas contra el COVID-19.
— Suministros necesarios para la organización de las actividades.
— Trabajos realizados por empresas o profesionales en el ámbito de las actividades
organizadas por las asociaciones.
— Nóminas de trabajadores por el importe de retribuciones brutas.
— Gastos de montaje de actividades culturales.
— Gastos de gestorías, asesorías, etc.
— Gastos de pólizas de seguro por instalaciones o montajes de actividades culturales.
Art. 9. Gastos no subvencionables.—Quedan expresamente excluidos y, por tanto,
no serán subvencionables los siguientes conceptos:
— Los gastos ocasionados en servicios prestados en locales abiertos a la pública concurrencia con fines lucrativos, tales como bares, restaurantes, locales comerciales, etc.
— Aperitivos o comidas colectivos internos de sus socios, salvo aquellos que están ligados a una actividad cultural conmemorativa o representativa.
— Multas, recargos, sanciones administrativas o penales.
— Gastos derivados de procedimientos judiciales: honorarios de abogados y procuradores.
Art. 10. Plazo, forma y plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en
la que se publique el extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los interesados presentarán su solicitud cumplimentando el formulario denominado
“Solicitud-Anexo I”, disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Collado Villal-
Pág. 245
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