Collado Villalba (BOCM-20210917-69)
Régimen económico. Bases subvenciones continuidad de las asociaciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
lía Participación Ciudadana convocará un Acto de firma pública al objeto de
cumplir con el trámite de Aceptación de la Subvención.
10) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
11) Si alguna Asociación, por el motivo que fuere, decidiera no llevar a cabo el proyecto para el que le fue concedida la subvención, deberá comunicarlo, por escrito, a la de Concejalía de Participación Ciudadana, haciendo constar su renuncia
expresa a la citada subvención. En caso de que el Ayuntamiento le hubiese hecho
efectivo algún pago por este concepto, deberá devolver el importe íntegro recibido, adjuntando el justificante de la devolución a la comunicación de renuncia.
Art. 7. Criterios de valoración.—Los criterios de valoración de las Asociaciones solicitantes se puntuarán hasta un máximo de 300 puntos, con el siguiente desglose:
Nº
CRITERIOS DE VALORACIÓN
PUNTUACIÓN
MÁXIMA
1
GASTOS MANTENIMIENTO
HASTA 150 PTOS,
DESGLOSE
Nº de Socios
Hasta 90 puntos
De 0 a 30 socios
50 puntos
De 31 a 100 socios
60 puntos
De 101 a 250 socios
70 puntos
De 251 a 350 socios
80 puntos
De 351 ó más socios
1.2
90 puntos
Capacidad del local o centro social
Hasta 60 puntos
No dispone de centro social - es cedido por Admon
10 puntos
Dispone de un local propio o alquilado
40 puntos
El local dispone de espacios diferenciaos: recreativos,
etc
10 puntos
El local dispone de bar-comedor, cocina, aseos, etc.
2
2.1
10 puntos
HASTA 150 PTOS,
DESGLOSE
ACTIVIDADES PROGRAMADAS
Impacto Social: Actividades dirigidas a todos los ciudadanos (referencia 2019 año anterior pandemia)
20 puntos
Entre 51 y 75 personas
30 puntos
Entre 76 y 100 personas
40 puntos
A mas de 100 personas
2.2
50 puntos
Colaboración con otras Asociaciones y/o Admon Local: Actividades realizadas en el año 2019, antes
pandemia
Una sola vez
40 puntos
Actividades de Interés con proyección al municipio de Collado Villalba: Nº de actividades que contribuyen a mejorar la participación ciudadana (referencia año 2019)
Entre 1 y 2 actividades
Hasta 30 puntos
20 puntos
Más de 2 actividades
2.4
Hasta 40 puntos
20 puntos
Más de una vez
2.3
Hasta 50 puntos
A menos de 50 personas
30 puntos
Originalidad de Actividades a Desarrollar 2022 (si lo permite la situación sanitaria)
Innovación en Actividades en referencia a las ya realiza- das en año 2019
Hasta 30 puntos
15 puntos
Nuevas Actividades nunca realizadas
15 puntos
PUNTUACIÓN TOTAL
300 PUNTOS
Para determinar la cuantía de la subvención a conceder se seguirá el sistema del prorrateo del importe global máximo, regulado en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, para ello, el órgano colegiado de valoración realizará las siguientes actuaciones:
Se sumarán todos los puntos obtenidos de las solicitudes presentadas y que reúnan los
requisitos establecidos.
Se dividirá el presupuesto total de la convocatoria entre el total de puntos obtenidos,
determinando así el valor económico asignado a cada punto.
El valor económico asignado a cada punto se multiplicará por los puntos obtenidos por
cada proyecto, resultando así la cuantía de la subvención a conceder.
Se comprobará que ningún solicitante supera las cuantías máximas solicitada por beneficiario. Si fuera así, a dicho/s solicitante/s se les asignará la citada cuantía máxima solicitada y se volverá a calcular, con el crédito restante, el valor económico asignado a cada
punto y a calcular la cuantía de la subvención a conceder al resto de solicitantes.
Para la valoración, los solicitantes presentarán el Proyecto de Actividades ejecutado
desde el 1 de enero de 2019, y las que pudieran ejecutar a partir del año 2022, si la situación de crisis sanitaria lo permite (solo para el apartado de valoración 2.4 de Originalidad
de Actividades a Desarrollar, si fuera el caso).
BOCM-20210917-69
1.1
Pág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
lía Participación Ciudadana convocará un Acto de firma pública al objeto de
cumplir con el trámite de Aceptación de la Subvención.
10) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
11) Si alguna Asociación, por el motivo que fuere, decidiera no llevar a cabo el proyecto para el que le fue concedida la subvención, deberá comunicarlo, por escrito, a la de Concejalía de Participación Ciudadana, haciendo constar su renuncia
expresa a la citada subvención. En caso de que el Ayuntamiento le hubiese hecho
efectivo algún pago por este concepto, deberá devolver el importe íntegro recibido, adjuntando el justificante de la devolución a la comunicación de renuncia.
Art. 7. Criterios de valoración.—Los criterios de valoración de las Asociaciones solicitantes se puntuarán hasta un máximo de 300 puntos, con el siguiente desglose:
Nº
CRITERIOS DE VALORACIÓN
PUNTUACIÓN
MÁXIMA
1
GASTOS MANTENIMIENTO
HASTA 150 PTOS,
DESGLOSE
Nº de Socios
Hasta 90 puntos
De 0 a 30 socios
50 puntos
De 31 a 100 socios
60 puntos
De 101 a 250 socios
70 puntos
De 251 a 350 socios
80 puntos
De 351 ó más socios
1.2
90 puntos
Capacidad del local o centro social
Hasta 60 puntos
No dispone de centro social - es cedido por Admon
10 puntos
Dispone de un local propio o alquilado
40 puntos
El local dispone de espacios diferenciaos: recreativos,
etc
10 puntos
El local dispone de bar-comedor, cocina, aseos, etc.
2
2.1
10 puntos
HASTA 150 PTOS,
DESGLOSE
ACTIVIDADES PROGRAMADAS
Impacto Social: Actividades dirigidas a todos los ciudadanos (referencia 2019 año anterior pandemia)
20 puntos
Entre 51 y 75 personas
30 puntos
Entre 76 y 100 personas
40 puntos
A mas de 100 personas
2.2
50 puntos
Colaboración con otras Asociaciones y/o Admon Local: Actividades realizadas en el año 2019, antes
pandemia
Una sola vez
40 puntos
Actividades de Interés con proyección al municipio de Collado Villalba: Nº de actividades que contribuyen a mejorar la participación ciudadana (referencia año 2019)
Entre 1 y 2 actividades
Hasta 30 puntos
20 puntos
Más de 2 actividades
2.4
Hasta 40 puntos
20 puntos
Más de una vez
2.3
Hasta 50 puntos
A menos de 50 personas
30 puntos
Originalidad de Actividades a Desarrollar 2022 (si lo permite la situación sanitaria)
Innovación en Actividades en referencia a las ya realiza- das en año 2019
Hasta 30 puntos
15 puntos
Nuevas Actividades nunca realizadas
15 puntos
PUNTUACIÓN TOTAL
300 PUNTOS
Para determinar la cuantía de la subvención a conceder se seguirá el sistema del prorrateo del importe global máximo, regulado en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, para ello, el órgano colegiado de valoración realizará las siguientes actuaciones:
Se sumarán todos los puntos obtenidos de las solicitudes presentadas y que reúnan los
requisitos establecidos.
Se dividirá el presupuesto total de la convocatoria entre el total de puntos obtenidos,
determinando así el valor económico asignado a cada punto.
El valor económico asignado a cada punto se multiplicará por los puntos obtenidos por
cada proyecto, resultando así la cuantía de la subvención a conceder.
Se comprobará que ningún solicitante supera las cuantías máximas solicitada por beneficiario. Si fuera así, a dicho/s solicitante/s se les asignará la citada cuantía máxima solicitada y se volverá a calcular, con el crédito restante, el valor económico asignado a cada
punto y a calcular la cuantía de la subvención a conceder al resto de solicitantes.
Para la valoración, los solicitantes presentarán el Proyecto de Actividades ejecutado
desde el 1 de enero de 2019, y las que pudieran ejecutar a partir del año 2022, si la situación de crisis sanitaria lo permite (solo para el apartado de valoración 2.4 de Originalidad
de Actividades a Desarrollar, si fuera el caso).
BOCM-20210917-69
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