Collado Villalba (BOCM-20210917-69)
Régimen económico. Bases subvenciones continuidad de las asociaciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
Para la justificación total de las subvenciones concedidas las entidades deberán presentar, junto con la solicitud Anexo I, los siguientes documentos:
El beneficiario presentará la Cuenta Justificativa debidamente cumplimentado y firmado por el/la presidente/a o representante legal de la entidad, al que deberá acompañar la
siguiente documentación:
I. Memoria justificativa del proyecto realizado, firmada por el/la Presidente de la
Asociación o representante legal, y con detalle de las actividades, gastos corrientes e inversiones realizadas durante el período desde el 1 de enero de 2019 hasta
el 31 de mayo de 2021, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago.
Si la Memoria Justificativa es coincidente con la Memoria del Proyecto – Anexo V
debido a que la entidad no presente ninguna actividad nueva a realizar en el año 2022
respecto a las ya realizadas anteriormente, y es coincidente en el presupuesto, no
será necesario aportar la Memoria Justificativa, debiéndolo indicar en el Anexo V.
II. Documentación Gráfica. En su caso, si existe, del plan de medios de comunicación y publicidad, soportes publicitarios y material promocional, destinado al proyecto, así como difusión el proyecto en medios digitales (p. web de la Asociación,
enlaces a otras páginas donde se publicite, promoción en redes sociales etc.).
III. Facturas y sus justificantes de pago, que deberán ser presentadas junto con la solicitud Anexo I en el plazo de los 20 días desde la publicación de la convocatoria.
Las facturas y sus correspondientes justificantes bancarios que acrediten el pago efectuado deben presentarse por el orden de registro que aparece en la memoria justificativa. En
el supuesto de que el pago se efectúe en metálico, será necesario que en la factura se pueda
comprobar que éste fue efectivamente realizado.
Se aportarán las facturas que deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 6 del
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
En ningún caso, se admitirán certificados ni informes acreditativos del coste de la actividad, sino únicamente la factura acreditativa correspondiente.
Las fechas de las facturas se deberán corresponder con el período de ejecución del proyecto y con los gastos subvencionables.
Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones para la concesión
de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Justificantes de pago: Para la justificación del empleo de las subvenciones concedidas
el beneficiario deberá acreditar la efectividad del pago correspondiente a facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa, atendiendo a su forma, con la documentación que se indica a continuación,
siendo la fecha límite para efectuar el pago el último día de la finalización del período de
justificación.
— Si el documento acredita un cargo en cuenta, éste deberá indicar la fecha de valor
del pago, el beneficiario y ordenante del pago y el concepto en que se ordena el
pago, haciendo referencia al número de factura o documento que corresponde.
— Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma o del extracto bancario del mes en que figure el apunte, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de
factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado.
— Si la forma de pago ha sido en metálico, será necesario que en la factura se pueda
comprobar que el este fue efectivamente realizado. Sólo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos de gasto de cuantía inferior a 500 euros.
Cuantía a justificar: Los beneficiarios están obligados justificar el 100% de la cuantía
subvencionada por el Ayuntamiento.
En el supuesto de que el beneficiario no justificase el importe total de la solicitud presentada mediante los correspondientes documentos justificativos que deben aportar junto
con dicha solicitud, el importe solicitado se reducirá proporcionalmente en función de la
minoración de los gastos justificado, siendo dicho importe la cantidad que subvencionará
el Ayuntamiento.
Otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
del Ayuntamiento de Collado Villalba sumadas a otras concedidas por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, no podrán exceder del 100 por 100 del coste de la actividad.
BOCM-20210917-69
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
Para la justificación total de las subvenciones concedidas las entidades deberán presentar, junto con la solicitud Anexo I, los siguientes documentos:
El beneficiario presentará la Cuenta Justificativa debidamente cumplimentado y firmado por el/la presidente/a o representante legal de la entidad, al que deberá acompañar la
siguiente documentación:
I. Memoria justificativa del proyecto realizado, firmada por el/la Presidente de la
Asociación o representante legal, y con detalle de las actividades, gastos corrientes e inversiones realizadas durante el período desde el 1 de enero de 2019 hasta
el 31 de mayo de 2021, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago.
Si la Memoria Justificativa es coincidente con la Memoria del Proyecto – Anexo V
debido a que la entidad no presente ninguna actividad nueva a realizar en el año 2022
respecto a las ya realizadas anteriormente, y es coincidente en el presupuesto, no
será necesario aportar la Memoria Justificativa, debiéndolo indicar en el Anexo V.
II. Documentación Gráfica. En su caso, si existe, del plan de medios de comunicación y publicidad, soportes publicitarios y material promocional, destinado al proyecto, así como difusión el proyecto en medios digitales (p. web de la Asociación,
enlaces a otras páginas donde se publicite, promoción en redes sociales etc.).
III. Facturas y sus justificantes de pago, que deberán ser presentadas junto con la solicitud Anexo I en el plazo de los 20 días desde la publicación de la convocatoria.
Las facturas y sus correspondientes justificantes bancarios que acrediten el pago efectuado deben presentarse por el orden de registro que aparece en la memoria justificativa. En
el supuesto de que el pago se efectúe en metálico, será necesario que en la factura se pueda
comprobar que éste fue efectivamente realizado.
Se aportarán las facturas que deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 6 del
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
En ningún caso, se admitirán certificados ni informes acreditativos del coste de la actividad, sino únicamente la factura acreditativa correspondiente.
Las fechas de las facturas se deberán corresponder con el período de ejecución del proyecto y con los gastos subvencionables.
Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones para la concesión
de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Justificantes de pago: Para la justificación del empleo de las subvenciones concedidas
el beneficiario deberá acreditar la efectividad del pago correspondiente a facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa, atendiendo a su forma, con la documentación que se indica a continuación,
siendo la fecha límite para efectuar el pago el último día de la finalización del período de
justificación.
— Si el documento acredita un cargo en cuenta, éste deberá indicar la fecha de valor
del pago, el beneficiario y ordenante del pago y el concepto en que se ordena el
pago, haciendo referencia al número de factura o documento que corresponde.
— Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma o del extracto bancario del mes en que figure el apunte, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de
factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado.
— Si la forma de pago ha sido en metálico, será necesario que en la factura se pueda
comprobar que el este fue efectivamente realizado. Sólo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos de gasto de cuantía inferior a 500 euros.
Cuantía a justificar: Los beneficiarios están obligados justificar el 100% de la cuantía
subvencionada por el Ayuntamiento.
En el supuesto de que el beneficiario no justificase el importe total de la solicitud presentada mediante los correspondientes documentos justificativos que deben aportar junto
con dicha solicitud, el importe solicitado se reducirá proporcionalmente en función de la
minoración de los gastos justificado, siendo dicho importe la cantidad que subvencionará
el Ayuntamiento.
Otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
del Ayuntamiento de Collado Villalba sumadas a otras concedidas por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, no podrán exceder del 100 por 100 del coste de la actividad.
BOCM-20210917-69
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