C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20210917-23)
Plan de apoyo económico –  Acuerdo de 8 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan 2021 de Apoyo Económico a Ayuntamientos en Riesgo de Despoblación y se autoriza un gasto de 1.500.000 euros para su ejecución
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BOCM

VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 222

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos
en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España, publicada en
la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y
condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Los ayuntamientos beneficiarios no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago
con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas,
para lo cual la dirección general competente en materia de Administración Local solicitará
de oficio de la Consejería de Hacienda y Función Pública el correspondiente certificado de
inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.
4. Si la documentación no reuniera los requisitos exigidos, no se aportara la totalidad de la misma o se presentara de forma defectuosa, se requerirá al ayuntamiento beneficiario para que en el plazo de diez días subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, podrá dar lugar a la no
concesión de la subvención.
5. La instrucción de los expedientes de concesión de las subvenciones se llevará a
cabo por el orden de entrada, actuando como órgano instructor la dirección general competente en materia de Administración Local.
6. La concesión de la subvención a los beneficiarios se llevará a cabo de forma directa, mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de Administración
Local, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de acuerdo con la normativa general de
procedimiento administrativo y régimen jurídico.
En ella, en su caso, se advertirá a los ayuntamientos beneficiarios que la falta de presentación del certificado de cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales
se considera un defecto subsanable, que suspenderá el pago otorgándose un plazo de diez
días para aportar dicho documento, con la advertencia de que la no subsanación de la omisión observada conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
7. La Orden por la que se resuelva el expediente será notificada a los beneficiarios
de forma individual y por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano
que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación,
o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin
perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los
artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. Justificación y pago de las ayudas
1. Las subvenciones se conceden en atención a la concurrencia de la consideración
de los ayuntamientos en situación de despoblación, situación que determina la necesidad de
apoyo económico, valorada en la fase de concesión de las ayudas.
2. Con carácter previo al pago, deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Se
aplicará a esta acreditación los mismos requisitos que para la concesión, si bien serán váli-

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