C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20210917-23)
Plan de apoyo económico – Acuerdo de 8 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan 2021 de Apoyo Económico a Ayuntamientos en Riesgo de Despoblación y se autoriza un gasto de 1.500.000 euros para su ejecución
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 93
dos para el pago aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración que se
consideren acreditativos de estas circunstancias.
3. No podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a Entidades Locales en
tanto éstas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus
cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
La acreditación de la obligación de rendición de cuentas anuales se llevará a cabo mediante certificación emitida, a estos efectos, por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, en la que se hará constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas por el citado organismo.
8. Seguimiento y control
BOCM-20210917-23
Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por
la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de
Cuentas u otros órganos competentes, así como el ejercicio de las funciones previstas en el
artículo 8.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 93
dos para el pago aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración que se
consideren acreditativos de estas circunstancias.
3. No podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a Entidades Locales en
tanto éstas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus
cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
La acreditación de la obligación de rendición de cuentas anuales se llevará a cabo mediante certificación emitida, a estos efectos, por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, en la que se hará constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas por el citado organismo.
8. Seguimiento y control
BOCM-20210917-23
Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por
la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de
Cuentas u otros órganos competentes, así como el ejercicio de las funciones previstas en el
artículo 8.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.