C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20210917-23)
Plan de apoyo económico – Acuerdo de 8 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan 2021 de Apoyo Económico a Ayuntamientos en Riesgo de Despoblación y se autoriza un gasto de 1.500.000 euros para su ejecución
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 91
2) Porcentaje de pérdida de población en ese periodo:
— Si es inferior o igual al 5 %: 1 punto.
— Si es superior al 5 % e inferior o igual al 10%: 2 puntos.
— Si es superior al 10 % e inferior o igual al 15%: 3 puntos.
— Si es superior al 15 % e inferior o igual al 20%: 4 puntos.
— Si es superior al 20 %: 5 puntos.
II. Número de habitantes a 1 de enero de 2020. Hasta 10 puntos:
— Si es inferior o igual a 100 habitantes: 10 puntos.
— De 101 a 250 habitantes: 8 puntos.
— De 251 a 500 habitantes: 6 puntos.
— De 501 a 1000 habitante: 5 puntos.
— De 1001 a 1500 habitantes: 4 puntos.
— Más de 1500 habitantes: 3 puntos.
III. Grado de envejecimiento: Porcentaje de la población del municipio igual o superior a 65 años a 1 de enero de 2020. Hasta 10 puntos:
— Si es igual al 5 % e inferior al 10 %: 4 puntos.
— Si es igual o superior al 10 % e inferior al 15%: 5 puntos.
— Si es igual o superior al 15 % e inferior al 20%: 6 puntos.
— Si es igual o superior 20 % e inferior al 30%: 8 puntos.
— Si es igual o superior al 30 %: 10 puntos.
En ejecución del presente Plan, una vez determinados los ayuntamientos que pueden resultar beneficiarios y las cuantías de las ayudas, cuyo importe resulta de la aplicación de los criterios expuestos en los apartados I, II y III del apartado 5 y que se recogen en el Anexo II, la
concesión de las subvenciones se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Los ayuntamientos beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la notificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de aprobación del
Plan para aportar la siguiente documentación conforme al Impreso de aceptación que figura como Anexo III, estando disponible igualmente en el Apartado “Administración Electrónica” de la página web de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid:
a) Impreso de aceptación de la subvención, que incorpora declaración de inexistencia de prohibición para obtener subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La inexistencia de prohibición debe mantenerse durante todo el tiempo de tramitación del procedimiento, de forma que cualquier alteración de las condiciones contenidas en el certificado que pudiera afectar al derecho que se reconoce, deberá ser
comunicada de forma inmediata.
b) Certificación administrativa acreditativa del acuerdo del órgano competente de
aceptación de la subvención.
c) Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad
de Madrid en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales
de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones, dado que estas ayudas
se otorgan en función de la concurrencia de una situación y el pago puede producirse de forma inmediata.
La acreditación de la obligación de rendición de cuentas anuales se lleva a cabo mediante certificación emitida, a estos efectos, por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, en la que se hace constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido
recibidas por el citado organismo.
No obstante, la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación podrá
aportarse al expediente en cualquier momento anterior a aquel en el que la Administración
notifique el acto administrativo de pérdida del derecho al cobro, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 14 de enero de 2014.
2. La presentación de la documentación se realizará en el Registro Electrónico de la
Comunidad de Madrid o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la
BOCM-20210917-23
6. Otorgamiento de las ayudas
B.O.C.M. Núm. 222
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VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 91
2) Porcentaje de pérdida de población en ese periodo:
— Si es inferior o igual al 5 %: 1 punto.
— Si es superior al 5 % e inferior o igual al 10%: 2 puntos.
— Si es superior al 10 % e inferior o igual al 15%: 3 puntos.
— Si es superior al 15 % e inferior o igual al 20%: 4 puntos.
— Si es superior al 20 %: 5 puntos.
II. Número de habitantes a 1 de enero de 2020. Hasta 10 puntos:
— Si es inferior o igual a 100 habitantes: 10 puntos.
— De 101 a 250 habitantes: 8 puntos.
— De 251 a 500 habitantes: 6 puntos.
— De 501 a 1000 habitante: 5 puntos.
— De 1001 a 1500 habitantes: 4 puntos.
— Más de 1500 habitantes: 3 puntos.
III. Grado de envejecimiento: Porcentaje de la población del municipio igual o superior a 65 años a 1 de enero de 2020. Hasta 10 puntos:
— Si es igual al 5 % e inferior al 10 %: 4 puntos.
— Si es igual o superior al 10 % e inferior al 15%: 5 puntos.
— Si es igual o superior al 15 % e inferior al 20%: 6 puntos.
— Si es igual o superior 20 % e inferior al 30%: 8 puntos.
— Si es igual o superior al 30 %: 10 puntos.
En ejecución del presente Plan, una vez determinados los ayuntamientos que pueden resultar beneficiarios y las cuantías de las ayudas, cuyo importe resulta de la aplicación de los criterios expuestos en los apartados I, II y III del apartado 5 y que se recogen en el Anexo II, la
concesión de las subvenciones se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Los ayuntamientos beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la notificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de aprobación del
Plan para aportar la siguiente documentación conforme al Impreso de aceptación que figura como Anexo III, estando disponible igualmente en el Apartado “Administración Electrónica” de la página web de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid:
a) Impreso de aceptación de la subvención, que incorpora declaración de inexistencia de prohibición para obtener subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La inexistencia de prohibición debe mantenerse durante todo el tiempo de tramitación del procedimiento, de forma que cualquier alteración de las condiciones contenidas en el certificado que pudiera afectar al derecho que se reconoce, deberá ser
comunicada de forma inmediata.
b) Certificación administrativa acreditativa del acuerdo del órgano competente de
aceptación de la subvención.
c) Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad
de Madrid en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales
de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones, dado que estas ayudas
se otorgan en función de la concurrencia de una situación y el pago puede producirse de forma inmediata.
La acreditación de la obligación de rendición de cuentas anuales se lleva a cabo mediante certificación emitida, a estos efectos, por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, en la que se hace constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido
recibidas por el citado organismo.
No obstante, la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación podrá
aportarse al expediente en cualquier momento anterior a aquel en el que la Administración
notifique el acto administrativo de pérdida del derecho al cobro, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 14 de enero de 2014.
2. La presentación de la documentación se realizará en el Registro Electrónico de la
Comunidad de Madrid o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la
BOCM-20210917-23
6. Otorgamiento de las ayudas