Anchuelo (BOCM-20210917-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza títulos habilitantes naturaleza urbanística
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B.O.C.M. Núm. 222

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021

2. Analizada la documentación y, en función de la adecuación o no de su contenido
al ordenamiento jurídico y a las prescripciones de la presente ordenanza, la tramitación de
los actos declarados proseguirá y/o concluirá en alguna de las siguientes formas:
— Cuando del examen de la documentación resulte esta incompleta, será requerido
para la subsanación correspondiente, dentro de los diez días hábiles siguientes, a
tenor de lo dispuesto por la legislación del procedimiento administrativo común.
— Cuando se estime que la actuación declarada no está incluida entre las previstas
para ser tramitadas por este procedimiento, en plazo no superior a diez días hábiles, se notificará al solicitante la necesidad de que ajuste su actuación a las normas
establecidas para la tramitación de licencia urbanística.
— En los demás casos se completará la declaración con un “conforme” del Ayuntamiento, desde el punto de vista técnico y jurídico, y será firmada por personal
del Servicio correspondiente, estimándose concluso el procedimiento y archivándose sin más trámites, sin perjuicio de la liquidación que proceda y de la notificación que sea necesaria posteriormente.
4. La fase de comprobación finalizará cuando se concluya por los Servicios competentes que toda la información presentada es cierta y suficiente o que, de no serlo, se ha procedido a la subsanación en forma y plazo; y que la actuación que se pretende desarrollar
está comprendida dentro del ámbito de aplicación de la declaración responsable o comunicación previa.
Si en el plazo de un mes desde la presentación de la declaración responsable, el interesado no recibe requerimiento por parte del Ayuntamiento, debe entenderse que la actuación que se pretende desarrollar está comprendida dentro del ámbito de aplicación de la declaración responsable, sin perjuicio de que posteriormente se inicie la fase de inspección.
Art. 22. Fase de inspección.—1. La fase de inspección consistirá en la constatación
“in situ” de lo manifestado en la declaración responsable y en la documentación acreditativa aportada, emitiendo el Ayuntamiento el correspondiente informe urbanístico.
2. Las visitas de inspección para la adecuación de las actuaciones a la legalidad vigente se realizarán previa cita con el titular.
3. Las actuaciones realizadas por la inspección se recogerán en Actas que tendrán en
todo caso, la consideración de documento público y con valor probatorio en los procedimientos sancionadores, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan aportar los propios administrados.
4. El acta consignará, al menos, los siguientes extremos:
a) Lugar, fecha y hora de formalización.
b) Identificación del personal inspector.
c) Identificación del titular del derecho o de la persona o personas con las que se entiendan las actuaciones expresando el carácter con que intervienen.
d) Sucinta descripción de las actuaciones realizadas y de cuantas circunstancias se
consideren relevantes.
e) Manifestaciones del interesado en caso de que se produzcan.
f) Otras observaciones que se consideren pertinentes.
Para una mejor acreditación de los hechos recogidos en el acta, se podrán anexionar a
esta cuantos documentos, planos, fotografías u otros medios de constatación se consideren
oportunos.
4. El acta se extenderá por triplicado y se cumplimentará en presencia, en su caso, de
las personas ante las que se extiendan. Será firmada por el personal inspector actuante, y en
su caso, por la persona o personas ante las que se extienda, quedando la misma notificada
en dicho acto mediante copia de la misma con levantamiento de la correspondiente diligencia de notificación.
5. La firma del acta no implica la aceptación de su contenido ni la asunción de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir el presunto infractor, salvo cuando así se lo
hubiera reconocido expresamente.
6. En el supuesto de que la persona o personas ante quienes se cumplimente el acta
se nieguen a firmarla, o a recibir su copia, se hará constar este hecho mediante diligencia
en la misma, con expresión de los motivos aducidos y especificando las circunstancias del
intento de notificación y en su caso, de la entrega. En cualquier caso, la falta de firma de la
diligencia de notificación del acta no exonerará de responsabilidad, ni destruirá su valor
probatorio.

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