Anchuelo (BOCM-20210917-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza títulos habilitantes naturaleza urbanística
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BOCM
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
nicipales de comprobación, control e inspección recogidas en la Ley 9/2001, de 17 de
diciembre, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
2. La presentación de la declaración responsable no prejuzgará, en modo alguno, la
situación y efectivo acomodo de las actuaciones realizadas a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección, sanción
y, en general, de control que al Ayuntamiento le atribuye la normativa sectorial aplicable
en cada caso.
3. El régimen de declaración responsable regulado en esta Ordenanza no exime de la
obligación de obtener otras autorizaciones o informes que sean preceptivas, de conformidad con las ordenanzas municipales y la normativa sectorial aplicable, siendo en todo caso
necesario en materia de aguas, carreteras y patrimonio histórico.
La declaración de las actuaciones no será eficaz sin la concesión o emisión previa o simultánea de la autorización o informe sectorial correspondiente.
4. Las actuaciones sujetas a declaración responsable que se realicen sin haberse presentado la misma cuando sea preceptiva, o que se ejecuten o desarrollen habiéndose declarado la suspensión cautelar o definitiva de las mismas, se considerarán como actuaciones
sin autorización o licencia a todos los efectos, aplicándoseles el mismo régimen de protección de la legalidad y sancionador que corresponda.
5. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actuación legitimada, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la legislación del procedimiento
administrativo común. La resolución administrativa que declare el cese en el ejercicio del
derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo
del inicio de los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo, el subsuelo y el vuelo.
Art. 19. Plazos para la ejecución de las actuaciones.—1. Los actos amparados en
una declaración responsable urbanística deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio
de seis meses y de finalización de un año desde su presentación.
2. Una vez transcurridos dichos plazos sin que se hayan llevado a cabo las actuaciones para las que fue presentada la declaración responsable o bien no se hayan finalizado las
mismas, se producirá la extinción, previa audiencia al interesado, del derecho que le asiste,
y en caso de querer iniciar o continuar las mismas, deberá presentar de nuevo una declaración responsable con toda la documentación necesaria.
3. Los plazos previstos en este artículo podrán prorrogarse, por una sola vez y por un
nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el
interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras.
Capítulo II
Procedimiento de control posterior
Art. 20. Inicio del procedimiento.—1. De conformidad con lo establecido en la
Ley 9/2001, de 17 de diciembre, del Suelo de la Comunidad de Madrid, las declaraciones
responsables serán objeto necesariamente de control posterior por el ayuntamiento. Por lo
que la presentación de una declaración responsable implicará el inicio del procedimiento de
verificación.
2. El procedimiento se podrá iniciar también como consecuencia de la actuación inspectora, en los casos en que se constate la existencia de actuaciones que no hayan sido declaradas o que no estén plenamente amparadas por la correspondiente declaración.
3. El procedimiento de control posterior de las declaraciones responsables que se
presenten consta de dos fases:
— Fase de comprobación.
— Fase de inspección.
Art. 21. Fase de comprobación.—1. Presentada declaración responsable urbanística, los Servicios competentes de este Ayuntamiento verificarán la efectiva adecuación y
conformidad a la legislación vigente de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto, así como, en su caso, de la documentación aportada por el interesado.
BOCM-20210917-57
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
nicipales de comprobación, control e inspección recogidas en la Ley 9/2001, de 17 de
diciembre, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
2. La presentación de la declaración responsable no prejuzgará, en modo alguno, la
situación y efectivo acomodo de las actuaciones realizadas a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección, sanción
y, en general, de control que al Ayuntamiento le atribuye la normativa sectorial aplicable
en cada caso.
3. El régimen de declaración responsable regulado en esta Ordenanza no exime de la
obligación de obtener otras autorizaciones o informes que sean preceptivas, de conformidad con las ordenanzas municipales y la normativa sectorial aplicable, siendo en todo caso
necesario en materia de aguas, carreteras y patrimonio histórico.
La declaración de las actuaciones no será eficaz sin la concesión o emisión previa o simultánea de la autorización o informe sectorial correspondiente.
4. Las actuaciones sujetas a declaración responsable que se realicen sin haberse presentado la misma cuando sea preceptiva, o que se ejecuten o desarrollen habiéndose declarado la suspensión cautelar o definitiva de las mismas, se considerarán como actuaciones
sin autorización o licencia a todos los efectos, aplicándoseles el mismo régimen de protección de la legalidad y sancionador que corresponda.
5. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actuación legitimada, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la legislación del procedimiento
administrativo común. La resolución administrativa que declare el cese en el ejercicio del
derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo
del inicio de los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo, el subsuelo y el vuelo.
Art. 19. Plazos para la ejecución de las actuaciones.—1. Los actos amparados en
una declaración responsable urbanística deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio
de seis meses y de finalización de un año desde su presentación.
2. Una vez transcurridos dichos plazos sin que se hayan llevado a cabo las actuaciones para las que fue presentada la declaración responsable o bien no se hayan finalizado las
mismas, se producirá la extinción, previa audiencia al interesado, del derecho que le asiste,
y en caso de querer iniciar o continuar las mismas, deberá presentar de nuevo una declaración responsable con toda la documentación necesaria.
3. Los plazos previstos en este artículo podrán prorrogarse, por una sola vez y por un
nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el
interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras.
Capítulo II
Procedimiento de control posterior
Art. 20. Inicio del procedimiento.—1. De conformidad con lo establecido en la
Ley 9/2001, de 17 de diciembre, del Suelo de la Comunidad de Madrid, las declaraciones
responsables serán objeto necesariamente de control posterior por el ayuntamiento. Por lo
que la presentación de una declaración responsable implicará el inicio del procedimiento de
verificación.
2. El procedimiento se podrá iniciar también como consecuencia de la actuación inspectora, en los casos en que se constate la existencia de actuaciones que no hayan sido declaradas o que no estén plenamente amparadas por la correspondiente declaración.
3. El procedimiento de control posterior de las declaraciones responsables que se
presenten consta de dos fases:
— Fase de comprobación.
— Fase de inspección.
Art. 21. Fase de comprobación.—1. Presentada declaración responsable urbanística, los Servicios competentes de este Ayuntamiento verificarán la efectiva adecuación y
conformidad a la legislación vigente de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto, así como, en su caso, de la documentación aportada por el interesado.
BOCM-20210917-57
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID