Anchuelo (BOCM-20210917-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza títulos habilitantes naturaleza urbanística
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
7. Excepcionalmente, cuando la actuación realizada revista especial dificultad o
complejidad, podrá cumplimentarse el acta por el personal inspector con posterioridad debiendo motivarse dicha circunstancia, notificándose la misma una vez cumplimentada a las
personas señaladas en los apartados anteriores.
Art. 23. Resultado de la inspección.—1. El resultado de la actuación inspectora,
contenido en el acta correspondiente, podrá ser:
a) Favorable: en el caso de que la actuación comprobada, inspeccionada o controlada
se realice conforme a la normativa de aplicación en vigor.
b) Desfavorable condicionado: en el caso de que la actuación comprobada, inspeccionada o controlada presente irregularidades y se aprecie la necesidad de suspenderla hasta que se adopten las medidas correctoras procedentes.
c) Desfavorable: en el caso de que la actuación comprobada, inspeccionada o controlada presente incumplimientos o deficiencias esenciales que no sean susceptibles
de subsanación. Se propondrá al órgano competente el cese definitivo de la actuación urbanística.
2. En el supuesto de que se adviertan irregularidades o deficiencias en el ejercicio de
una actuación urbanística, derivándose un acta condicionada, esta será motivada y notificada a los interesados, determinándose por los Servicios competentes el plazo para la adopción de
las medidas correctoras propuestas, salvo casos especiales debidamente justificados.
Transcurrido el plazo concedido sin que por los requeridos se hayan adoptado las medidas ordenadas, se dictará, por el órgano competente, resolución acordando la paralización
definitiva de las actuaciones urbanísticas.
3. En el supuesto de que se adviertan incumplimientos o deficiencias esenciales en
el ejercicio de una actuación urbanística, derivándose un acta desfavorable, esta será motivada y notificada a los interesados, otorgándoles un plazo de audiencia de 10 días tras el
cual se ordenará la paralización definitiva de las actuaciones declaradas.
Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido, y podrá
determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo
objeto durante un período máximo de un año.
4. La adopción de las medidas contempladas en este artículo es independiente de la
incoación, cuando proceda, del correspondiente procedimiento sancionador.
Art. 24. Personal inspector.—1. Los inspectores municipales, designados por el
órgano municipal competente, acreditarán su condición mediante documento oficial expedido por el Ayuntamiento y gozarán, en el ejercicio de las funciones que les son propias, de
la consideración de agente de la autoridad.
2. Son funciones de los inspectores municipales las siguientes:
a) Inspeccionar las obras, instalaciones edificaciones y usos del suelo o del subsuelo,
con el fin de comprobar su adecuación a los proyectos y licencias otorgadas o solicitadas, comunicaciones o declaraciones responsables y proponer la adopción de
las medidas cautelares necesarias.
b) Proponer la adopción de medidas de cese de las obras o usos, así como de precintado de instalaciones.
c) Disponer el precintado de las obras, instalaciones, edificaciones y usos del suelo o
del subsuelo, que se materializará por Policía Local.
d) El resto de funciones atribuidas por la normativa sectorial correspondiente.
3. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores e inspectoras estarán facultados para:
a) Recabar y obtener la información, datos o antecedentes con trascendencia para la
función inspectora, respecto de quien resulte obligado a suministrarlos.
b) Entrar en el lugar objeto de inspección y permanecer en él, recabando, en caso de
entrada en el domicilio del titular del derecho, su consentimiento o la oportuna
resolución judicial.
c) Ser auxiliado, en el ejercicio de sus funciones, por el personal de apoyo preciso.
d) Practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren
necesario.
e) Adoptar, en supuestos de urgencia, las medidas provisionales que considere oportunas al objeto de impedir que desaparezcan, se alteren, oculten o destruyan pruebas, documentos, material informatizado y demás antecedentes sujetos a examen,
en orden al buen fin de la actuación inspectora, de conformidad con lo previsto en
el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20210917-57
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
7. Excepcionalmente, cuando la actuación realizada revista especial dificultad o
complejidad, podrá cumplimentarse el acta por el personal inspector con posterioridad debiendo motivarse dicha circunstancia, notificándose la misma una vez cumplimentada a las
personas señaladas en los apartados anteriores.
Art. 23. Resultado de la inspección.—1. El resultado de la actuación inspectora,
contenido en el acta correspondiente, podrá ser:
a) Favorable: en el caso de que la actuación comprobada, inspeccionada o controlada
se realice conforme a la normativa de aplicación en vigor.
b) Desfavorable condicionado: en el caso de que la actuación comprobada, inspeccionada o controlada presente irregularidades y se aprecie la necesidad de suspenderla hasta que se adopten las medidas correctoras procedentes.
c) Desfavorable: en el caso de que la actuación comprobada, inspeccionada o controlada presente incumplimientos o deficiencias esenciales que no sean susceptibles
de subsanación. Se propondrá al órgano competente el cese definitivo de la actuación urbanística.
2. En el supuesto de que se adviertan irregularidades o deficiencias en el ejercicio de
una actuación urbanística, derivándose un acta condicionada, esta será motivada y notificada a los interesados, determinándose por los Servicios competentes el plazo para la adopción de
las medidas correctoras propuestas, salvo casos especiales debidamente justificados.
Transcurrido el plazo concedido sin que por los requeridos se hayan adoptado las medidas ordenadas, se dictará, por el órgano competente, resolución acordando la paralización
definitiva de las actuaciones urbanísticas.
3. En el supuesto de que se adviertan incumplimientos o deficiencias esenciales en
el ejercicio de una actuación urbanística, derivándose un acta desfavorable, esta será motivada y notificada a los interesados, otorgándoles un plazo de audiencia de 10 días tras el
cual se ordenará la paralización definitiva de las actuaciones declaradas.
Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido, y podrá
determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo
objeto durante un período máximo de un año.
4. La adopción de las medidas contempladas en este artículo es independiente de la
incoación, cuando proceda, del correspondiente procedimiento sancionador.
Art. 24. Personal inspector.—1. Los inspectores municipales, designados por el
órgano municipal competente, acreditarán su condición mediante documento oficial expedido por el Ayuntamiento y gozarán, en el ejercicio de las funciones que les son propias, de
la consideración de agente de la autoridad.
2. Son funciones de los inspectores municipales las siguientes:
a) Inspeccionar las obras, instalaciones edificaciones y usos del suelo o del subsuelo,
con el fin de comprobar su adecuación a los proyectos y licencias otorgadas o solicitadas, comunicaciones o declaraciones responsables y proponer la adopción de
las medidas cautelares necesarias.
b) Proponer la adopción de medidas de cese de las obras o usos, así como de precintado de instalaciones.
c) Disponer el precintado de las obras, instalaciones, edificaciones y usos del suelo o
del subsuelo, que se materializará por Policía Local.
d) El resto de funciones atribuidas por la normativa sectorial correspondiente.
3. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores e inspectoras estarán facultados para:
a) Recabar y obtener la información, datos o antecedentes con trascendencia para la
función inspectora, respecto de quien resulte obligado a suministrarlos.
b) Entrar en el lugar objeto de inspección y permanecer en él, recabando, en caso de
entrada en el domicilio del titular del derecho, su consentimiento o la oportuna
resolución judicial.
c) Ser auxiliado, en el ejercicio de sus funciones, por el personal de apoyo preciso.
d) Practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren
necesario.
e) Adoptar, en supuestos de urgencia, las medidas provisionales que considere oportunas al objeto de impedir que desaparezcan, se alteren, oculten o destruyan pruebas, documentos, material informatizado y demás antecedentes sujetos a examen,
en orden al buen fin de la actuación inspectora, de conformidad con lo previsto en
el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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