Anchuelo (BOCM-20210917-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza títulos habilitantes naturaleza urbanística
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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producirá los mismos efectos que la licencia urbanística a los efectos de la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.
Todas aquellas obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en
sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados,
yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos,
reposición o renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados, limpieza de solares u otras obras o actuaciones de análogas características, sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos o la ocupación de la vía pública, de conformidad con la legislación de régimen local.
TÍTULO II
Licencia urbanística
Capítulo I

Art. 4. Concepto.—La licencia urbanística es el acto administrativo reglado por el
que el ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro
acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
Art. 5. Actos sujetos a licencia urbanística.—Únicamente estarán sujetos a licencia
urbanística municipal los siguientes actos de uso del suelo, construcción y edificación:
a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la
normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los
recogidos en el artículo 155.e) de la Ley 9/2001, de 17 de diciembre, del Suelo de
la Comunidad de Madrid.
c) Cualquier actuación que tengan el carácter de intervención total en edificaciones
catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o
histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y
aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de
protección.
d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente
aprobado.
e) Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
g) Las obras y los usos provisionales que se regulan en la Ley 9/2001, de 17 de diciembre, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 6. Naturaleza, contenido y efectos de la licencia urbanística.—1. El otorgamiento de la licencia urbanística se ajustará, en todo caso, al principio de igualdad ante la Ley.
2. La licencia urbanística faculta a su titular para realizar el tipo de actuación que autorice, con sujeción obligatoria a las condiciones técnicas y jurídicas que se determinen y,
en su caso, de funcionamiento a que quede sometida.
3. Producirá efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refiera,
pero no alterará las situaciones jurídicas privadas entre este y las demás personas.
4. Las licencias urbanísticas se entenderán otorgadas dejando a salvo el derecho de
propiedad y sin perjuicio del de tercero.
5. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal
en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.
Art. 7. Vigencia y prórroga de las licencias.—1. Las licencias urbanísticas se otorgarán por un plazo determinado y tendrán vigencia en tanto se realice la actuación amparada por las mismas, de acuerdo con las prescripciones que integran su contenido. Las licencias referidas al uso del suelo para el ejercicio de actividades tendrán vigencia indefinida
sin perjuicio de la obligación legal de adaptarse, en su caso, a las normas que en cada momento las regulen.

BOCM-20210917-57

Disposiciones comunes