Anchuelo (BOCM-20210917-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza títulos habilitantes naturaleza urbanística
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 222

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ANCHUELO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la “Ordenanza reguladora de los títulos habilitantes de naturaleza urbanística”, cuyo texto íntegro
se hacen público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con
sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación
del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA REGULADORA DE LOS TÍTULOS HABILITANTES
DE NATURALEZA URBANÍSTICA
TÍTULO I

Artículo 1. Objeto.—1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos de intervención municipal de las actuaciones urbanísticas que se desarrollen en el
municipio, en concreto los procedimientos de licencia urbanística y declaración responsable, así como el procedimiento de comprobación, control e inspección de las actuaciones en
el ámbito de este término municipal, en cumplimiento de las normas que los regulan.
2. La intervención del Ayuntamiento en las actuaciones referidas en el apartado anterior se somete a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el
objetivo pretendido y la eliminación de trabas injustificadas, de conformidad con lo exigido en el Directiva 2006/123 CE y en la legislación estatal y autonómica de desarrollo.
Art. 2. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística.—1. Los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo requerirán para su lícito ejercicio, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte y del respeto a los
derechos civiles, de:
— Licencia.
— Declaración responsable.
— Orden de ejecución.
2. La declaración responsable es el instrumento de intervención preferente en este
Ayuntamiento, siendo la licencia un mecanismo exigible únicamente en los supuestos tasados legalmente.
Art. 3. Actos no sujetos a título habilitante urbanístico.—No requerirán título habilitante urbanístico los siguientes actos de transformación, construcción, edificación o uso
del suelo, subsuelo o el vuelo:
a) Las obras públicas y demás construcciones e instalaciones eximidas expresamente
por la legislación sectorial.
b) Las obras de urbanización amparadas en proyectos debidamente aprobados.
c) Las parcelaciones, agrupaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera
otros actos de división de fincas o predios, que hayan sido incluidas en proyectos
de reparcelación aprobados.
d) Los actos amparados por órdenes de ejecución municipales, sin perjuicio de la necesidad de presentación de proyecto técnico, en su caso.
e) Las actuaciones urbanísticas promovidas por los municipios en su propio término
municipal. En estos supuestos, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe

BOCM-20210917-57

Disposiciones generales