Anchuelo (BOCM-20210917-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza títulos habilitantes naturaleza urbanística
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BOCM
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
2. En el caso de que la licencia no contenga indicación expresa sobre dichos plazos,
estos serán de un año para iniciar y tres años para terminar las obras, respectivamente.
3. Los plazos previstos en las licencias podrán prorrogarse, por una sola vez y por un
nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el
interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras.
Art. 8. Caducidad de las licencias.—1. Las licencias podrán ser declaradas caducadas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
— Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las obras e instalaciones amparadas
por las mismas en el plazo fijado en la correspondiente licencia o, en su defecto,
en el plazo de un año, salvo causa no imputable al titular de la licencia.
— Cuando no se hubiesen terminado las obras o instalaciones en el plazo establecido
en la licencia, o en su defecto, en el de tres años contados desde la fecha en que
debieron iniciarse, salvo causa no imputable al titular de la licencia.
— Cuando el funcionamiento de una actividad se hubiese interrumpido durante un
período superior a seis meses, salvo causa no imputable al titular de la licencia.
— En el supuesto de concesión de licencia urbanística con proyecto básico, cuando
no se hubiera presentado declaración responsable relativa al proyecto de ejecución
en el plazo estipulado en la licencia o en su defecto en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la concesión de la licencia con
Proyecto Básico.
2. El expediente de declaración de caducidad de la licencia se iniciará de oficio o a
instancia de los particulares.
Para declarar la caducidad deberá apreciarse la inexistencia de causa que justifique el
no uso de la licencia, no bastando la simple inactividad del titular de la licencia, ponderándose las circunstancias concurrentes, que evidencien un claro propósito de abandonar o desistir de la intención de ejecutar lo autorizado.
La declaración de la caducidad deberá serlo expresa y formal, mediante procedimiento contradictorio, con audiencia al interesado.
La competencia para la resolución corresponde al órgano que tenga atribuida la facultad de concesión de la correspondiente licencia.
3. La declaración de caducidad de la licencia producirá los siguientes efectos:
— La extinción de los efectos derivados de la misma, no pudiéndose ejecutar las
obras o instalaciones o ejercer la actividad.
— Respecto de la pérdida de los derechos liquidados se estará a lo que dispongan las
ordenanzas fiscales.
Art. 9. Transmisión de las licencias.—1. Las licencias urbanísticas de todo tipo podrán ser transmitidas, para lo cual los sujetos intervinientes en la transmisión de la licencia,
antiguo y nuevo titular, deberán comunicarlo al Ayuntamiento. Si no constare dicha comunicación, quedarán ambos sujetos solidariamente a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la licencia.
La notificación del titular anterior podrá ser sustituida por el documento público o privado que acredite la transmisión "intervivos" o "mortis causa" de la propiedad o posesión
del inmueble, local o solar.
2. Los deberes urbanísticos sobre terrenos, construcciones, edificaciones e instalaciones tienen carácter real. Las transmisiones realizadas por actos "intervivos" o "mortis
causa" no modificarán la situación jurídica del titular, quedando el adquirente subrogado en
el lugar del transmitente, tanto en sus derechos y deberes urbanísticos como en los compromisos que este hubiera asumido con la Administración y hayan sido objetos de inscripción
registral.
3. Para la transmisión de las licencias relativas a actuaciones en bienes de dominio
público se estará a lo establecido expresamente para tales casos, bien con carácter general
o en las prescripciones de la propia licencia.
BOCM-20210917-57
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
2. En el caso de que la licencia no contenga indicación expresa sobre dichos plazos,
estos serán de un año para iniciar y tres años para terminar las obras, respectivamente.
3. Los plazos previstos en las licencias podrán prorrogarse, por una sola vez y por un
nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el
interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras.
Art. 8. Caducidad de las licencias.—1. Las licencias podrán ser declaradas caducadas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
— Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las obras e instalaciones amparadas
por las mismas en el plazo fijado en la correspondiente licencia o, en su defecto,
en el plazo de un año, salvo causa no imputable al titular de la licencia.
— Cuando no se hubiesen terminado las obras o instalaciones en el plazo establecido
en la licencia, o en su defecto, en el de tres años contados desde la fecha en que
debieron iniciarse, salvo causa no imputable al titular de la licencia.
— Cuando el funcionamiento de una actividad se hubiese interrumpido durante un
período superior a seis meses, salvo causa no imputable al titular de la licencia.
— En el supuesto de concesión de licencia urbanística con proyecto básico, cuando
no se hubiera presentado declaración responsable relativa al proyecto de ejecución
en el plazo estipulado en la licencia o en su defecto en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la concesión de la licencia con
Proyecto Básico.
2. El expediente de declaración de caducidad de la licencia se iniciará de oficio o a
instancia de los particulares.
Para declarar la caducidad deberá apreciarse la inexistencia de causa que justifique el
no uso de la licencia, no bastando la simple inactividad del titular de la licencia, ponderándose las circunstancias concurrentes, que evidencien un claro propósito de abandonar o desistir de la intención de ejecutar lo autorizado.
La declaración de la caducidad deberá serlo expresa y formal, mediante procedimiento contradictorio, con audiencia al interesado.
La competencia para la resolución corresponde al órgano que tenga atribuida la facultad de concesión de la correspondiente licencia.
3. La declaración de caducidad de la licencia producirá los siguientes efectos:
— La extinción de los efectos derivados de la misma, no pudiéndose ejecutar las
obras o instalaciones o ejercer la actividad.
— Respecto de la pérdida de los derechos liquidados se estará a lo que dispongan las
ordenanzas fiscales.
Art. 9. Transmisión de las licencias.—1. Las licencias urbanísticas de todo tipo podrán ser transmitidas, para lo cual los sujetos intervinientes en la transmisión de la licencia,
antiguo y nuevo titular, deberán comunicarlo al Ayuntamiento. Si no constare dicha comunicación, quedarán ambos sujetos solidariamente a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la licencia.
La notificación del titular anterior podrá ser sustituida por el documento público o privado que acredite la transmisión "intervivos" o "mortis causa" de la propiedad o posesión
del inmueble, local o solar.
2. Los deberes urbanísticos sobre terrenos, construcciones, edificaciones e instalaciones tienen carácter real. Las transmisiones realizadas por actos "intervivos" o "mortis
causa" no modificarán la situación jurídica del titular, quedando el adquirente subrogado en
el lugar del transmitente, tanto en sus derechos y deberes urbanísticos como en los compromisos que este hubiera asumido con la Administración y hayan sido objetos de inscripción
registral.
3. Para la transmisión de las licencias relativas a actuaciones en bienes de dominio
público se estará a lo establecido expresamente para tales casos, bien con carácter general
o en las prescripciones de la propia licencia.
BOCM-20210917-57
Pág. 200
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