Anchuelo (BOCM-20210917-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza conservación edificaciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
e) Documento expedido por facultativo competente en el que se hagan constar:
I. Las causas en las que se fundamenta la solicitud de ruina en el que se manifieste la relación de daños detectados en la construcción.
II. Planos debidamente acotados de planta o diferentes plantas de la finca, alzados y secciones representativas.
III. Cuadro pormenorizado de usos y superficies construidas por plantas y cuerpos constructivos.
IV. Certificado con descripción y señalización de las condiciones de seguridad y
habitabilidad, medidas de seguridad que, debido a los daños descritos, se hubiesen adoptado en el edificio o, en su caso, las razones de su no adopción
y manifestación expresa de si el edificio ofrece garantías de seguridad para
sus ocupantes y terceros.
f) El documento que acredite la autoliquidación de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el apartado anterior se requerirá al interesado para que, en el plazo no inferior a diez días ni superior a quince, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá
por desistido de la petición formulada, conforme a lo establecido por el artículo 71 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Art. 32. Inspección municipal.—1. Iniciado el procedimiento, los servicios técnicos municipales deberán visitar el inmueble para comprobar si los daños, desperfectos y deficiencias del edificio o construcción permiten tramitar el procedimiento de ruina de forma
contradictoria o si, ante el estado de este, procede la declaración de ruina física inminente
total o parcial y, en su caso, el desalojo de la totalidad o parte de sus dependencias.
2. El propietario del inmueble y sus ocupantes deberán facilitar a los servicios municipales el acceso a la totalidad de este y, en general, adoptar las medidas necesarias para
permitir la obtención de datos para emitir el informe técnico al que hace referencia el artículo siguiente.
Art. 33. Informe técnico.—1. El informe técnico emitido tras la visita de inspección deberá contener los siguientes extremos:
a) Situación urbanística del inmueble, determinando si el inmueble está sujeto a algún régimen de protección, en cuyo caso se especificará el nivel de protección o
si está en situación de fuera de ordenación.
b) Pronunciamiento sobre la seguridad del edificio y, en su caso, sobre la idoneidad
de las medidas de seguridad adoptadas por la propiedad.
c) Descripción de las medidas de seguridad a adoptar, en caso necesario, a la vista de
los daños o deficiencias que presente el edificio.
d) Pronunciamiento sobre si procede tramitar el expediente contradictorio de ruina o
procede la declaración de ruina inminente total o parcial y, en su caso, el desalojo.
Art. 34. Relación de moradores y medidas de seguridad.—El propietario estará obligado a facilitar la relación de moradores del inmueble y a adoptar, bajo dirección facultativa, las medidas de seguridad necesarias, que se ordenen por el órgano competente, para evitar cualquier daño o perjuicio a personas o bienes, así como el deterioro incontrolado del
inmueble hasta que recaiga resolución definitiva o hasta que conste la demolición, reparación o rehabilitación del inmueble.
Art. 35. Alegaciones.—Instruido el procedimiento, se pondrá de manifiesto a los
propietarios, moradores y demás titulares de derechos reales sobre el inmueble, si los hubiese, dándoles traslado literal de los informes emitidos para que, en un plazo de quince
días, aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos, pudiendo aportar, si así lo estiman conveniente, un informe contradictorio emitido por técnico competente designado por ellos.
Art. 36. Informe técnico e informe jurídico.—1. Transcurrido el plazo de alegaciones, si las hubiere, se emitirá un informe técnico y un informe jurídico en el que se hará
constar, entre otros, los siguientes extremos:
a) Descripción del edificio.
b) Situación y régimen urbanístico del inmueble, determinando si está en situación
de fuera de ordenación o si el inmueble está sujeto a algún régimen de protección,
en cuyo caso se especificará el nivel de protección.
BOCM-20210917-58
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
e) Documento expedido por facultativo competente en el que se hagan constar:
I. Las causas en las que se fundamenta la solicitud de ruina en el que se manifieste la relación de daños detectados en la construcción.
II. Planos debidamente acotados de planta o diferentes plantas de la finca, alzados y secciones representativas.
III. Cuadro pormenorizado de usos y superficies construidas por plantas y cuerpos constructivos.
IV. Certificado con descripción y señalización de las condiciones de seguridad y
habitabilidad, medidas de seguridad que, debido a los daños descritos, se hubiesen adoptado en el edificio o, en su caso, las razones de su no adopción
y manifestación expresa de si el edificio ofrece garantías de seguridad para
sus ocupantes y terceros.
f) El documento que acredite la autoliquidación de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el apartado anterior se requerirá al interesado para que, en el plazo no inferior a diez días ni superior a quince, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá
por desistido de la petición formulada, conforme a lo establecido por el artículo 71 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Art. 32. Inspección municipal.—1. Iniciado el procedimiento, los servicios técnicos municipales deberán visitar el inmueble para comprobar si los daños, desperfectos y deficiencias del edificio o construcción permiten tramitar el procedimiento de ruina de forma
contradictoria o si, ante el estado de este, procede la declaración de ruina física inminente
total o parcial y, en su caso, el desalojo de la totalidad o parte de sus dependencias.
2. El propietario del inmueble y sus ocupantes deberán facilitar a los servicios municipales el acceso a la totalidad de este y, en general, adoptar las medidas necesarias para
permitir la obtención de datos para emitir el informe técnico al que hace referencia el artículo siguiente.
Art. 33. Informe técnico.—1. El informe técnico emitido tras la visita de inspección deberá contener los siguientes extremos:
a) Situación urbanística del inmueble, determinando si el inmueble está sujeto a algún régimen de protección, en cuyo caso se especificará el nivel de protección o
si está en situación de fuera de ordenación.
b) Pronunciamiento sobre la seguridad del edificio y, en su caso, sobre la idoneidad
de las medidas de seguridad adoptadas por la propiedad.
c) Descripción de las medidas de seguridad a adoptar, en caso necesario, a la vista de
los daños o deficiencias que presente el edificio.
d) Pronunciamiento sobre si procede tramitar el expediente contradictorio de ruina o
procede la declaración de ruina inminente total o parcial y, en su caso, el desalojo.
Art. 34. Relación de moradores y medidas de seguridad.—El propietario estará obligado a facilitar la relación de moradores del inmueble y a adoptar, bajo dirección facultativa, las medidas de seguridad necesarias, que se ordenen por el órgano competente, para evitar cualquier daño o perjuicio a personas o bienes, así como el deterioro incontrolado del
inmueble hasta que recaiga resolución definitiva o hasta que conste la demolición, reparación o rehabilitación del inmueble.
Art. 35. Alegaciones.—Instruido el procedimiento, se pondrá de manifiesto a los
propietarios, moradores y demás titulares de derechos reales sobre el inmueble, si los hubiese, dándoles traslado literal de los informes emitidos para que, en un plazo de quince
días, aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos, pudiendo aportar, si así lo estiman conveniente, un informe contradictorio emitido por técnico competente designado por ellos.
Art. 36. Informe técnico e informe jurídico.—1. Transcurrido el plazo de alegaciones, si las hubiere, se emitirá un informe técnico y un informe jurídico en el que se hará
constar, entre otros, los siguientes extremos:
a) Descripción del edificio.
b) Situación y régimen urbanístico del inmueble, determinando si está en situación
de fuera de ordenación o si el inmueble está sujeto a algún régimen de protección,
en cuyo caso se especificará el nivel de protección.
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