Anchuelo (BOCM-20210917-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza conservación edificaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 215
Capítulo 3
Ejecución subsidiaria de las órdenes de ejecución para el cumplimiento
del deber de conservar
Art. 26. Ejecución subsidiaria.—1. La ejecución subsidiaria se realizará a costa del
propietario y bajo la dirección de los técnicos municipales.
2. La ejecución subsidiaria será el medio de ejecución forzosa a emplear cuando las
obras a realizar no rebasen el límite del deber de conservación.
Art. 27. Incoación.—1. El procedimiento de ejecución subsidiaria para hacer efectiva la orden de ejecución comenzará mediante resolución, en la que se aprobará de manera provisional el presupuesto de la ejecución, a resultas de la fijación definitiva del importe una vez ejecutadas las obras, y se señalará día y hora para la realización de los trabajos
que procedan.
2. En esta misma resolución se exigirá al interesado que abone el importe de la liquidación provisional con carácter previo a la ejecución de los trabajos.
Art. 28. Ejecución de los trabajos.—1. El día y la hora indicados en la resolución
se realizarán los trabajos por el Ayuntamiento con sus propios medios o por terceros contratados al efecto.
2. De la realización de los trabajos se dejará constancia mediante un informe técnico.
Art. 29. Liquidación definitiva.—1. A la vista del informe técnico, se dictará resolución declarando ejecutadas las obras y aprobando la liquidación definitiva del presupuesto de ejecución.
2. En esta resolución se requerirá al interesado para el abono de la cantidad que corresponda, cuando el importe definitivo sea superior al liquidado provisionalmente.
TÍTULO III
Ruina legal y física
Capítulo 1
Art. 30. Supuestos de situación legal de ruina.—1. Los supuestos que darán lugar
a la declaración de la situación legal de ruina urbanística, de acuerdo con el artículo 171 de
la Ley 9/2001, son los siguientes:
a) Cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver a la construcción o
edificación la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o
para restaurar en ella las condiciones mínimas para hacer posible su uso efectivo
legítimo, supere la mitad del valor de un edificio o construcción de nueva planta
con similares características e igual superficie útil que la existente, excluido el valor del suelo.
b) Cuando, acreditando el propietario el cumplimiento puntual y adecuado de las recomendaciones de al menos los informes técnicos correspondientes a las dos últimas inspecciones periódicas, el coste de los trabajos y obras realizados como consecuencia de esas dos inspecciones, sumado al de las que deban ejecutarse a los
efectos señalados en la letra anterior, supere el límite del deber normal de conservación con comprobación de una tendencia constante y progresiva en el tiempo al
incremento de las inversiones precisas para la conservación del edificio o la construcción.
Art. 31. Iniciación del procedimiento.—1. El procedimiento para la declaración de
un inmueble en la situación legal de ruina se iniciará de oficio ante la constancia de la existencia de un edificio o construcción que se pueda encontrar en alguno de los supuestos enumerados en el artículo anterior.
2. Asimismo, podrá incoarse el procedimiento a instancia del propietario del inmueble, en cuyo caso la solicitud deberá contener los datos y presentar los documentos que a
continuación se enumeran:
a) Datos de identificación del inmueble.
b) Año de construcción del edificio.
c) Certificado del Registro de la Propiedad sobre dominio y cargas del inmueble y/o
documentación que acrediten la titularidad del mismo.
BOCM-20210917-58
Situación legal de ruina
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 215
Capítulo 3
Ejecución subsidiaria de las órdenes de ejecución para el cumplimiento
del deber de conservar
Art. 26. Ejecución subsidiaria.—1. La ejecución subsidiaria se realizará a costa del
propietario y bajo la dirección de los técnicos municipales.
2. La ejecución subsidiaria será el medio de ejecución forzosa a emplear cuando las
obras a realizar no rebasen el límite del deber de conservación.
Art. 27. Incoación.—1. El procedimiento de ejecución subsidiaria para hacer efectiva la orden de ejecución comenzará mediante resolución, en la que se aprobará de manera provisional el presupuesto de la ejecución, a resultas de la fijación definitiva del importe una vez ejecutadas las obras, y se señalará día y hora para la realización de los trabajos
que procedan.
2. En esta misma resolución se exigirá al interesado que abone el importe de la liquidación provisional con carácter previo a la ejecución de los trabajos.
Art. 28. Ejecución de los trabajos.—1. El día y la hora indicados en la resolución
se realizarán los trabajos por el Ayuntamiento con sus propios medios o por terceros contratados al efecto.
2. De la realización de los trabajos se dejará constancia mediante un informe técnico.
Art. 29. Liquidación definitiva.—1. A la vista del informe técnico, se dictará resolución declarando ejecutadas las obras y aprobando la liquidación definitiva del presupuesto de ejecución.
2. En esta resolución se requerirá al interesado para el abono de la cantidad que corresponda, cuando el importe definitivo sea superior al liquidado provisionalmente.
TÍTULO III
Ruina legal y física
Capítulo 1
Art. 30. Supuestos de situación legal de ruina.—1. Los supuestos que darán lugar
a la declaración de la situación legal de ruina urbanística, de acuerdo con el artículo 171 de
la Ley 9/2001, son los siguientes:
a) Cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver a la construcción o
edificación la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o
para restaurar en ella las condiciones mínimas para hacer posible su uso efectivo
legítimo, supere la mitad del valor de un edificio o construcción de nueva planta
con similares características e igual superficie útil que la existente, excluido el valor del suelo.
b) Cuando, acreditando el propietario el cumplimiento puntual y adecuado de las recomendaciones de al menos los informes técnicos correspondientes a las dos últimas inspecciones periódicas, el coste de los trabajos y obras realizados como consecuencia de esas dos inspecciones, sumado al de las que deban ejecutarse a los
efectos señalados en la letra anterior, supere el límite del deber normal de conservación con comprobación de una tendencia constante y progresiva en el tiempo al
incremento de las inversiones precisas para la conservación del edificio o la construcción.
Art. 31. Iniciación del procedimiento.—1. El procedimiento para la declaración de
un inmueble en la situación legal de ruina se iniciará de oficio ante la constancia de la existencia de un edificio o construcción que se pueda encontrar en alguno de los supuestos enumerados en el artículo anterior.
2. Asimismo, podrá incoarse el procedimiento a instancia del propietario del inmueble, en cuyo caso la solicitud deberá contener los datos y presentar los documentos que a
continuación se enumeran:
a) Datos de identificación del inmueble.
b) Año de construcción del edificio.
c) Certificado del Registro de la Propiedad sobre dominio y cargas del inmueble y/o
documentación que acrediten la titularidad del mismo.
BOCM-20210917-58
Situación legal de ruina