Anchuelo (BOCM-20210917-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza conservación edificaciones
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BOCM

VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 222

mediatas, la resolución motivará la omisión del trámite de audiencia y ordenará la ejecución de las medidas de seguridad necesarias apercibiendo al obligado de la ejecución subsidiaria inmediata a su costa en caso de incumplimiento.
5. La resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses.
Si trascurre el plazo para resolver sin haberse notificado la resolución expresa, se estará a lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
Art. 21. Inscripción de la resolución en el Registro de edificios y construcciones.—
Concluido el procedimiento, se remitirá al Registro de edificios y construcciones un certificado de la resolución por la que se exige el cumplimiento del deber de conservar, para que
sea inscrita en el mismo, de resultar procedente.
Capítulo 2
Órdenes de ejecución para el cumplimiento del deber de conservar
Art. 22. Obligados por las órdenes de ejecución.—1. Los obligados por las órdenes de ejecución dictadas para exigir el cumplimiento del deber de conservación son los
propietarios de los edificios y construcciones. Para acreditar dicha condición el Ayuntamiento podrá solicitar al Registro de la Propiedad o cualquier otro registro público la información sobre la titularidad de los edificios o construcciones.
2. En los edificios y construcciones protegidos por la legislación de Patrimonio Histórico, también estarán obligados por las órdenes de ejecución los poseedores y demás titulares de derechos reales.
Art. 23. Cumplimiento de las órdenes de ejecución.—1. Las órdenes de ejecución
se cumplirán en sus propios términos.
2. Los obligados deberán abonar las tasas e impuestos que se establezcan en las Ordenanzas Fiscales y que se deriven de las actuaciones a realizar.
3. Presentado el proyecto o la documentación técnicos exigida en la resolución que
imponga la orden de ejecución, y previo informe técnico, se dictará resolución aprobando
dicha documentación y autorizando la ejecución de las obras.
4. Cuando, según la normativa, las actuaciones requieran proyecto técnico, no se
considerarán conclusas las obras mientras no se haya aportado el certificado final de obras
de edificación visado, en su caso, por el Colegio Profesional correspondiente, así como el
presupuesto final de las mismas.
5. Cuando las actuaciones requieran dirección facultativa pero no proyecto técnico, la
conclusión de las obras se acreditará mediante declaración responsable de idoneidad de estas y una relación valorada de las obras ejecutadas suscrita por el técnico y por la propiedad.
6. Si no se hubiera exigido dirección facultativa, el cumplimiento de lo ordenado
será comprobado por los técnicos municipales, una vez comunicada por la propiedad la finalización de las obras.
Art. 24. Prórroga de plazos para cumplir las órdenes de ejecución.—1. Los obligados podrán solicitar una prórroga de los plazos de inicio o conclusión establecidos por la
resolución que dicte la orden de ejecución, si las circunstancias de la obra lo exigen. La prórroga no podrá exceder del plazo concedido inicialmente para la ejecución de las obras.
2. El acuerdo de ampliación deberá ser expreso y notificado al obligado.
3. Tanto la petición de los obligados como la decisión sobre la prórroga deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
Art. 25. Comprobación de las obras.—1. Concluidas las obras, los servicios técnicos municipales comprobarán mediante visita de inspección que las obras realizadas se
ajustan a lo ordenado.
2. Los servicios técnicos municipales deberán emitir un informe técnico en el que se
hará constar la subsanación de las deficiencias señaladas en el acta de inspección con descripción de los trabajos y obras realizados durante la tramitación de las actuaciones, adjuntando, en su caso, copia del certificado final de obras o de idoneidad de estas.
3. Comprobada la ejecución de las obras conforme a lo ordenado, se dictará resolución declarando el cumplimiento de la orden y disponiendo el archivo del expediente. Un
certificado de la resolución se remitirá al Registro de Edificios para su inscripción.

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