Anchuelo (BOCM-20210917-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza conservación edificaciones
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 222

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Art. 16. Inspección municipal de inmuebles.—1. Los servicios técnicos municipales deberán visitar los inmuebles para comprobar los desperfectos y deficiencias detectadas
y las medidas de seguridad que en su caso haya adoptado la propiedad.
2. De cada visita de inspección se levantará un acta, en la que se deberá dejar constancia de los datos identificativos del inmueble, de las personas que hayan intervenido y los
hechos y resultados de la actuación. Esta acta tendrá la consideración de documento público administrativo y gozará de presunción de veracidad.
3. Realizada la visita, de ser necesario, los servicios técnicos municipales emitirán
un informe técnico sobre el estado del inmueble.
Art. 17. Informe técnico municipal.—1. El informe técnico mencionado en el artículo anterior contendrá los siguientes extremos:
a) Situación y régimen urbanístico del inmueble, determinando si está en situación
de fuera de ordenación o si el inmueble está sujeto a algún régimen de protección,
en cuyo caso, se especificará el nivel de protección.
b) Descripción de los daños o deficiencias que presenta el inmueble, indicando, en su
caso, las posibles causas. C
c) Descripción de los trabajos y obras necesarias para realizar las actuaciones de conservación para subsanar los daños o deficiencias detectadas y, en su caso, las medidas de seguridad a adoptar.
d) Plazo de inicio y conclusión de la ejecución de los trabajos y obras.
e) Necesidad o no de dirección facultativa.
f) Pronunciamiento sobre la existencia de ruina inminente, total o parcial y, en su
caso, de la necesidad de desalojo de los ocupantes, en cuyo caso se actuará según
lo previsto en los artículos 39 y siguientes de esta Ordenanza.
Art. 18. Actuaciones inmediatas.—1. Si como resultado de la inspección municipal se apreciara la existencia de un peligro grave e inminente, se adoptarán de manera inmediata las medidas que se estimen oportunas para evitarlo sin necesidad de acto administrativo ni presupuesto previo.
2. Estas medidas serán las que técnicamente se consideren imprescindibles para evitar el peligro inmediato, y podrán consistir en desalojos provisionales, clausura de inmuebles o partes de estos, apeos, apuntalamientos, consolidaciones urgentes, demoliciones u
otras análogas, debiendo observarse, en cualquier caso, el principio de intervención mínima en las actuaciones inmediatas.
3. Las actuaciones referidas en los apartados precedentes serán a cargo de la propiedad del inmueble.
Art. 19. Trámite de audiencia e informe.—1. Antes de redactar la propuesta de
resolución, se abrirá un trámite de audiencia a los interesados según lo dispuesto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que puedan presentar alegaciones ante el informe
técnico, salvo que hubiere riesgo en la demora por requerirse medidas de seguridad, en cuyo
caso se actuará conforme a lo previsto en el artículo siguiente.
2. Concluido el trámite de audiencia, se emitirá un informe técnico y jurídico sobre
las alegaciones presentadas.
Art. 20. Resolución del procedimiento.—1. Concluida la instrucción del procedimiento, el órgano al que corresponda dictará una resolución que contendrá los siguientes
pronunciamientos:
a) La declaración de incumplimiento del deber de conservar el edificio o construcción por parte del o los obligados.
b) Una orden de ejecución dirigida al o a los obligados, de las obras de conservación
necesarias para subsanar los daños o deficiencias que presente el inmueble en los
términos establecidos en el informe técnico municipal.
2. En esta resolución se requerirá al obligado para que en el plazo de dos meses presente ante el Ayuntamiento el proyecto técnico para la ejecución de las obras, caso de ser
necesario, o bien la documentación técnica que proceda.
3. La resolución será notificada al obligado, advirtiéndole de que, en caso de incumplimiento, se ejecutará la orden mediante ejecución subsidiaria de las obras por parte de la
Administración y se incoará un procedimiento sancionador. Se entenderá incumplimiento
de la orden de ejecución, en todo caso, la no presentación del proyecto o la documentación
técnicos requerida en el plazo indicado en el apartado anterior.
4. Cuando se trate de supuestos en los que existiese riesgo en la demora por requerirse medidas de seguridad que, sin embargo, no tengan la consideración de actuaciones in-

Pág. 213

BOCM-20210917-58

BOCM