Anchuelo (BOCM-20210917-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza conservación edificaciones
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BOCM
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
proyecto técnico para su ejecución, de una declaración responsable del técnico sobre la idoneidad de las obras ejecutadas.
Art. 12. Presentación de las actas.—1. Las actas de inspección técnica periódica
de los edificios y construcciones las actas deberán estar acompañadas de un plano parcelario del emplazamiento, a escala 1:1000 y en formato DIN-A4, donde se definan gráficamente tanto los límites de la parcela como las edificaciones y construcciones inspeccionadas. Tanto el acta como el o los planos deberán estar firmados y rubricados por el técnico
o técnicos responsables de la realización de la inspección y por el o los propietarios del inmueble.
2. Las actas de inspección técnica periódica deberán presentarse ante el Ayuntamiento en el año natural que siga a aquel en el que se realiza la inspección. Se presentarán dos copias del acta cuando el resultado de la inspección sea desfavorable y una si es favorable.
3. Para que la inspección técnica realizada tenga eficacia a los efectos de esta Ordenanza, deberá ser presentada el acta de inspección técnica en el registro de documentos del Ayuntamiento, bien directamente bien por cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992.
4. Los propietarios del edificio o construcción incorporarán una copia del acta de
inspección presentada ante el Ayuntamiento en el Libro del Edificio o, en su defecto, en la
documentación técnica existente, y serán responsables de su custodia.
5. Si el acta de inspección se presenta sin los requisitos formales esenciales o sin
ajustarse al contenido establecido en el artículo 10 de esta Ordenanza, se requerirá al interesado para la subsanación de los defectos advertidos en la documentación, y se le concederá para ello un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, advirtiéndole de que, de
no aportar la documentación requerida, se considerará el acta como no presentada.
6. Si de la documentación presentada se deduce la existencia de daños que puedan
significar un incumplimiento del deber de conservación, se remitirá de forma inmediata a
los servicios técnicos municipales, para que actúen según lo dispuesto en el artículo 16 de
esta Ordenanza.
7. El acta de inspección técnica presentada será anotada en el Registro de edificios y
construcciones.
Art. 13. Incumplimiento del deber de realizar la inspección técnica periódica.—Si el
obligado no realiza la inspección técnica del edifico o de la construcción en los plazos establecidos, se le ordenará la realización de la inspección, concediéndole un plazo de dos meses
para presentar la documentación prevista en esta Ordenanza, advirtiéndole de que de no atender a dicho requerimiento el Ayuntamiento dispondrá la ejecución subsidiaria de la inspección técnica, a costa del obligado e incoará el correspondiente procedimiento sancionador.
Art. 14. Ejecución subsidiaria de la inspección técnica.—1. Si transcurre el plazo
concedido al interesado para la realización de la inspección técnica del edificio o construcción sin que la hubiera realizado, se ordenará su ejecución subsidiaria a cargo del obligado.
2. En la resolución que ordene la ejecución subsidiaria se indicará la fecha en la que
se vaya a realizar la inspección, la identidad del técnico o técnicos responsables de ella o de
la entidad de inspección técnica contratada para ello, la referencia en este caso al contrato
firmado y el importe de los honorarios a percibir por la realización de la inspección, que
será liquidado a cuenta y antes de la inspección al obligado, y a reserva de la liquidación
definitiva.
TÍTULO II
Cumplimiento del deber de conservación y órdenes de ejecución derivadas
de su incumplimiento
Capítulo 1
Procedimiento para exigir el cumplimiento del deber de conservación
Art. 15. Exigencia de cumplimiento del deber de conservación. Iniciación del procedimiento.—1. El Ayuntamiento de Anchuelo podrá exigir a los propietarios de edificios
y construcciones el cumplimiento del deber legal de conservación impuesto por las normas
vigentes, hasta el límite legal señalado para dicho deber.
2. El procedimiento para exigir el cumplimiento del deber de conservación de los
edificios y construcciones se iniciará de oficio o a petición de cualquier interesado.
BOCM-20210917-58
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
proyecto técnico para su ejecución, de una declaración responsable del técnico sobre la idoneidad de las obras ejecutadas.
Art. 12. Presentación de las actas.—1. Las actas de inspección técnica periódica
de los edificios y construcciones las actas deberán estar acompañadas de un plano parcelario del emplazamiento, a escala 1:1000 y en formato DIN-A4, donde se definan gráficamente tanto los límites de la parcela como las edificaciones y construcciones inspeccionadas. Tanto el acta como el o los planos deberán estar firmados y rubricados por el técnico
o técnicos responsables de la realización de la inspección y por el o los propietarios del inmueble.
2. Las actas de inspección técnica periódica deberán presentarse ante el Ayuntamiento en el año natural que siga a aquel en el que se realiza la inspección. Se presentarán dos copias del acta cuando el resultado de la inspección sea desfavorable y una si es favorable.
3. Para que la inspección técnica realizada tenga eficacia a los efectos de esta Ordenanza, deberá ser presentada el acta de inspección técnica en el registro de documentos del Ayuntamiento, bien directamente bien por cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992.
4. Los propietarios del edificio o construcción incorporarán una copia del acta de
inspección presentada ante el Ayuntamiento en el Libro del Edificio o, en su defecto, en la
documentación técnica existente, y serán responsables de su custodia.
5. Si el acta de inspección se presenta sin los requisitos formales esenciales o sin
ajustarse al contenido establecido en el artículo 10 de esta Ordenanza, se requerirá al interesado para la subsanación de los defectos advertidos en la documentación, y se le concederá para ello un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, advirtiéndole de que, de
no aportar la documentación requerida, se considerará el acta como no presentada.
6. Si de la documentación presentada se deduce la existencia de daños que puedan
significar un incumplimiento del deber de conservación, se remitirá de forma inmediata a
los servicios técnicos municipales, para que actúen según lo dispuesto en el artículo 16 de
esta Ordenanza.
7. El acta de inspección técnica presentada será anotada en el Registro de edificios y
construcciones.
Art. 13. Incumplimiento del deber de realizar la inspección técnica periódica.—Si el
obligado no realiza la inspección técnica del edifico o de la construcción en los plazos establecidos, se le ordenará la realización de la inspección, concediéndole un plazo de dos meses
para presentar la documentación prevista en esta Ordenanza, advirtiéndole de que de no atender a dicho requerimiento el Ayuntamiento dispondrá la ejecución subsidiaria de la inspección técnica, a costa del obligado e incoará el correspondiente procedimiento sancionador.
Art. 14. Ejecución subsidiaria de la inspección técnica.—1. Si transcurre el plazo
concedido al interesado para la realización de la inspección técnica del edificio o construcción sin que la hubiera realizado, se ordenará su ejecución subsidiaria a cargo del obligado.
2. En la resolución que ordene la ejecución subsidiaria se indicará la fecha en la que
se vaya a realizar la inspección, la identidad del técnico o técnicos responsables de ella o de
la entidad de inspección técnica contratada para ello, la referencia en este caso al contrato
firmado y el importe de los honorarios a percibir por la realización de la inspección, que
será liquidado a cuenta y antes de la inspección al obligado, y a reserva de la liquidación
definitiva.
TÍTULO II
Cumplimiento del deber de conservación y órdenes de ejecución derivadas
de su incumplimiento
Capítulo 1
Procedimiento para exigir el cumplimiento del deber de conservación
Art. 15. Exigencia de cumplimiento del deber de conservación. Iniciación del procedimiento.—1. El Ayuntamiento de Anchuelo podrá exigir a los propietarios de edificios
y construcciones el cumplimiento del deber legal de conservación impuesto por las normas
vigentes, hasta el límite legal señalado para dicho deber.
2. El procedimiento para exigir el cumplimiento del deber de conservación de los
edificios y construcciones se iniciará de oficio o a petición de cualquier interesado.
BOCM-20210917-58
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID