Anchuelo (BOCM-20210917-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza conservación edificaciones
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B.O.C.M. Núm. 222

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021

ción profesional adecuada y suficiente para realizar todas las operaciones que comprende,
contratado al efecto por los obligados a realizar la inspección.
2. En el caso de edificios y construcciones que pertenezcan a las Administraciones
públicas la inspección podrá realizarse por sus propios técnicos, siempre que reúnan las
condiciones exigidas a los técnicos que realizan las inspecciones en los edificios propiedad
de particulares.
Art. 10. Actas de inspección: contenido.—1. La realización de la inspección técnica de los edificios y construcciones se reflejará en un acta de inspección técnica.
2. Las actas de inspección técnica que se emitan como resultado de las inspecciones
deberán contener toda la información sobre las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro de los inmuebles, descritas en el artículo 4 de
esta Ordenanza, y en todo caso harán referencia a los siguientes aspectos:
a) Estado de la estructura y cimentación.
b) Estado de fachadas interiores, exteriores, medianerías y otros elementos, en especial los que pudieran suponer un peligro para las personas, como cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales, entre otros.
c) Estado de conservación de las cubiertas y azoteas.
d) Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.
e) Estado de los elementos de accesibilidad existentes en el edificio.
3. El resultado de la inspección deberá ser necesariamente favorable o desfavorable,
quedando reflejado claramente el pronunciamiento en uno de los dos sentidos.
4. Si el resultado de la inspección es desfavorable, el acta deberá contener, además
lo siguiente:
a) Una descripción y localización de los desperfectos y deficiencias que afecten a la
estructura y cimentación, a las fachadas, a las cubiertas y azoteas, a las redes generales de fontanería y saneamiento y a los elementos de accesibilidad existentes
en el edificio.
b) Una descripción de sus posibles causas.
c) Una descripción de las medidas inmediatas de seguridad que se hayan adoptado
para garantizar la seguridad de los ocupantes del edificio, vecinos, colindantes y
transeúntes, en caso de ser necesarias.
d) Una descripción de las obras y trabajos recomendados que se considere necesario
acometer de forma prioritaria para subsanar las deficiencias descritas en el apartado a) y su plazo estimado de duración.
e) El grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de las obras realizadas para la subsanación de deficiencias descritas en las anteriores inspecciones
técnicas del edificio.
f) Determinar el sistema de accesibilidad mecánica sin su correspondiente inspección periódica reglamentaria.
5. Las actas deberán estar firmadas y rubricadas por el técnico o técnicos responsables de la inspección, así como por el propietario o propietarios del edificio o construcción
que haya sido objeto de la inspección, o su representante.
Art. 11. Resultado de la inspección.—1. El resultado de la inspección técnica será
favorable solo cuando el edificio o construcción reúna las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro descritas en el artículo 4 de esta Ordenanza.
2. Si el resultado de la inspección es desfavorable, los técnicos municipales podrán
realizar una visita de inspección y proponer las obras y trabajos que se deben realizar para
cumplir con las condiciones establecidas en esta Ordenanza.
3. Con base en el acta y/o en el informe técnico, el Ayuntamiento requerirá al propietario o propietarios del edificio o construcción para que en el plazo de dos meses soliciten licencia para ejecutar las obras necesarias para subsanar las deficiencias descritas en el
acta de inspección, presentando el correspondiente proyecto o la documentación técnicos
que proceda, cuando no fuese necesario el proyecto técnico.
4. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera solicitado la licencia, el Ayuntamiento incoará el procedimiento para exigir el cumplimiento del deber de conservación, según
lo previsto en el Título II de esta Ordenanza.
5. Concluidas las obras, los obligados deberán acreditar ante el Ayuntamiento la subsanación de las deficiencias y la descripción de los trabajos y obras realizados presentando
una copia del certificado final de obras debidamente visado o, si las obras no precisasen de

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BOCM-20210917-58

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